Diferencia entre revisiones de «Prelatura»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
D'ohBot (discusión · contribs.)
m robot Añadido: sl:Prelat
Nenuco1971 (discusión · contribs.)
Deshecha la edición 34875707 de 190.64.163.113 (disc.)
Línea 4: Línea 4:
Según el actual [[Código de Derecho Canónico]] (CDC):
Según el actual [[Código de Derecho Canónico]] (CDC):


*Una ''prelatura territorial'' es un templo (en la terminología canónica, "una porción del Pueblo de Dios"), delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un señor que gobierna, del mismo modo que el [[Obispo]] diocesano.
*Una ''prelatura territorial'' es una parte de la Iglesia (en la terminología canónica, "una porción del Pueblo de Dios"), delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado que la rige como su pastor propio, del mismo modo que el [[Obispo]] diocesano.


*Una ''prelatura personal'' es una institución a la que la [[Santa Sede]] encomienda una determinada tarea que no queda circunscrita a un territorio particular, razón por la que en este caso la prelatura se denomina personal y no territorial. Con la ''prelatura personal'' se pueden vincular [[laicos]]: en ese caso, la potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura, mientras que en todo lo demás los laicos dependen del obispo diocesano, que sigue siendo su pastor propio.
*Una ''prelatura personal'' es una institución a la que la [[Santa Sede]] encomienda una determinada tarea que no queda circunscrita a un territorio particular, razón por la que en este caso la prelatura se denomina personal y no territorial. Con la ''prelatura personal'' se pueden vincular [[laicos]]: en ese caso, la potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura, mientras que en todo lo demás los laicos dependen del obispo diocesano, que sigue siendo su pastor propio.

Revisión del 13:12 13 may 2010

Modelo de escudo de armas de los prelados papales.

Reciben el nombre de prelaturas dos tipos de entidades de la Iglesia Católica: las prelaturas territoriales y las prelaturas personales. En el pasado existió la figura de las prelaturas nullius, con una naturaleza próxima a las actuales prelaturas territoriales.

Según el actual Código de Derecho Canónico (CDC):

  • Una prelatura territorial es una parte de la Iglesia (en la terminología canónica, "una porción del Pueblo de Dios"), delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado que la rige como su pastor propio, del mismo modo que el Obispo diocesano.
  • Una prelatura personal es una institución a la que la Santa Sede encomienda una determinada tarea que no queda circunscrita a un territorio particular, razón por la que en este caso la prelatura se denomina personal y no territorial. Con la prelatura personal se pueden vincular laicos: en ese caso, la potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura, mientras que en todo lo demás los laicos dependen del obispo diocesano, que sigue siendo su pastor propio.

Prelaturas territoriales

La regulación jurídica de las prelaturas territoriales se encuentra en los puntos 368 a 370 del CDC, pertenecientes a la Parte Segunda (De la constitución jerárquica de la Iglesia) del Libro II (Del pueblo de Dios):

  • Canon 369: La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica.
  • Canon 370: La prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado o a un Abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano.

Prelaturas personales

La regulación jurídica de las prelaturas personales se encuentra en los puntos 294 a 297 del CDC, pertenecientes a la Parte Primera (De los fieles cristianos) del Libro II (Del Pueblo de Dios):

  • Canon 294: Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.
  • Canon 295 § 1: La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura. § 2: El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.
  • Canon 296: Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
  • Canon 297: Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.

Por lo tanto, cada prelatura personal se rige por los estatutos que le hayan sido dados por la Santa Sede.


Prelaturas existentes

Hay bastantes prelaturas territoriales, sobre todo en territorios que requieren una especial atención pastoral. Prelaturas personales solamente hay una: la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, erigida por el papa Juan Pablo II en 1982, de ámbito universal, formada por sacerdotes y laicos, y cuya misión consiste en difundir el mensaje de que todos los bautizados estamos llamados a ser santos por medio de nuestras actividades diarias, "cada uno en su propio estado, profesión y condición de vida", en otras palabras, hacer todo con la mayor perfección posible cara a Dios.

Enlaces externos

Prelaturas territoriales

Prelaturas personales