Diferencia entre revisiones de «Junta Departamental»

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Jemina vassella

Revisión del 19:25 23 may 2015

La Junta Departamental es el órgano legislativo del gobierno de los Departamentos o divisiones administrativas de la República Oriental del Uruguay. De acuerdo a la Constitución, este órgano está ubicado en la capital de cada Departamento.

Integración

Las Juntas Departamentales estarán integradas por 31 miembros llamados Ediles, elegidos por sufragio universal en las elecciones municipales que se celebran el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a las Elecciones Nacionales, al igual que los tres suplentes de cada uno de ellos. Para poder ser Edil, se requiere tener más de 18 años de edad, ser ciudadano natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del Departamento o estar radicado en él al menos por tres años. Los Ediles duran cinco años en sus funciones.

La distribución de los Ediles es proporcional al caudal electoral de los partido político, excepto por el partido que obtenga la mayoría relativa de votos, que ocupa 16 de los 31 escaños. Los demás cargos se distribuyen por representación proporcional integral entre los partidos políticos que no hayan obtenido la mayoría relativa de votos.[1]

Funciones

Las funciones de la Junta Departamental son Poder Legislativo y de control del Gobierno Departamental. Puede dictar decretos y resoluciones por su cuenta o a propuesta del Intendente, sancionar los presupuestos elevados por el Intendente

Referencias

  1. Constitución de la República Oriental del Uruguay. 1967. Consultado el 22 de febrero de 2012. 

Jemina vassella