Diferencia entre revisiones de «Expropiación»

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En el caso Peruano, la teoría del dominio eminente regula básicamente los actos de disposición y entrega de los recursos naturales a los particulares por parte del Estado. En este caso el dominio eminencial es una figura legal que reconoce ciertos atributos de propietario al Estado respecto a los recursos naturales con la finalidad que el mismo pueda administrarlos con cierta libertad en nombre de la Nación. En el dominio eminente, el Estado nunca deja de ser el principal titular de los recursos naturales; sin embargo, al no reconocerse en esta figura las potestades propias de la propiedad privada sobre los mismos, el Estado se encuentra restringido en la posibilidad enajenarlos, es decir entregarlos en propiedad a particulares, aunque en la práctica el efecto de los derechos que se adquieren sobre los recursos naturales sean los mismos. Estas disposiciones tienen su base legal en los artículo 66 y 67 de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821.
En el caso Peruano, la teoría del dominio eminente regula básicamente los actos de disposición y entrega de los recursos naturales a los particulares por parte del Estado. En este caso el dominio eminencial es una figura legal que reconoce ciertos atributos de propietario al Estado respecto a los recursos naturales con la finalidad que el mismo pueda administrarlos con cierta libertad en nombre de la Nación. En el dominio eminente, el Estado nunca deja de ser el principal titular de los recursos naturales; sin embargo, al no reconocerse en esta figura las potestades propias de la propiedad privada sobre los mismos, el Estado se encuentra restringido en la posibilidad enajenarlos, es decir entregarlos en propiedad a particulares, aunque en la práctica el efecto de los derechos que se adquieren sobre los recursos naturales sean los mismos. Estas disposiciones tienen su base legal en los artículo 66 y 67 de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821.
=== Costa Rica ===
=== Costa Rica ===

En el caso de Costa Rica, en la presidencia de Oscar Arias Sánchez se utilizo este termino para engañar a sus habitantes y hacer lo que el gobierno siempre quiso. Por ejemplo: En le caso del proyecto de la nueva casa presidencial se ha realizado la inauguración en propiedades que aún no son del estado y en respuesta del presidente Oscar Arias en un encuentro con las cámaras de canal 7 que si los terrenos no son vendidos se procede con la expropiación además de ser una falta de respeto para la sociedad costarricense es un acto de facismo.
En el caso de Costa Rica, en la presidencia de Oscar Arias Sánchez se utilizo este termino para engañar a sus habitantes y hacer lo que el gobierno siempre quiso. Por ejemplo: En le caso del proyecto de la nueva casa presidencial se ha realizado la inauguración en propiedades que aún no son del estado y en respuesta del presidente Oscar Arias en un encuentro con las cámaras de canal 7 que si los terrenos no son vendidos se procede con la expropiación además de ser una falta de respeto para la sociedad costarricense es un acto de facismo.

No dejemos que el poder del monopolio politico aplaste a nosotros los pobres.

== Enlaces externos ==
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* [http://web.mac.com/epasquel/iWeb/Website%20de%20Enrique%20Pasquel/publicaciones_files/Tomando%20la%20propiedad%20en%20serio.pdf Tomando la propiedad en serio: Las expropiaciones regulatorias o indirectas], por Enrique Pasquel
* [http://web.mac.com/epasquel/iWeb/Website%20de%20Enrique%20Pasquel/publicaciones_files/Tomando%20la%20propiedad%20en%20serio.pdf Tomando la propiedad en serio: Las expropiaciones regulatorias o indirectas], por Enrique Pasquel

Revisión del 21:25 24 may 2010

La Expropiación consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.

El término jurídico dominio eminente es usado primordialmente en Estados Unidos, que derivó a mediados del siglo XIX de un tratado legal escrito por el jurista holandés Hugo Grotius en 1625. El término compra obligatoria, también originario de mediados del siglo XIX, es usado principalmente en Inglaterra y Gales, y otras jurisdicciones que siguen los principios de la Ley Inglesa. Originalmente, el poder del dominio eminente se asumía que surgía de la ley natural como un poder inherente de la soberanía.

Los gobiernos más comúnmente usan el poder del dominio eminente cuando la adquisición de bienes inmuebles necesarios para completar un proyecto público como por ejemplo una carretera, y el propietario de la propiedad requerida es reticente a negociar el precio de su venta. En muchas jurisdicciones el poder del dominio eminente está rebajado con el derecho a una compensación justa con respecto a la apropiación.

Algunos acuñaron el término expropiación para referirse a la "apropiación" bajo la ley del dominio eminente, y puede ser usada especialmente con respecto a casos donde no se realiza compensación al confiscar la propiedad. Entre los ejemplos se incluyen la expropiación cubana de 1960 de propiedades a ciudadanos Estadounidenses, siguiendo la ruptura de la relaciones públicas y diplomáticas entre la administración de Eisenhower y el Gobierno Cubano de Fidel Castro. Los ciudadanos estadounidenses y corporaciones mantenían vastas cantidades de propiedad inmobiliaria cubana. Las autoridades cubanas ofrecieron una compensación justa para las propiedades de Estados Unidos, como habían hecho exitosamente para las propiedades Españolas, Británicas y Francesas cuando nacionalizaron la propiedad privada en Cuba, por el bien común.

