Diferencia entre revisiones de «Administrador de fincas»

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* [http://www.cafmadrid.es/ Colegio de Administrdores de fincas de Madrid]
* [http://www.cafmadrid.es/ Colegio de Administrdores de fincas de Madrid]
* [http://www.longitudhorizontal.com/ Propiedad Horizontal en Colombia]
* [http://www.longitudhorizontal.com/ Propiedad Horizontal en Colombia]
* [http://www.acentix.es/gestion/ Administración de Fincas en Madrid]
* [http://www.laley.es/ El Libro de la Propiedad Horizontal]
* [http://www.laley.es/ El Libro de la Propiedad Horizontal]
* [http://www.admicove.com/ Administradores de fincas y Comunidades de vecinos]
* [http://www.admicove.com/ Administradores de fincas y Comunidades de vecinos]

Revisión del 22:08 22 jul 2010

Edificio o finca.
Fachada del Colegio de San Ildefonso (R. Gil de Hontañón, 1543), actual rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares, situada en la Comunidad Autónoma de Madrid, donde se puede cursar la diplomatura de Administración de Fincas.

Un Administrador de fincas es una persona que se encarga de gestionar, a petición de los propietarios de fincas rústicas o urbanas, los asuntos financieros, legales y técnicos que sean necesarios para el mantenimiento y gestión económica de las mismas, siempre basándose en la aplicación de la ley de la Propiedad horizontal, Arrendamientos urbanos y Rústicos.

Formación y requisitos (España)

Para ser administrador hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser poseedor del título de administrador de fincas, otorgado por el Ministerio de Fomento que se puede conseguir si se és títulado en económicas, veterinaria, ciencias políticas, derecho, empresariales, técnico agricola, forestal o agrónomo o los no titulados realizando un curso en la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, que consta de 180 créditos y que tiene una duración de tres años.
  • Se puede ejerce la actividad en un despacho profesional propio, o trabajando por cuenta ajena.
  • Al adscribirse a un colegio territorial para empezar a ejercer se debe abonar una cuota de ingreso y una cuota mensual o trimestral, que varia según las funciones o servicios que se realizen.

La ley de propiedad horizontal LPH, en ninguno de sus artículos dice que un administrador tenga que estar colegiado, eso si, debe tener titulación legalmente reconocida, es decir cualquier título académico.textualmente art. 13.6:

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Funciones

  • Cobro de derramas comunitarias ordinarias o extraordinarias.
  • Contratación y supervisión de las empresas o personas contratadas para realizar obras o mantenimientos.
  • Realizar la convocatoria de la junta de propietarios anual o extaordinaria.
  • Mediación en los conflictos vecinales.

Remuneración

Los administradores cobran sus tarifas libremente, aunque el colegio de administradores de fincas recomienda unos mínimos.

Véase también

Referencias

  • (Argentina) Dr. Osvaldo Loisi, Todo Sobre Consorcios, Ed. de la Fundación Liga del Consorcista, Buenos Aires, 2005, ISBN 987-22283-0-2
  • (España) Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de Derecho Civil vol. III, Ed.Tecnos (7ª edición), Madrid, 2001, ISBN 84-309-3672-6

Enlaces externos