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Abadía territorial

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Una abadía territorial (en latín: Abbatia territorialis) es una Iglesia particular que según el Código de Derecho Canónico de la Iglesia católica es «una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, [...] a un prelado o a un abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un obispo diocesano» (canon 370).[1]

Llamada antiguamente abadía nullius (de nullius diocesis), la abadía territorial tiene una autonomía jurisdiccional parecida a la de una diócesis, y la ejerce sobre un territorio específico más extendido que el de la propia abadía. El abad tiene la autoridad y el poder de un obispo ordinario, y tiene rango de prelado aunque no necesariamente haya sido consagrado como obispo.

A partir de la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico el 27 de noviembre de 1983, el nombre abadía nullius fue remplazado en el Anuario Pontificio y en las Acta Apostolicae Sedis por el de abadía territorial.

De las 11 abadías territoriales que existen en diciembre de 2025, solamente la abadía territorial de Tokwon se encuentra fuera de Europa y solo la de Santa María de Grottaferrata no es de rito latino.

Abadías territoriales en Italia

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Abadías territoriales fuera de Italia

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Referencias

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