Diferencia entre revisiones de «Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra»
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== Disposiciones generales == |
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Artículo 1: hace referencia explícita a los artículos 1, 2 y 3 de los ''Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra en tierra ([[Conferencias de la Haya de 1899 y 1907#Conferencia de la Haya de 1907|La Haya IV]])'',<ref name="HagueIV">[http://www.yale.edu/lawweb/avalon/lawofwar/hague04.htm Laws of War on Land (Hague IV); October 18, 1907]</ref> del 18 de octubre del año 1907 para definir quiénes son [[Combatiente (ejército)|combatientes legales]] y por lo tanto puedan ser calificados como prisioneros de guerra (POW) si son capturados. Además de los combatientes incluidos en sección de La Haya IV, algunos civiles también están cubiertos en la sección de la presente Convención llamada "Aplicación de los Convenios a cierta clase de ciudadanos civiles". |
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Los Artículoss 2, 3 y 4: Especifican que los prisioneros de guerra lo son de la Potencia que los sostiene y no prisioneros de la unidad que tiene su rendición, y que los prisioneros de guerra tienen el derecho al honor y al respeto, y que las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo, y los presos de una categoría similar deben ser tratados de la misma manera. |
Los Artículoss 2, 3 y 4: Especifican que los prisioneros de guerra lo son de la Potencia que los sostiene y no prisioneros de la unidad que tiene su rendición, y que los prisioneros de guerra tienen el derecho al honor y al respeto, y que las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo, y los presos de una categoría similar deben ser tratados de la misma manera. |
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Los Artículos 5 y 6 cubren lo que puede y no se puede hacer a un prisionero durante su captura. Si se solicita, a menos que esté demasiado enfermo como para cumplir, los presos están obligados a dar su verdadero nombre y rango, pero no pueden ser obligados a dar más información. Las los reclusos no pueden se privados de sus posesiones personales, excepto armas y caballos. |
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El texto del año 1949 del [[Tercer Convenio de Ginebra]] fue alterado intencionadamente |
El texto del año 1949 del [[Tercer Convenio de Ginebra]] fue alterado intencionadamente al de los Convenios del año 1929 para que los soldados que "caen en manos de una Potencia", a raíz de la capitulación o entrega en masa de un enemigo, estuvieran protegidos, así como los que cayeran prisioneros en el transcurso de la lucha.<ref>[[International Committee of the Red Cross|ICRC]] [http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebList?ReadForm&id=375&t=com Commentaries on the Convention (III) relative to the Treatment of Prisoners of War] [http://www.icrc.org/ihl.nsf/COM/375-590008?OpenDocument Article 5] "One category of military personnel which was refused the advantages of the Convention in the course of the Second World War comprised German and Japanese troops who fell into enemy hands on the capitulation of their countries in 1945 (6). The German capitulation was both political, involving the dissolution of the Government, and military, whereas the Japanese capitulation was only military. Moreover, the situation was different since Germany was a party to the 1929 Convention and Japan was not. Nevertheless, the German and Japanese troops were considered as surrendered enemy personnel and were deprived of the protection provided by the 1929 Convention relative to the Treatment of Prisoners of War."</ref><ref>[[International Committee of the Red Cross|ICRC]] [http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebList?ReadForm&id=375&t=com Commentaries on the Convention (III) relative to the Treatment of Prisoners of War] [http://www.icrc.org/ihl.nsf/COM/375-590008?OpenDocument Article 5] "Under the present provision, the Convention applies to persons who "fall into the power" of the enemy. This term is also used in the opening sentence of Article 4, replacing the expression "captured" which was used in the 1929 Convention (Article 1). It indicates clearly that the treatment laid down by the Convention is applicable not only to military personnel taken prisoner in the course of fighting, but also to those who fall into the hands of the adversary following surrender or mass capitulation."</ref> (ver [[Desarme de las Fuerzas Enemigas]]) |
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* [[Segundo Convenio de Ginebra]] |
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== Referencias == |
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Revisión del 12:02 17 mar 2012
El Convenio de Ginebra (1929) se firmó en Ginebra el 27 de julio del año 1929, con el nombre oficial oficial Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Ginebra 27 de julio del año 1929. Entró en vigor el 19 de junio del año 1931.[1] Esta versión de los Convenios de Ginebra cubre el tratamiento de los prisioneros de guerra durante la Segunda Guerra Mundial. Es el precursor del Tercer Convenio de Ginebra firmado en el año 1949.
