Diferencia entre revisiones de «G-3 (América)»

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=== Artículo 1-04: Observancia del Tratado ===
=== Artículo 1-04: Observancia del Tratado ===
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito central o federal, estatal o departamental, y municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito central o federal, estatal o departamental, y municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.
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=== Artículo 1-05: Sucesión de tratados ===
=== Artículo 1-05: Sucesión de tratados ===

Revisión del 18:02 12 may 2010

Para el grupo de tres países formado por Francia, Reino Unido y Alemania, véase G-3 (Europa).
Para el grupo de escritores formado por Baroja, Azorín y Maeztu, véase Grupo de los Tres (Generación del 98).
Grupo de los Tres.

G3 o Grupo de los Tres fue el nombre dado a los integrantes del Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela entre 1995 y 2006. Firmado el 13 de junio de 1994 en Cartagena de Indias. Entrando en vigor el 1 de enero de 1995, creó un extenso mercado de 149 millones de consumidores combinado con un PIB (Producto Interno Bruto) de 486,5 mil millones de dólares. El acuerdo establece un 10% de reducción de tarifa durante unos 10 años (empezando en 1995) por el comercio de bienes y servicios entre sus miembros. El acuerdo es de tercera generación, no limitado al libre comercio, pero incluye puntos como la inversión, servicios, compras gubernamentales, regulaciones a la competencia desleal, y derechos de propiedad intelectual. Venezuela abandonó este Grupo para unirse al Mercosur en 2006, con lo que el grupo terminó siendo solo 2 países.

Descripción del tratado

La condición que tienen sus países de Partes Contratantes en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y los compromisos que de él se derivan para ellas.

La condición que tienen sus países de miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y los compromisos que de ella se derivan para los mismos, así como la voluntad de fortalecer dicha Asociación como centro de convergencia de la integración latinoamericana.

La condición que tienen Colombia y Venezuela de países miembros del Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él se derivan para ellos

La coincidencia en las políticas de internacionalización y modernización de las economías de sus países, así como su decisión de contribuir a la expansión del comercio mundial.

La prioridad de profundizar las relaciones económicas entre sus países y la decisión de impulsar el proceso de integración latinoamericana.

Artículo 1-01: Objetivos

1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre los países;

b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre los países;

c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre los países;

d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de los países;

e) Proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual;

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre los países, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado;

g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias;

h) propiciar relaciones equitativas entre los paises reconociendo los tratamientos diferenciales en razón de las categorías de países establecidas en la ALADI;

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1-02: Relación con otros tratados internacionales

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al GATT, al Tratado de Montevideo 1980 y a otros tratados y acuerdos internacionales ratificados por ellas.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, las de este Tratado prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1-03: Relaciones entre Colombia y Venezuela

1. Los capítulos III, IV, V sección A, VI, VIII, IX, XVI y XVIII no regirán entre Colombia y Venezuela.

2. Los capítulos no comprendidos en el párrafo 1 se aplicarán entre Colombia y Venezuela, sin perjuicio de las obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.

3. Los párrafos 1 y 2 no afectan los derechos que México pudiera tener conforme a este Tratado.

Artículo 1-04: Observancia del Tratado

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito central o federal, estatal o departamental, y municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.

Artículo 1-05: Sucesión de tratados

Toda referencia a otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a cualquier tratado o acuerdo sucesor del mismo del cual sean parte todas las Partes.

Véase también

Enlaces externos