Diferencia entre revisiones de «Inmunidad de jurisdicción»

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La inmunidad de jurisdiccion es resultado o consecuencia directa de la soberania del Estado, el cuales un atributo esencial del mismo.
La inmunidad de jurisdiccion es resultado o consecuencia directa de la soberania del Estado, el cuales un atributo esencial del mismo.

==Teorías acerca de la inmunidad de jurisdicción==

*Antes de la [[Primera Guerra Mundial]] y basado en un principio de origen feudal (entre pares no hay acto de imperio), es decir que los Estados al ser todos soberanos y por esto iguales no pueden juzgarse los unos a los otros. Por esto predominaba el criterio de inmunidad absoluta. A esta tesis se adherían prácticamente todos los países, principalmente [[Estados Unidos]] y [[Gran Bretaña]].
*Después de la [[Segunda Guerra Mundial]] comienza a perfilarse otra posición que la de los Estados que apoyan la tesis de la inmunidad relativa o restringida. Estos Estados, entienden que para hablar de inmunidad de jurisdicción de un Estado debemos tener presente dos criterios: cuando el Estado actúa como Estado (ius imperis) y cuando el Estado actúa como particular (ius gestionis).
En el primer caso los Estados gozan de inmunidad absoluta y en el segundo de inmunidad relativa.

Los Estados pueden invocar o renunciar a su inmunidad, esa renuncia puede darse en forma tácita es decir cuando comparece en juicio el Estado. Aunque hay autores que señalan que no se puede renunciar a las inmunidades en base a la soberanía del Estado.

[[Categoría:derecho internacional]]

Revisión del 03:40 4 mar 2010

La inmunidad de jurisdicción de los Estados tiene como objetivo determinar si es posible someter a un Estado, sujetos o bienes a la jurisdicción de los tribunales de otro. Cuando se trata de sujetos nos referimos principalmente a las inmunidades que gozan los diplomáticos y cuando se trata de bienes a las naves y las aeronaves las cuales se rigen por las normas del Estado de su nacionalidad.

El tema de la inmunidad de la jurisdicción de los Estados adquiere cada vez una mayor importancia, dado el incremento de las relaciones internacionales privadas de naturaleza comercial e industrial teniendo como participante al Estado.

La inmunidad de jurisdiccion es resultado o consecuencia directa de la soberania del Estado, el cuales un atributo esencial del mismo.

Teorías acerca de la inmunidad de jurisdicción

  • Antes de la Primera Guerra Mundial y basado en un principio de origen feudal (entre pares no hay acto de imperio), es decir que los Estados al ser todos soberanos y por esto iguales no pueden juzgarse los unos a los otros. Por esto predominaba el criterio de inmunidad absoluta. A esta tesis se adherían prácticamente todos los países, principalmente Estados Unidos y Gran Bretaña.
  • Después de la Segunda Guerra Mundial comienza a perfilarse otra posición que la de los Estados que apoyan la tesis de la inmunidad relativa o restringida. Estos Estados, entienden que para hablar de inmunidad de jurisdicción de un Estado debemos tener presente dos criterios: cuando el Estado actúa como Estado (ius imperis) y cuando el Estado actúa como particular (ius gestionis).

En el primer caso los Estados gozan de inmunidad absoluta y en el segundo de inmunidad relativa.

Los Estados pueden invocar o renunciar a su inmunidad, esa renuncia puede darse en forma tácita es decir cuando comparece en juicio el Estado. Aunque hay autores que señalan que no se puede renunciar a las inmunidades en base a la soberanía del Estado.