Diferencia entre revisiones de «Protección por desempleo en España»

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=== Cuantía de la prestación ===
=== Cuantía de la prestación ===
La cuantía de la prestación se calcula en función de las bases de cotización al desempleo de los últimos 180 días de trabajo cotizados, si bien está sujeta a unos mínimos y unos máximos, fijados anualmente por el IPREM (en funcion del IPC publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado -Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio], los cuales atienden a las circunstancias de responsabilidades familiares del solicitante, es decir, según si tiene hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, que dependan económicamente de él.
La cuantía de la prestación se calcula en función de las bases de cotización al desempleo de los últimos 180 días de trabajo cotizados, si bien está sujeta a unos mínimos y unos máximos, fijados anualmente por el [[IPREM]] (en función del [[IPC]] publicado en la [[Ley de Presupuestos Generales del Estado]] -Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio], los cuales atienden a las circunstancias de responsabilidades familiares del solicitante, es decir, según si tiene hijos menores de 26 años, o mayores [[discapacitado]]s, que dependan económicamente de él.


La cuantía de esta prestación se percibe una vez al mes y es, durante los primeros seis meses de protección, igual al '''70% del salario''' del trabajador en su anterior empleo, y del séptimo mes en adelante, del '''60% del salario'''. La cuantía de la prestación nunca será superior a:
La cuantía de esta prestación se percibe una vez al mes y es, durante los primeros seis meses de protección, igual al '''70% del salario''' del trabajador en su anterior empleo, y del séptimo mes en adelante, del '''60% del salario'''. La cuantía de la prestación no puede ser superior a:
* 1.087,21 [[euro]]s, al mes si el perceptor no tiene hijos a cargo.
* 1.087,21 [[euro]]s, al mes si el perceptor no tiene hijos a cargo.
* 1.242,52 euros al mes, si el perceptor tiene un hijo a cargo.
* 1.242,52 euros al mes, si el perceptor tiene un hijo a cargo.
* 1.397,84 euros al mes, si el perceptor tiene dos o más hijos a cargo.
* 1.397,84 euros al mes, si el perceptor tiene dos o más hijos a cargo.


Y nunca será inferior a:
Tampoco puede ser inferior a:
* 497,01 euros al mes, si el perceptor no tiene hijos a cargo.
* 497,01 euros al mes, si el perceptor no tiene hijos a cargo.
* 664,75 euros al mes, si el perceptor tiene hijos a cargo.<ref>[http://www.agroalimentaria.ccoo.es/comunes/temp/recursos/21/743664.pdf Cuantías y topes de las prestaciones por desempleo para el año 2011] - Comisiones Obreras</ref>
* 664,75 euros al mes, si el perceptor tiene hijos a cargo.<ref>[http://www.agroalimentaria.ccoo.es/comunes/temp/recursos/21/743664.pdf Cuantías y topes de las prestaciones por desempleo para el año 2011] - Comisiones Obreras</ref>


El tiempo que una persona percibe la prestación por desempleo computa como tiempo cotizado de cara al cálculo de su pensión contributiva de jubilación, de ahí su carácter de "prestación contributiva".
El tiempo que una persona percibe la prestación por desempleo computa como tiempo cotizado de cara al cálculo de su [[pensión contributiva de jubilación]], de ahí su carácter de "prestación contributiva".


== Subsidio de desempleo ==
== Subsidio de desempleo ==

Revisión del 15:07 26 dic 2012

En sentido amplio, la protección por desempleo es una ayuda (económica o de otro tipo) que se otorga a las personas que no tienen un empleo y lo buscan. En la terminología oficial española, "prestación por desempleo" es la denominación de la prestación de tipo "contributivo", es decir, aquella a la que se tiene derecho si se ha cotizado previamente. En España las prestaciones de tipo "asistencial", es decir, aquellas a las que se tiene derecho en razón de una situación especial de necesidad, tienen diversas denominaciones, la más general de las cuales es "subsidio por desempleo".

Prestación contributiva

La prestación por desempleo de nivel contributivo la gestiona en España el INEM-SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) para aquellos trabajadores que hayan perdido involuntariamente su trabajo y tengan cotizados al menos 360 días a desempleo en los últimos 6 años de su vida laboral.

Duración de la prestación

La duración de esta prestación es igual a la tercera parte del tiempo que el trabajador haya cotizado, siempre que supere el año. Su duración es como mínimo de 4 meses y como máximo de 24, todo ello calculado conforme una escala de intervalos. Se conceden 4 meses de prestación por desempleo con la cotización por contigencias de desempleo mínima de 360 días. A partir de ahí se concenden 2 meses más de prestación por cada 6 meses más cotizados por contingencias por desempleo, hasta el máximo de 24 meses de prestación por 6 años cotizados en los últimos 4 años.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación se calcula en función de las bases de cotización al desempleo de los últimos 180 días de trabajo cotizados, si bien está sujeta a unos mínimos y unos máximos, fijados anualmente por el IPREM (en función del IPC publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado -Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio], los cuales atienden a las circunstancias de responsabilidades familiares del solicitante, es decir, según si tiene hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, que dependan económicamente de él.

