Diferencia entre revisiones de «Agrupación de electores»

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En el [[sistema electoral]] español, la agrupación de electores está constituida por un número de ciudadanos que se asocia temporalmente con el único fin de presentar una [[candidatura]] a unas determinadas [[elecciones]].
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d) Para las elecciones autonómicas depende de la legislación de cada [[Comunidad Autónoma]], pero suele ser el 1 % de los electores de la correspondiente [[circunscripción electoral]].
d) Para las elecciones autonómicas depende de la legislación de cada [[Comunidad Autónoma]], pero suele ser el 1 % de los electores de la correspondiente [[circunscripción electoral]].


[[Categoría: Elecciones]]
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Revisión del 16:07 24 ene 2009

En el sistema electoral español, la agrupación de electores está constituida por un número de ciudadanos que se asocia temporalmente con el único fin de presentar una candidatura a unas determinadas elecciones.

Para presentar candidaturas las agrupaciones de electores necesitan un número mínimo de firmas:

a) Para las elecciones del Congreso de los Diputados y del Senado el 1% de los inscritos en el Censo Electoral de la respectiva provincia.

b) Para las elecciones municipales:

-En municipios de menos de 5.000 habitantes, el 1% de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales a elegir.

-En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.

-En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.

-En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.

-En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.

-En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes a menos 5.000 firmas.

-En los demás casos al menos 8.000 firmas.

c) Para el Parlamento Europeo, 15.000 electores.

d) Para las elecciones autonómicas depende de la legislación de cada Comunidad Autónoma, pero suele ser el 1 % de los electores de la correspondiente circunscripción electoral.