Diferencia entre revisiones de «Número de identidad de extranjero»

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== Enlaces externos ==
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* [http://letradni.appspot.com Aplicación web para calcular la letra de los NIF y NIE].
*[http://letradni.appspot.com Aplicación web para calcular la letra de los NIF y NIE].
* [http://bulma.net/impresion.phtml?nIdNoticia=2248 Función en PHP para validar los CIF, NIF y NIE].
*[http://bulma.net/impresion.phtml?nIdNoticia=2248 Función en PHP para validar los CIF, NIF y NIE].
* [http://www.mir.es Ministerio del Interior español]
*[http://www.mir.es Ministerio del Interior español]
* [http://www.boe.es/boe/dias/2008/07/15/pdfs/A30880-30880.pdf ORDEN INT/2058/2008, de 14 de julio]
*[http://www.boe.es/boe/dias/2008/07/15/pdfs/A30880-30880.pdf ORDEN INT/2058/2008, de 14 de julio]
* [http://www.letranif.com/ LetraNIF.com - Calcula la Letra del DNI o NIF]


[[Categoría:Derecho de España]]
[[Categoría:Derecho de España]]

Revisión del 08:29 27 ene 2010

El número de identidad de extranjero, más conocido por sus siglas NIE es, en España, un código que sirve para la identificación de los no nacionales. Está compuesto por una letra inicial, siete dígitos y un carácter de verificación alfabético. La letra inicial es una X para NIEs asignados antes de julio de 2008 y una Y para NIEs asignados a partir de dicha fecha. Una vez agotada la serie numérica de la Y la norma prevé que se utilice la Z.

De acuerdo con el artículo 101 del Reglamento de Extranjería español, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.

Solicitud

Se admitirán las siguientes solicitudes de asignación de NIE:

  • Las presentadas en España personalmente por el interesado, en cuyo caso habrá de acreditar que se halla legalmente en territorio español y justificar documentalmente el motivo de la asignación de dicho número.
  • Las que se presenten en España por el representante del extranjero, acreditando dicha representación mediante poder general o poder especial, así como justificar documentalmente el motivo de la asignación del número.
  • Las que se presenten en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, en unión de los documentos que justifiquen el motivo de la asignación del número.

Véase también

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