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Diferencia entre revisiones de «Abandono (Derecho)»

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Abandono = Estudiantes de La Plata
En [[Derecho]], el [[término]] '''abandono''' hace referencia a la [[renuncia]] voluntaria, intencional y absoluta de los [[derechos]] o [[propiedad]]es sin traspasar su titularidad a ninguna otra [[persona]]. Una propiedad abandonada pasa a no tener dueño y, por tanto, puede ser apropiada mediante la [[ocupación (Derecho)|ocupación]].
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Revisión del 04:41 12 jun 2010

En Derecho, el término abandono hace referencia a la renuncia voluntaria, intencional y absoluta de los derechos o propiedades sin traspasar su titularidad a ninguna otra persona. Una propiedad abandonada pasa a no tener dueño y, por tanto, puede ser apropiada mediante la ocupación.

Abandono también denota la desatención premeditada de los hijos o el cónyuge, al marcharse el transgresor sin la intención de volver. En muchos países, el abandono de un menor de edad es un delito.

Véase también