En la página web oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja se puede leer:
Las disposiciones relativas al trato de los prisioneros de guerra están contenidas en las Reglamentos de La Haya de loa años 1899 y 1907. Durante el curso de la Primera Guerra Mundial se revelaron varias deficiencias, así como una falta de precisión. Estos defectos fueron superados, en parte, por los acuerdos especiales firmados entre los beligerantes en Berna en los años 1917 y 1918. En el año 1921, la Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra, expresó el deseo de que se adoptase una Convenio especial sobre el tratamiento de los prisioneros de guerra. El Comité Internacional de la Cruz Roja elaboró un proyecto de Convenio que se presentó en la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra en el año 1929. La Convención no sustituye, sino que sólamente completa las disposiciones del Reglamento de La Haya. Las innovaciones más importantes consistieron en la prohibición de represalias y de castigos colectivos, la organización del trabajo de los reclusos, la designación por los presos de us representantes y el control ejercido por las Potencias protectoras.[2]
Disposiciones generales
Artículo 1: hace referencia explícita a los artículos 1, 2 y 3 de los Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra en tierra (La Haya IV),[3] del 18 de octubre del año 1907 para definir quiénes son combatientes legales y por lo tanto puedan ser calificados como prisioneros de guerra (POW) si son capturados. Además de los combatientes incluidos en sección de La Haya IV, algunos civiles también están cubiertos en la sección de la presente Convención llamada "Aplicación de los Convenios a cierta clase de ciudadanos civiles".
Los Artículoss 2, 3 y 4: Especifican que los prisioneros de guerra lo son de la Potencia que los sostiene y no prisioneros de la unidad que tiene su rendición, y que los prisioneros de guerra tienen el derecho al honor y al respeto, y que las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo, y los presos de una categoría similar deben ser tratados de la misma manera.
Captura
Los Artículos 5 y 6 cubren lo que puede y no se puede hacer a un prisionero durante su captura. Si se solicita, a menos que esté demasiado enfermo como para cumplir, los presos están obligados a dar su verdadero nombre y rango, pero no pueden ser obligados a dar más información. Las los reclusos no pueden se privados de sus posesiones personales, excepto armas y caballos.
El texto del año 1949 del Tercer Convenio de Ginebra fue alterado intencionadamente al de los Convenios del año 1929 para que los soldados que "caen en manos de una Potencia", a raíz de la capitulación o entrega en masa de un enemigo, estuvieran protegidos, así como los que cayeran prisioneros en el transcurso de la lucha.[4][5] (ver Desarme de las Fuerzas Enemigas)
Cautiverio
Evacuación de prisioneros de guerra
Los Artículos 7 y 8 establecen que los presos deben ser evacuados de la zona de combate en el plazo más breve posible, y que los beligerantes están obligados, recíprocamente, a notificar a los demás de la captura de sus prisioneros en el plazo más breve posible.
Campos de prisionero de guerra
Los Articles 9 y 10 abarcaan el tipo de campo en el que los prisioneros de guerra pueden ser detenidos. Deberán ser construidos de tal manera para que las condiciones sean similares a los utilizados por el beligerante para sus propios soldados en los campamentos base. Los campos deben estar ubicados en lugares sanos y lejos de la zona de combate. También "Los beligerantes deberán, en la medida de lo posible, evitar separar a los prisioneros individuales de los campos de diferentes razas o nacionalidades".
Artículos 11, 12 y 13 estblece que: Los alimentos deben ser de calidad similar y de la misma cantidad que la de los beligerante de los propios soldados, y que a los prisioneros de guerra no se les puede negar la comida como un castigo. Una cantina de venta de productos locales y de otros productos debe ser proporcionada. Se debe prporcionar ropa adecuada, y el servicio sanitario en los campamentos deberá ser más que suficiente para evitar epidemias.
Los Artículos 14 y 15 cubren la prestación de los servicios médicos en cada campo.
Los Artículos 16 y 17 incluyen la comunicación de las necesidades religiosas, diversiones intelectuales e instalaciones deportivas.
Los Artículos 18 y 19 cubren la disciplina interna de un campo que se encuentra bajo el mando de un oficial responsable.
Los Artículos 20, 21, 22 y 23 afirman que los oficiales y personas de estatuto equivalente que son prisioneros de guerra serán tratados con las consideraciones debidas a su graduación y a su edad y proporcionar más detalles sobre el tratamiento que se le debe debe dar.
El Artículo 24 cubre la tasa de remuneración de los prisioneros de guerra.
Los Artículos 25 y 26 cubren las responsabilidades de la autoridad de los detenidos a la hora de transferir a los prisioneros de un lugar a otro. Los presos deben estar lo suficientemente sanos como para viajar, se les debe informar a donde se transfieren y sus pertenencias personales, incluyendo cuentas bancarias, deben seguir siendo accesibles.
Trbajos de los prisioneros de guerra
Los Artículos 27 al 34 cubren el trabajo de los prisioneros de guerra. El trabajo debe ajustarse a la clasificación y a la salud de los prisioneros. El trabajo no debe estar relacionado con la guerra y debe ser un trabajo seguro. La remuneración será acordado entre las partes beligerantes al que pertenece el prisionero que lleva a cabo el trabajo.
Relaciones con el exterior de los prisioneros de guerra
Los Artículos 35 al 41 cubren cómo y cuándo los prisioneros de guerra pueden relacionarse con los demás. Los presos deben ser autorizados a mantener correspondencia con su familia al cabo de una semana de la captura. Se les debe permitir recibir cartas y paquetes que contengan libros, aunque que pueden ser censurados, alimentos y ropa.
