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== El vasallaje ==
la chupada de pinga

La relación que mantienen vasallo y señor del cual dependía y al que juraba ser fiel se denomina '''vasallaje''', y es considerado como un [[contrato]] [[sinalagmático]] (el que establece entre dos partes con requisitos por ambas). El contrato de vasallaje se basa en obligaciones mutuas, que se fueron institucionalizando en época [[carolingia]], partiendo tanto de la evolución de instituciones del [[Bajo Imperio Romano]] como, sobre todo, del [[derecho consuetudinario]] germánico. Las obligaciones del vasallo son ''[[auxilium]] et [[consilium]]'' (entendidas como obligación de mantener fidelidad militar y política), y se reconocían con el acto del [[homenaje]], ritualizado en una serie de actos físicos ([[inmixtio manum]], [[beso|osculum]]) que se realizaban en la [[torre del homenaje]] del [[castillo]] del señor, a los que seguía la [[investidura]] en la que el señor entregaba simbólicamente los medios de mantenimiento al vasallo. La obligación del señor es la de mantener al vasallo, lo que en la mayor parte de los casos consiste en la concesión del [[usufructo]] de un [[feudo]] (tierras con campesinos), que el vasallo administra y de cuyas rentas se beneficia, pero no posee en régimen de [[propiedad]]: los campesinos también tienen [[derecho]]s sobre la tierra, y el señor del vasallo tampoco renuncia a una posible reversión en caso de [[felonía]] del vasallo (ruptura del contrato por incumplimiento de la [[fidelidad]] debida). La confusión de derechos sobre la tierra era posiblemente algo pretendido por el sistema (división entre [[dominio útil]] y [[dominio eminente]], etc.). Los feudos se fueron haciendo vitalicios y hereditarios a lo largo de la [[Edad Media]], pero el concepto de propiedad privada es ajeno al mundo feudal, no teniendo el papel central que tuvo en el [[derecho romano]] o tendrá en el [[capitalismo]].
La relación que mantienen vasallo y señor del cual dependía y al que juraba ser fiel se denomina '''vasallaje''', y es considerado como un [[contrato]] [[sinalagmático]] (el que establece entre dos partes con requisitos por ambas). El contrato de vasallaje se basa en obligaciones mutuas, que se fueron institucionalizando en época [[carolingia]], partiendo tanto de la evolución de instituciones del [[Bajo Imperio Romano]] como, sobre todo, del [[derecho consuetudinario]] germánico. Las obligaciones del vasallo son ''[[auxilium]] et [[consilium]]'' (entendidas como obligación de mantener fidelidad militar y política), y se reconocían con el acto del [[homenaje]], ritualizado en una serie de actos físicos ([[inmixtio manum]], [[beso|osculum]]) que se realizaban en la [[torre del homenaje]] del [[castillo]] del señor, a los que seguía la [[investidura]] en la que el señor entregaba simbólicamente los medios de mantenimiento al vasallo. La obligación del señor es la de mantener al vasallo, lo que en la mayor parte de los casos consiste en la concesión del [[usufructo]] de un [[feudo]] (tierras con campesinos), que el vasallo administra y de cuyas rentas se beneficia, pero no posee en régimen de [[propiedad]]: los campesinos también tienen [[derecho]]s sobre la tierra, y el señor del vasallo tampoco renuncia a una posible reversión en caso de [[felonía]] del vasallo (ruptura del contrato por incumplimiento de la [[fidelidad]] debida). La confusión de derechos sobre la tierra era posiblemente algo pretendido por el sistema (división entre [[dominio útil]] y [[dominio eminente]], etc.). Los feudos se fueron haciendo vitalicios y hereditarios a lo largo de la [[Edad Media]], pero el concepto de propiedad privada es ajeno al mundo feudal, no teniendo el papel central que tuvo en el [[derecho romano]] o tendrá en el [[capitalismo]].



Revisión del 23:03 15 jun 2010

Vasallo es el término con el que en el feudalismo se designa a un noble de categoría inferior u hombre libre que pide protección a un noble de categoría superior, su señor feudal. Le jura fidelidad, da asistencia y presta servicio militar en su favor, recibiendo a cambio el control y jurisdicción sobre la tierra y la población de su feudo o señorío.

