Diferencia entre revisiones de «Principio de no intervención»

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El ''principio de no intervención'' es la obligación de los Estados de abstenerse o intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Es un principio del [[Derecho Internacional Público]] y deriva directamente de la [[independencia]] de las naciones y el [[derecho de autodeterminación]] de los pueblos. Este principio de no intervención practicamente equivale al de no [[injerencia]] en los asuntos internos de otro país.
El ''principio de no intervención'' es la obligación de los Estados de abstenerse o intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Es un principio del [[Derecho Internacional Público]] y deriva directamente de la [[independencia]] de las naciones y el [[derecho de autodeterminación]] de los pueblos. Este principio de no intervención prácticamente equivale al de no [[injerencia]] en los asuntos internos de otro país.


== Origen ==
== Origen ==

Revisión del 00:08 21 feb 2013

El principio de no intervención es la obligación de los Estados de abstenerse o intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Este principio de no intervención prácticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otro país.

Origen

El origen del principio de no intervención se encuentra en la Doctrina Monroe desarrollada en 1823 por el Presidente James Monroe de los Estados Unidos bajo el lema de «América para los americanos» en función de la cual sostuvo que las potencias europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte del continente. Paradójicamente, la Doctrina Monroe fue considerablemente dirigida a detener la intervención de las potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas colonias, pero abrió también camino a la intervención neocolonial de los Estados Unidos en el continente americano.

Doctrina Estrada

El 27 de septiembre de 1930, Genaro Estrada, entonces secretario de relaciones exteriores del gobierno de Pascual Ortiz Rubio en México, envió una carta a todos los representantes de aquella nación en el extranjero. En ella les refirió un gran principio que a la postre sería conocido como La doctrina Estrada. En la cual queda perfectamente desarrollado el principio de no intervención, aunque con un enfoque diferente al usado por James Monroe.

En esta doctrina, se establece que ante la existencia de gobiernos extranjeros y actividades emanadas de ellos, México no se mostraría partidario de emitir juicios al respecto. Ya que esta practica se considera denigrante, en el principio de que menoscaba la soberanía de tales estados. Además se establece que México tan sólo se limitará a mantener o retirar a sus agentes diplomáticos en otras naciones, así como aceptar o seguir aceptando, según se considere necesario, a representantes extranjeros.

Así se fundamenta, para México, un principio de no intervención en el cual este país no se considera en capacidad de juzgar, aprobar o desaprobar a otras naciones.

Véase también