Relaciones de los prisioneros con las autoridades
Los Artículos 42 al 67 abarcan las relaciones de los presos con las autoridades. La mayoría de estas disposiciones están cubiertas por la disposición de que los presos se encuentran bajo el código de la Potencia detenedora bajo los reglamentos militares, con algunas de las disposiciones adicionales que cubren especificamente a un prisionero de las cuestiones de guerra y de algunas otras disposiciones para proteger a los prisioneros de guerra, si los reglamentos militares de la Potencia detenedora no se ajustan a una norma mínima. Dos regulaciones específicas que diferencian a los prisioneros de guerra de los detenidos propios reglamentos militares, es que ningún prisionero de guerra podrá ser privado de su rango por la Potencia detenedora y que, el escape de los prisioneros de guerra que se retoman antes de poder unirse a su ejército o de abandonar el territorio ocupado por el ejército que los haya capturado, será responsable únicamente de sanciones disciplinarias.
Término del cautiverio
Los Artículos 68 al 74 establecen que los presos gravemente enfermos y heridos graves de la guerra deben ser repatriados tan pronto como su condición lo permita y los repatriados no se podrán utilizar en servicio militar activo.
El Artículo 75 abarca la liberación al final de las hostilidades. La liberación de los presos deben formar parte del armisticio. Si esto no fuera posible, entonces, la repatriación de los prisioneros se efectuará con la menor demora posible después de la conclusión de la paz. La Disposición fue para para paliar los problemas desprendidos después de la Segunda Guerra Mundial, porque como la rendición de las potencias del Eje era incondicional no hubo tregua y, en el caso de Alemania, un tratado de paz no se hizo efectivo hasta la firma del Tratado sobre el acuerdo final con respecto a Alemania en el año 1990.
El Artículo 76 cubre a los prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio que deben ser enterrados honrosamente y sus tumbas marcadas y de un mantenimiento adecuado. Testamentos y disposiciones de certificados de defunción deben ser los mismos que la de los propios soldados de la Potencia detenedora;.
Oficina de socorro y de información relativa a los prisioneros de guerra
Los Artículos 77 al 80 explica cómo y con qué frecuencia las Potencias deben intercambiar información sobre los presos y los detalles de cómo las sociedades de socorro para los prisioneros de guerra deben participar en su ayuda.
Aplicación de los Convenios a cierta clase de civiles
El Artículo 81 establece que los individuos que siguen a las fuerzas armadas sin formar parte directa de estos conocimientos, que caen en manos del enemigo y que éste considere oportuno su detnción, tendrán derecho a ser tratados como prisioneros de guerra. Esta disposición cubre los contratistas de apoyo militar y civil, corresponsales de guerra, etc.
Aplicación de los Convenios
Los Artículos 82 al 97 cubrenr la aplicación de estos Convenios. Los artículos 82 y 83 contienen dos cláusulas importantes. "En el caso, en tiempo de guerra, de que uno de los beligerantes no sea parte de los Convenios, sus disposiciones, no obstante, continuarán en vigor entre las partes beligerantes que son Partes en el mismo", y que las disposiciones de los presentes Convenios continuarán para cubrir a los prisioneros de guerra después de las hostilidades hasta su repatriación, a menos que las partes beligerantes contrarias lo sustituyan por un régimen más favorable.
Anexo a los Convenios del 27 de mayo del año 1929 relativo al trato de los prisioneros de guerra
En el anexo se añaden detalles a las disposiciones relativas a la repatriación y hospitalización.
Véase también
Referencias
- ↑ Geneva Convention (1929):Introduction
- ↑ Convention relative to the Treatment of Prisoners of War. Geneva, 27 July 1929
- ↑ Laws of War on Land (Hague IV); October 18, 1907
- ↑ ICRC Commentaries on the Convention (III) relative to the Treatment of Prisoners of War Article 5 "One category of military personnel which was refused the advantages of the Convention in the course of the Second World War comprised German and Japanese troops who fell into enemy hands on the capitulation of their countries in 1945 (6). The German capitulation was both political, involving the dissolution of the Government, and military, whereas the Japanese capitulation was only military. Moreover, the situation was different since Germany was a party to the 1929 Convention and Japan was not. Nevertheless, the German and Japanese troops were considered as surrendered enemy personnel and were deprived of the protection provided by the 1929 Convention relative to the Treatment of Prisoners of War."
- ↑ ICRC Commentaries on the Convention (III) relative to the Treatment of Prisoners of War Article 5 "Under the present provision, the Convention applies to persons who "fall into the power" of the enemy. This term is also used in the opening sentence of Article 4, replacing the expression "captured" which was used in the 1929 Convention (Article 1). It indicates clearly that the treatment laid down by the Convention is applicable not only to military personnel taken prisoner in the course of fighting, but also to those who fall into the hands of the adversary following surrender or mass capitulation."
Enlaces externos
- Lista de los 53 países que firmaron y ratificaron la convención.
- Lista de los 9 Estados que firmaron la convención.
- Convención relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra. Ginebra, 27 de julio de 1929.
- Convención entre los Estados Unidos y otras potencias respecto a los prisioneros de guerra. 27 de julio de 1929.
- Wikisource en inglés contiene obras originales sobre el Convenio de Ginebra (1929).