Charles de Orleans recibe el homenaje de un vasallo. Miniatura de un códice medieval.

El vasallaje

La relación que mantienen vasallo y señor del cual dependía y al que juraba ser fiel se denomina vasallaje, y es considerado como un contrato sinalagmático (el que establece entre dos partes con requisitos por ambas). El contrato de vasallaje se basa en obligaciones mutuas, que se fueron institucionalizando en época carolingia, partiendo tanto de la evolución de instituciones del Bajo Imperio Romano como, sobre todo, del derecho consuetudinario germánico. Las obligaciones del vasallo son auxilium et consilium (entendidas como obligación de mantener fidelidad militar y política), y se reconocían con el acto del homenaje, ritualizado en una serie de actos físicos (inmixtio manum, osculum) que se realizaban en la torre del homenaje del castillo del señor, a los que seguía la investidura en la que el señor entregaba simbólicamente los medios de mantenimiento al vasallo. La obligación del señor es la de mantener al vasallo, lo que en la mayor parte de los casos consiste en la concesión del usufructo de un feudo (tierras con campesinos), que el vasallo administra y de cuyas rentas se beneficia, pero no posee en régimen de propiedad: los campesinos también tienen derechos sobre la tierra, y el señor del vasallo tampoco renuncia a una posible reversión en caso de felonía del vasallo (ruptura del contrato por incumplimiento de la fidelidad debida). La confusión de derechos sobre la tierra era posiblemente algo pretendido por el sistema (división entre dominio útil y dominio eminente, etc.). Los feudos se fueron haciendo vitalicios y hereditarios a lo largo de la Edad Media, pero el concepto de propiedad privada es ajeno al mundo feudal, no teniendo el papel central que tuvo en el derecho romano o tendrá en el capitalismo.

La pirámide del vasallaje

La posibilidad de que un vasallo tome bajo su protección a su vez a otros hombres, que pasan a ser sus vasallos y él a ser su señor, establece una red piramidal de relaciones vasalláticas llamada pirámide feudal o pirámide de vasallaje, en cuya cúspide se encuentra el emperador, bajo él los reyes, bajo éstos los duques, condes y marqueses (cuyos feudos son los ducados, condados y marcas), bajo éstos los señores de grandes feudos, bajo éstos sus barones, infanzones, caballeros, escuderos, etc.

La estructuración del clero y su vinculación a los intereses de la nobleza por su poder económico y territorial (manos muertas) y los tres votos monásticos (pobreza, obediencia y castidad) produjeron una pirámide semejante, tanto en el clero secular (papa, arzobispos, obispos, canónigos, arciprestes, sacerdotes) como en el regular (generales y provinciales de las distintas órdenes religiosas, abades y monjes de los distintos monasterios) y en las órdenes militares.

Por extensión del término, se consideran vasallos todos los súbditos con respecto a su rey, sean o no nobles, e incluso todos los sujetos a régimen señorial con respecto a su señor.

Crisis del vasallaje

La disolución de la pirámide feudal comenzó por su cúspide, cuando los reyes comienzan a considerarse 'imperator in regno suo' (emperadores en su reino), apoyados muchas veces por el Papa, del que podían considerarse teóricamente vasallos (así surgió la independencia de Portugal, por ejemplo). La Baja Edad Media presenció la crisis del vasallaje junto con la Crisis del siglo XIV: la separación nítida entre la alta nobleza (los Grandes de España, títulos y señores que habían concentrado grandes extensiones) y la baja nobleza empobrecida (los hidalgos), al mismo tiempo que se fortalece el poder real que evoluciona hacia las monarquías autoritarias y aumenta la importancia de la burguesía de las ciudades, que pasan a ser un espacio político de importancia, ajeno a las redes del vasallaje, donde se asienta el poder del patriciado urbano.

Vasallo y siervo

Aunque la confusión de ambos términos es muy frecuente (e incluso se pueden encontrar textos antiguos donde se da la misma identificación de conceptos) no debe propiamente confundirse el término vasallo con el de siervo; quien no es un noble, sino un campesino que se somete a la protección de un noble, establece una relación denominada servidumbre. En cambio, el señorío habla más bien del espacio físico y de la institución en la que se da.

Véase también