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Diferencia entre revisiones de «Venta directa»

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[http://www.grupoprogedsa.com Grupo Progedsa, venta directa]

Revisión del 14:52 5 jul 2010

Se entiende por venta directa o venta a domicilio l comercialización fuera de un establecimiento comercial de bienes y servicios directamente al consumidor, mediante la demostración personalizada por parte de un representante de la empresa vendedora. Este último aspecto distingue a la venta directa de las denominadas ventas a distancia, en las que no llega a existir un contacto personal entre la empresa vendedora y el comprador.

Regulaciones nacionales

España

En España la Venta Directa se regula por la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, que incorpora la Directiva Comunitaria 85/577 CEE, del 20 de diciembre de 1985. Una de las principales ventajas para el consumidor español derivadas de esta normativa es el derecho de revocación que tiene todo comprador hasta siete días contados desde la recepción del producto.

En aplicación de sus principios fundacionales, la AVD fue la primera Asociación Empresarial Española en dotarse de un Código de Etica y en Adherirse al Sistema Arbitral de Consumo a nivel Nacional. Este Sistema canaliza de forma simple, rápida, eficaz y sin costes las reclamaciones de los consumidores, es voluntario para las partes y los laudos que emiten los Colegios Arbitrales (compuestos por tres Arbitros, uno representando a los consumidores, otro a los empresarios y un tercero a la Administración) son vinculantes, lo que significa que tienen la misma fuerza que las sentencias judiciales.