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Diferencia entre revisiones de «Fianza»

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La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u [[obligación]] mediante la existencia de un [[fiador]]. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario). Existen varios tipos de fianzas tales como vicios ocultos, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.
La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u [[obligación]] mediante la existencia de un [[fiador]]. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario). Existen varios tipos de fianzas tales como vicios ocultos, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.


En el [[Derecho civil]], el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una [[contrato|fisonomía contractual]]: [[contrato de fianza]]. La relación entre el [[acreedor]] y el fiador pasa a través del deudor.
En el [[Derecho civil]], el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una [[contrato|fisonomía contractual]]: [[contrato de fianza]]. La relación entre el [[acreedor]] y el fiador pasa a través del deudor


===Garantía real===
===Garantía real===

Revisión del 17:11 4 abr 2012

Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

Tipos de fianza

Garantía personal

La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario). Existen varios tipos de fianzas tales como vicios ocultos, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.

En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor

Garantía real

Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.

Existen varios ámbitos del Derecho en el que aparece esta figura.

  • En el Derecho contractual: la fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato. Por ejemplo, es habitual la constitución una fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de arriendo, así como la devolución en buen estado del bien arrendado.
  • En Derecho procesal penal: la fianza monetaria se entrega como forma de garantizar que el acusado no tiene intención de huir de la justicia. Con ello se pretende evitar o levantar una medida prisión preventiva. Es el caso típico de la libertad bajo fianza.

Incumplimiento

En el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá del caso concreto para establecer qué ocurre con la fianza. Por ejemplo, en Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, en Derecho procesal penal una posible fuga del acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daños.

Véase también