Diferencia entre revisiones de «Reserva de ley»

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Materias que, según la Constitución, han de ser reguladas por una norma con rango ley aprobada por los representantes del pueblo en Cortes, no pudiendo el poder ejecutivo normar aquéllas. La reserva de ley puede ser: 1) ordinaria, y 2) orgánica. Por otro lado, lareserva relativa de ley permite que, excepcionalmente y cuando esté expresamente autorizado, algunas de estas materias puedan ser reguladas por el Gobierno.

La '''reserva de ley''' o '''dominio legal''' es el conjunto de materias que de manera exclusiva la [[Constitución]] entrega al ámbito de potestades del [[legislador]], excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.
La '''reserva de ley''' o '''dominio legal''' es el conjunto de materias que de manera exclusiva la [[Constitución]] entrega al ámbito de potestades del [[legislador]], excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.



Revisión del 06:06 9 may 2015

La reserva de ley o dominio legal es el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.

Doctrinariamente existen dos sistemas, el de dominio legal máximo, en el cual pertenecen al ámbito de la potestad reglamentaria todas aquellas materias que no pertenezcan al dominio legal, y el de dominio legal mínimo, donde la potestad legislativa alcanza no sólo a aquellas materias que le encomienda la Constitución, sino a todas las demás.

Del primer sistema surge con nitidez la distinción entre reglamentos de ejecución e independientes, donde los primeros desarrollan y precisan las disposiciones de una ley, y los segundos regulan aquellas materias ajenas al dominio legal.

En todo caso, la generalidad de los ordenamientos admiten que la reserva de ley no impide que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley.

Regulación por país

Alemania

De acuerdo a la Constitución alemana de 1949, por una parte sólo la ley puede limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, y por otra, el legislador no puede afectar el contenido esencial de un derecho (la Constitución restringe las posibilidades de limitar los derechos).

España

De acuerdo a la Constitución Española de 1978 existen reservas de Ley en una setentena de artículos. En ocasiones dicha reserva es de Ley Orgánica (como los Derechos Fundamentales, los estatutos de autonomía y el régimen electoral general) y en otras ocasiones de Ley Ordinaria.

Francia

De acuerdo a la Constitución francesa de 1958 existe un conjunto limitado de materias que constituyen el dominio o reserva legal. Este dominio es máximo pues no hay otras materias que queden a disposición del legislador. Este ámbito puede ser complementado y precisado por una ley orgánica constitucional.

Venezuela

En un citado constitucional encontramos que la reserva legal no es más que un precepto de rango constitucional el cual dice que determinadas materias no podrán ser regidas por decreto, sino solamente por ley