Diferencia entre revisiones de «Consejo de Italia»

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[[Archivo:Philip II's realms in 1598.png|thumb|400px|El Imperio de [[Felipe II de España|Felipe II]] en 1598, distinguiendo el ámbito de cada [[Consejos en España|Consejo territorial]] en el [[Régimen polisinodial|sistema polisinodial]] de la Monarquía Católica<br />{{leyenda|#008000|Territorios adscritos al [[Consejo de Castilla]]}}
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'''Consejo de Italia''' u oficialmente el Consejo Supremo de Italia era el organismo que atendía los asuntos italianos para la monarquía española de los [[Casa de Austria|Austrias]].
'''Consejo de Italia''' u oficialmente el Consejo Supremo de Italia era el organismo que atendía los asuntos italianos para la monarquía española de los [[Casa de Austria|Austrias]].



Revisión del 22:08 23 oct 2009

El Imperio de Felipe II en 1598, distinguiendo el ámbito de cada Consejo territorial en el sistema polisinodial de la Monarquía Católica
     Territorios adscritos al Consejo de Castilla      Territorios adscritos al Consejo de Aragón      Territorios adscritos al Consejo de Portugal      Territorios adscritos al Consejo de Italia      Territorios adscritos al Consejo de Indias      Territorios adscritos al Consejo de Flandes abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas.

Consejo de Italia u oficialmente el Consejo Supremo de Italia era el organismo que atendía los asuntos italianos para la monarquía española de los Austrias.

La gobernación de la monarquía española de los Austrias, se realizaba a través de órganos especializados llamados consejos y el régimen se llama régimen polisinodial. Viniendo los reinos de Nápoles y Sicila a la corona a través de la corona de Aragón, fue el Consejo de Aragón quien al inicio trataba los asuntos de Italia. La complejidad[cita requerida] motivó que Felipe II en 1556, separara el Consejo de Italia del Consejo Supremo y Real de Aragón. Posteriormente se añadieron los asuntos del Estado de Milán.

Estaba compuesto por un presidente, seis regentes: dos por el Reino de Nápoles, dos por el Reino de Sicilia y dos por el Milanesado -en los tres casos un regente español y otro italiano-, además de los alguaciles y secretarios.

Entre sus competencias destacan todas los nombramientos civiles y militares de estos estados, los asuntos de justicia y hacienda.