Diferencia entre revisiones de «Principio de no confiscatoriedad»

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{{wikificar}}En [[derecho tributario]], el '''Principio de no confiscatoriedad'''<ref>Nacimiento de este principio en el derecho español: "Art. 31.1 CE Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, '''en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio'''" {{cita web|url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a31|título=Enlace al artículo 31.1 de la CE}}.</ref> consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado, nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%.
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Luego, en función de la normativa de cada país, el porcentaje máximo (60, 70, 90...) que se considere como punto máximo de privación de bienes del sujeto será diferente.
Luego, en función de la normativa de cada país, el porcentaje máximo (60, 70, 90...) que se considere como punto máximo de privación de bienes del sujeto será diferente.

Revisión del 13:42 4 jun 2010

En derecho tributario, el Principio de no confiscatoriedad[1]​ consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado, nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%.

Luego, en función de la normativa de cada país, el porcentaje máximo (60, 70, 90...) que se considere como punto máximo de privación de bienes del sujeto será diferente.

Dicha privación podrá ser tasada en diferentes valores, porcentajes y modos (principios de proporcionalidad y progresividad), dado que un valor confiscatorio del 90% del patrimonio de una persona con 10.000 € será más perjudicial que para un sujeto con un patrimonio de 10.000.000 € (evidentemente el segundo sujeto pierde más dinero, pero al primero le supone para su subsitencia un golpe mayor).

Enlaces externos

IV Principios en materia tributaria(Prohibición de confiscatoriedad)

El principio de no confiscatoriedad (artículo periodístico argentino)

Referencias

  1. Nacimiento de este principio en el derecho español: "Art. 31.1 CE Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio" «Enlace al artículo 31.1 de la CE». .