Diferencia entre revisiones de «Tribunal de Justicia de la Unión Europea»

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El '''Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas''' (TJCE) es una Institución de la [[Unión Europea]] que cumple la función de órgano de control del [[Derecho comunitario europeo]], y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. Desde el [[1 de enero]] de [[2009]], con la entrada en vigor del [[Tratado de Lisboa]], pasará a denominarse '''Tribunal de Justicia de la Unión Europea'''.
El '''Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas''' (TJCE) es una Institución de la [[Unión Europea]] que cumple la función de órgano de control del [[Derecho comunitario europeo]], y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. Desde el [[1 de diciembre]] de [[2009]], con la entrada en vigor del [[Tratado de Lisboa]], pasará a denominarse '''Tribunal de Justicia de la Unión Europea'''.


Junto con el Tribunal de Justicia, existen un [[Tribunal de Justicia de Primera Instancia de la Unión Europea|Tribunal de Primera Instancia]], creado en [[1989]], y un [[Tribunal de la Función Pública]], creado en [[2005]].
Junto con el Tribunal de Justicia, existen un [[Tribunal de Justicia de Primera Instancia de la Unión Europea|Tribunal de Primera Instancia]], creado en [[1989]], y un [[Tribunal de la Función Pública]], creado en [[2005]].

Revisión del 11:44 26 nov 2009

Archivo:Europäischer Gerichtshof.jpg
Sede central, en Luxemburgo

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) es una Institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. Desde el 1 de diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, pasará a denominarse Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Junto con el Tribunal de Justicia, existen un Tribunal de Primera Instancia, creado en 1989, y un Tribunal de la Función Pública, creado en 2005.

Las sentencias del TJCE y del TPI tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (Costa vs. ENEL) el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.

Al igual que el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio, el TJCE tiene su sede en Luxemburgo, diferenciándose de otras instituciones de la Unión, como el Parlamento Europeo o la Comisión Europea, que están situados en las ciudades de Estrasburgo y Bruselas, respectivamente.

El Tribunal acepta recursos de particulares y de Estados. Se encarga de comprobar la compatibilidad con las fuentes del Derecho comunitario de los actos de las instituciones europeas y gobiernos. También puede pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario, mediante la llamada cuestión prejudicial. También conoce del "recurso de anulación", en el que controla la legalidad de los actos del Parlamento y Consejo, así como los de la Comisión que no sean recomendaciones y dictámenes. Igualmente conoce del "recurso por omisión", que es una especie recurso contra la inactividad de una institución previamente requerida para que actúe.

Composición

El TJCE está compuesto por un juez de cada Estado miembro. Los jueces son asistidos por abogados generales, un secretario y varios asistentes. También pueden constituirse Salas de tres o cinco jueces que habrán de actuar en algunas diligencias de instrucción, así como conocer de una serie de categorías de asuntos, tal como indique el Reglamento de Procedimiento. Es el propio Tribunal el que fija las competencias de cada Sala, además de la adscripción de los jueces a éstas. El Diario Oficial de la Unión Europea, también conocido como DOUE, deberá reflejar la composición de las Salas. Finalmente, además de en salas y en Pleno, también podrán reunirse en Gran Sala.

A comienzos del 2007, el Tribunal estaba compuesto por 27 jueces y 8 abogados generales. A petición de la sala, el Consejo de la Unión Europea puede, por unanimidad, incrementar el número de abogados generales.

Los jueces y abogados generales son elegidos de mutuo acuerdo por los gobiernos de los países miembro, otorgándoles un mandato prorrogable de 6 años. Cada 3 años se produce una renovación parcial de estos miembros. Son seleccionados de entre un conjunto de expertos juristas cuya independencia está fuera de toda duda. Habrán de poseer las aptitudes requeridas para formar parte del más alto tribunal de sus respectivos Estados, o bien, tener un prestigio profesional ampliamente reconocido.

Hasta ahora se han mencionado los dos cargos básicos de los componentes del Tribunal de Justicia, los magistrados y los abogados generales. No obstante, también habría que destacar la existencia de un Presidente, un Secretario, y un conjunto de colaboradores personales de los jueces y abogados generales.

Presidente

Su nombramiento se produce cada 3 años, y su titular se extrae de entre los jueces. Son los propios magistrados quienes eligen por votación al Presidente del Tribunal, que tendrá un mandato renovable.

Entre las funciones del Presidente, cabe destacar la dirección de los trabajos y servicios del Tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Sala del Consejo.[1]

Año Presidentes del Tribunal de Justicia de la UE
1952–1958 Bandera de Italia Massimo Pilotti
1958–1964 Bandera de los Países Bajos Andreas Matthias Donner
1964–1967 Bandera de Luxemburgo Charles Léon Hammes
1967–1976 Bandera de Francia Robert Lecourt
1976–1980 Bandera de Alemania Hans Kutscher
1980–1984 Bandera de Bélgica Josse Mertens de Wilmars
1984–1988 Bandera del Reino Unido John Mackenzie-Stuart
1988–1994 Bandera de Dinamarca Ole Due
1994–2003 Bandera de España Gil Carlos Rodríguez Iglesias
2003–  ? Bandera de Grecia Vassilios Skouris

Jueces

Cada Estado miembro tiene capacidad para nombrar a un juez, de manera que el número de éstos coincide con el número de Estados la mayor parte de las veces. Los jueces son elegidos por un periodo de 6 años, y se renueva la mitad de su plantilla cada tres.

