Diferencia entre revisiones de «Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo»

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Los tratamientos deven ser especificos, no es simplemente "Excelencia". Además, si se escriven nel masculino también se deben escribir en feminino, y si nel artículo se escribe "Ilustrísimo" también se debe escribir por una questión de uniformidad "Excelentísimo", o en vez de "Ilustrísimo" escribirse "Ilustria".
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== Grados ==
== Grados ==
* '''Gran-Cruz''': Concedida, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas. Se concede por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y lleva anejo el tratamiento de ''Excelencia''.
* '''Gran-Cruz''': Concedida, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas. Se concede por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y lleva anejo el tratamiento de ''Excelencia'' o ''Excelentísimo'' o ''Excelentísima'' o ''Excelentísimo Señor'' o ''Excelentísima Señora''.
* '''Encomienda''': Heridos y secuestrados en actos terroristas. Se concede por [[Orden Ministerial]] del [[Ministerio de la Presidencia de España|Ministro de la Presidencia]] y lleva anejo el tratamiento de ''Ilustrísimo Señor'' o ''Ilustrísima Señora''.
* '''Encomienda''': Heridos y secuestrados en actos terroristas. Se concede por [[Orden Ministerial]] del [[Ministerio de la Presidencia de España|Ministro de la Presidencia]] y lleva anejo el tratamiento de ''Ilustrísimo'' o ''Ilustrísima'' o ''Ilustrísimo Señor'' o ''Ilustrísima Señora''.
* '''Insignia:''' Que se otorgará a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad y lleva anejo el tratamiento de ''Señor'' o ''Señora''.
* '''Insignia:''' Que se otorgará a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad y lleva anejo el tratamiento de ''Señoría'' o ''Señor'' o ''Señora''.


== Desposesión de distinciones ==
== Desposesión de distinciones ==

Revisión del 22:03 17 jun 2019

Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo

Venera de la Orden.
Otorgada por el Consejo de Ministros
Tipo Orden civil
Elegibilidad Personas físicas, españolas o de otros países.
Otorgada por Muerte, daños o secuestro en actos terroristas en España.
Canciller S.E. la Ministra de la Presidencia, Carmen Calvo
(Gran Canciller de la Orden)
Estado Actualmente en vigor
Estadísticas
Establecida 8 de octubre de 1999
Precedencia
Siguiente mayor Orden de Cisneros
(Sin concesiones desde septiembre de 1977)[1]
Siguiente menor Orden Civil del Mérito Medioambiental

Placa de la Orden

La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo nace con la intención de honrar a fallecidos, heridos o secuestrados en actos terroristas en España y está articulada por el artículo 4 de la ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo y su Reglamento aprobado por el real decreto 1974/1999, de 23 de diciembre.

La Cancillería de la Real Orden está radicada en la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia. El Gran Canciller de la Real Orden será el Ministro de la Presidencia y el Canciller de la misma el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

Grados

  • Gran-Cruz: Concedida, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas. Se concede por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y lleva anejo el tratamiento de Excelencia o Excelentísimo o Excelentísima o Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
  • Encomienda: Heridos y secuestrados en actos terroristas. Se concede por Orden Ministerial del Ministro de la Presidencia y lleva anejo el tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima o Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
  • Insignia: Que se otorgará a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad y lleva anejo el tratamiento de Señoría o Señor o Señora.

Desposesión de distinciones

El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.

Referencias

  1. Orden de Cisneros. Numismático digital. Consultado el 25 de diciembre de 2012.

Véase también

Enlaces externos

  • Militaria - Imagen, descripción y reglamento.