Sin embargo, las autoridades estadounidenses rechazaron la oferta, adhiriéndose a la noción de que esas propiedades seguían siendo posesión de intereses de Estados Unidos cuarenta y cinco años después. Esto está en directo contraste con los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia Estadounidense que permite a una corporación desplazar a un ciudadano privado de sus bienes raíces, si el desarrollo de la corporación se considera ser de beneficio propio del municipio.

El término "condena" se usa para describir el acto de un gobierno ejerciendo su autoridad de dominio eminente. No ha de ser confundido con el término del mismo nombre que describe el proceso legal por el cual la propiedad inmobiliaria, generalmente construcciones, se estima legalmente inadecuada como si habitación debido a sus defectos físicos. La condenación por eminencia pública es la cantidad de una compensación justa. La condenación de construcciones en suelo con riesgos de salud y seguridad o la violación flagrante de zonas no priva al propietario de la propiedad condenada pero requiere al propietario la rectificación de la situación.

El ejercicio del dominio eminente no está meramente limitado a la propiedad inmobiliaria. Los gobiernos pueden también condenar el valor en un contrato como un acuerdo de franquicia (razón por la cual muchos acuerdos de franquicia estipulan que en trámites de condenación, la franquicia de por sí no tienen ningún valor).

Orígenes

El poder del dominio eminente en la ley Inglesa deriva de la forma de la propiedad inmobiliaria. Muchos terratenientes asumen que su derecho a la propiedad es absoluta bajo ley, pero que esto ocurra es en realidad es un caso raro. En cambio, un condado u otras autoridades han creado en dominio absoluto, un concepto que deriva del fief feudal. La misma autoridad puede anular (o condenar) el dominio y confiscar el terreno, como cuando el terrateniente no paga el impuesto de propiedad.

Los países angloparlante que nunca tuvieron un sistema feudal han perpetuado la propiedad de dominio absoluto, incluyendo el poder de dominio eminente, por continuidad legalidad, debido principalmente a que en las antiguas colonias del Imperio Británico sus tierras fueron en un tiempo conquistadas por la monarquía Británica, dando a la monarquía título Allodial sobre esos terrenos.

Expropiación de marca

Expropiación de marca es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa a su patrimonio del derecho de propiedad de un signo distintivo utilizado por un productor o distribuidor para identificar los bienes que fabrica o vende de los de otras empresas (marca), mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, definición basada en la definición contenida en la Ley Expropiación por causa de utilidad pública o interés social venezolana, artículo 2.

Regulación por país

España

La expropiación forzosa es un acto administrativo por el que, a causa de utilidad pública o interés social, se despoja de la propiedad (o interés legítimo) a una persona, compensándola con el pago de un justiprecio. La regulación esencial de la figura se encuentra en el artículo 33.3 de la Constitución del 78, así como en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Guatemala

La expropiación está regulada en la República de Guatemala en la Constitución Política de la República –específicamente en el Título II Derechos Humanos y Capitulo I Derechos Individuales, Artículo 40 - y en el Decreto Número 529 del Congreso de la República, que constituye la Ley de expropiación, que es la ley especifica de la materia.


Perú

En el caso Peruano, la teoría del dominio eminente regula básicamente los actos de disposición y entrega de los recursos naturales a los particulares por parte del Estado. En este caso el dominio eminencial es una figura legal que reconoce ciertos atributos de propietario al Estado respecto a los recursos naturales con la finalidad que el mismo pueda administrarlos con cierta libertad en nombre de la Nación. En el dominio eminente, el Estado nunca deja de ser el principal titular de los recursos naturales; sin embargo, al no reconocerse en esta figura las potestades propias de la propiedad privada sobre los mismos, el Estado se encuentra restringido en la posibilidad enajenarlos, es decir entregarlos en propiedad a particulares, aunque en la práctica el efecto de los derechos que se adquieren sobre los recursos naturales sean los mismos. Estas disposiciones tienen su base legal en los artículo 66 y 67 de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821.

Costa Rica

En el caso de Costa Rica, en la presidencia de Oscar Arias Sánchez se utilizo este termino para engañar a sus habitantes y hacer lo que el gobierno siempre quiso. Por ejemplo: En le caso del proyecto de la nueva casa presidencial se ha realizado la inauguración en propiedades que aún no son del estado y en respuesta del presidente Oscar Arias en un encuentro con las cámaras de canal 7 que si los terrenos no son vendidos se procede con la expropiación además de ser una falta de respeto para la sociedad costarricense es un acto de facismo.

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