Los jueces, como los abogados generales, deberán ser seleccionados entre individuos totalmente independientes, que reúnan los requisitos para acceder a las más altas funciones jurisdiccionales de su país, o bien jurisconsultos de reconocida competencia.[2]

Abogados generales

La figura del abogado general desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia. No forman parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces serán los que finalmente aporten la decisión final.

Cabe resaltar que pese a su denominación, nada tienen que ver con los abogados, fiscales o abogados del Estado, pues sus funciones les sitúan más cerca de la órbita judicial. Pese a que su asesoramiento suele ser tenido muy en cuenta, cabe la posibilidad de que el Tribunal resuelva en una dirección distinta a la que los abogados generales hubieran planteado.

Cinco de los ocho abogados generales son nombrados respectivamente por España, Francia, Italia, Alemania y Reino Unido. Los otros tres son elegidos por los restantes 22 países, siguiendo un turno de orden alfabético. Polonia ha insistido en obtener un sexto puesto para designar permanentemente a un abogado general.

Secretario

Cargo similar al de Secretario judicial de los tribunales ordinarios, que es elegido por el Tribunal por un periodo de seis años con posibilidad de reelección. También desempeña las funciones de Secretario General de la institución, actuando además como notario de los procesos. El Tribunal puede asignarle uno o varios secretarios asistentes.

El Secretario ayuda al Pleno, las salas, el Presidente y los jueces en todas sus funciones oficiales. Es el responsable de la secretaría del Tribunal, encargándose de la recepción, transmisión y custodia de los documentos y solicitudes que entren en la institución. También es el custodio del Sello del Tribunal, y se responsabiliza de los archivos y publicaciones de éste. Tiene otras tareas asignadas, como pueda ser la gestión financiera de la institución, función que desempeña apoyándose en un administrador.

Colaboradores

Junto a los jueces y abogados generales, existen una multitud de colaboradores, especialistas en Derecho u otra materia, que serán nombrados y destituidos por el propio juez o abogado, que se encargarán de los aspectos técnicos y la búsqueda de la información y la documentación necesarias para resolver el proceso en cuestión.

Por otro lado, el Tribunal se ha dotado de un servicio lingüistico que trata de salvar las barreras idiomáticas incorporando un cuerpo de traductores expertos en Derecho que dominen las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Naturaleza

La naturaleza del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha sido configurada a través de los Tratados, teniendo así carácter obligatorio y permanente para las Instituciones europeas y los Estados miembro. Es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado en base al Derecho comunitario europeo, que aglutina en especial combinación una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y una jurisdicción internacional.

Acorde a las peculiaridades del ordenamiento jurídico comunitario, el Tribunal de Justicia sigue un modelo exclusivo que nada tiene que ver con los tribunales internacionales propios del Derecho comunitario ajeno a la Unión Europea. Por el contrario, el TJCE posee una naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida por los Estados miembro, algo que le permite utilizar no sólo las fuentes del Derecho comunitario europeo y el Derecho internacional, sino también el Derecho interno de los Estados.

Así pues, se trata de una jurisdicción de creación originaria, con carácter obligatorio y exclusividad para los casos que se prevean en los Tratados, casos en los que el Tribunal nacional en cuestión resultaría incompetente.

Respecto al método interpretativo que sigue el Tribunal de Justicia, cabe señalar la inmensidad de principios que puede seguir para resolver, así como la labor de los Abogados Generales de extraer los principios comunes o extendidos en los ordenamientos jurídicos internos para aquellos casos en los que la solución del conflicto no pueda hallarse en el Derecho comunitario.

Recursos

El Tribunal de Justicia puede recibir recursos directos o bien cuestiones prejudiciales. Respecto a los primeros, cabe destacar la legitimación que reciben los particulares, los Estados y las propias instituciones, de manera que cualquiera de ellos puede presentar recurso directo ante el Tribunal. En función de quién lo presente, y de cuál sea su objeto, los recursos directos pueden referirse al control de los órganos comunitarios, al contencioso de plena jurisdicción (procesos autónomos) y al control de los Estados miembros.

Respecto a la cuestión prejudicial, cabe destacar que surge de un órgano jurisdiccional de algún Estado miembro, que considera pertinente un pronunciamiento del Tribunal de Justicia acerca de la interpretación de los Tratados, de los actos de las Instituciones comunitarias, o de los estatutos de los organismos creados por un acto del Consejo que contemplen tal posibilidad. Al contrario que en el recurso directo, en la cuestión prejudicial se comparte la competencia con el órgano judicial que la hubiera planteado.

Historia

Referencias

  1. Artículo 8 del Reglamento de Procedimiento.
  2. Artículo 223 Tratado de la Unión Europea.

Bibliografía

Véase también

Enlaces externos