La cuantía de esta prestación se percibe una vez al mes y es, durante los primeros seis meses de protección, igual al 70% del salario del trabajador en su anterior empleo, y del séptimo mes en adelante, del 60% del salario. La cuantía de la prestación no puede ser superior a:

  • 1.087,21 euros, al mes si el perceptor no tiene hijos a cargo.
  • 1.242,52 euros al mes, si el perceptor tiene un hijo a cargo.
  • 1.397,84 euros al mes, si el perceptor tiene dos o más hijos a cargo.

Tampoco puede ser inferior a:

  • 497,01 euros al mes, si el perceptor no tiene hijos a cargo.
  • 664,75 euros al mes, si el perceptor tiene hijos a cargo.[1]

El tiempo que una persona percibe la prestación por desempleo computa como tiempo cotizado de cara al cálculo de su pensión contributiva de jubilación, de ahí su carácter de "prestación contributiva".

Subsidio de desempleo

Además de la prestación por desempleo de nivel contributivo existe otro nivel, el asistencial, dentro del cual se engloban una serie de subsidios,atendiendo a circunstacias como las responsabilidades familiares del solicitante, su edad, la carencia de rentas y en algunos casos, otras circunstancias personales.[2]

En el caso de que un trabajador haya cesado de su actividad laboral y no tenga derecho a la prestación contributiva, o la haya agotado, podría tener acceso al subsidio por desempleo ("la ayuda") siempre que no tenga derecho a la prestación contributiva, no disponga de ingresos superiores al 75% del salario mínimo, y cumpla los siguientes supuestos:

  • Tener responsabilidades familiares y haber agotado la prestación contributiva.
    • Según su edad y el tiempo que hayan cotizado, tiene derecho a percibir el subsidio durante un período entre 18 y 30 meses.
  • Ser mayor de 45 años, no tener responsabilidades familiares y haber agotado una prestación contributiva de al menos 12 meses.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de 6 meses.
  • Ser emigrante retornado y haber trabajado un mínimo de 6 meses en el extranjero.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Haber perdido el empleo.
    • Si el solicitante tiene responsabilidades familiares, y:
      • Ha cotizado entre tres y seis meses: tiene derecho al subsidio durante un período igual al cotizado.
      • Ha cotizado seis meses o más: tiene derecho al subsidio durante un período de hasta 21 meses.
    • Si el solicitante no tiene responsabilidades familiares y ha cotizado seis meses o más: tiene derecho al subsidio durante un período de seis meses.
  • Haber salido de prisión, después de una condena de al menos seis meses.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Padecer una invalidez parcial.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Ser mayor de 52 años, haber cotizado durante al menos seis años a desempleo durante su vida laboral, cumplir todos los requisitos para jubilarse (excepto la edad) y no tener derecho a percibir la prestación contributiva ni otros subsidios.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio ad infinitum hasta el día de su jubilación.

Por último, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura existe un tipo especial de subsidios, diseñado en atención a las circunstacias históricas de los trabajadores eventuales del sector agrario en estos territorios.

Las causas por las que un desempleado puede acceder al subsidio no son acumulables, sólo se tiene en cuenta la más favorable para el solicitante.

Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio es de 426,01 euros al mes. Los subsidios no son acumulables entre sí. El subsidio por desempleo es incompatible con la prestación por desempleo. También es incompatible con otras prestaciones no contributivas, como pensiones no contributivas, de discapacidad, de viudedad o de orfandad.

Al ser el subsidio una protección no contributiva, el tiempo que una persona percibe la subsidio por desempleo no computa como tiempo cotizado de cara al cálculo de su pensión contributiva de jubilación, excepto el de mayores de 52 años que cotiza por el 125% del salario mínimo.

La prestación y el subsidio por desempleo se financian mediante una cotización social del 1,55% del salario de los trabajadores con contrato fijo, y del 1,6% del salario de los trabajadores con contrato temporal.

Ayuda económica a parados en formación

En febrero de 2011 el Gobierno de España puso en marcha un nuevo plan de ayudas a los desempleados que hayan agotado toda su protección por desempleo. Consiste en una cuantía económica de 350 euros al mes, destinada a desempleados que se encuentren realizando cursos de formación profesional para el empleo. La vigencia del plan es de seis meses.[3]

Esta medida vino a sustituir al anterior Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI), conocido como "los 420 euros de Zapatero", un subsidio de seis meses de duración igualmente destinado a desempleados que hubieran acabado toda su protección económica.[4]

La prestación por cese de actividad de personas trabajadoras autónomas

Requisitos

Ser persona trabajadora que cotice en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y además deberá:

  • Estar afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
  • Que el cese en la actividad desarrollada se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Duración de la prestación

Con carácter general el período de disfrute de la prestación se calculará en función de la edad y los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla: PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACION Duración para mayores de 60 años Duración para menores de 60 años Meses cotizados De 12 a 17 meses 2 meses 2 meses De 18 a 23 meses 3 meses 4 meses De 24 a 29 meses 4 meses 6 meses De 30 a 35 meses 5 meses 8 meses De 36 a 42 meses 6 meses 10 meses De 43 a 47 meses 8 meses 12 meses Con 48 meses 12 meses 12 meses

Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Véase también

Referencias

Enlaces externos