Diferencia entre revisiones de «Teoría egológica del derecho»

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La traducción al español de la respuesta de Hans Kelsen a Cossio se encuentra en el siguiente link [http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/2/REP_071_005.pdf]
La traducción al español de la respuesta de Hans Kelsen a Cossio se encuentra en el siguiente link [http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/2/REP_071_005.pdf]
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Revisión del 00:53 27 ene 2010

La teoría egológica del derecho fue concebida por el jurista argentino. Carlos Cossio Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad" cuya primera edición fue publicada en el año 1944 y veinte años después aparece una segunda edición publicada por el sello editorial Abeledo-Perrot, tradicional casa editorial jurídica de Buenos Aires en la República Argentina

Egológico

Se trata de un vocablo que el autor explica en un trabajo anterior "La Teoría Egológica del Derecho. Su problema y sus problemas", aparecido también bajo el sello Abeledo-Perrot en Buenos Aires en el año 1963. En sus propias palabras: "Parece oportuno un ilustre paralelo a fin de entender nuestro lenguaje: Fenomenología, voz compuesta de fenómeno y logos, quiere decir conocimiento de los fenómenos. Pero Hegel, invirtiendo la prelación de las voces componentes, la utilizó para significar la fenomenalización del logos, siendo este logos en su sistema el espíritu absoluto. Y es sabido que Husserl ha mantenido la inversión hegeliana de la significación, con la salvedad de que el logos, para él, es el ser de los entes. Por ello, para Husserl, fenomenología significa la fenomenalización del ser de los entes. En forma similar, egología, en la teoría egológica del derecho, está significando la egolización del logos jurídico, es decir, la egolización del ser jurídico (dada la equivalencia fenomenológica entre el logos y el ser). Y como el ego de que allí se habla es el ego trascendental de la acción, el "yo actúo" de toda acción en vez del "yo pienso" de todo juicio, el "yo actúo" de la conducta en vez del "yo pienso" del intelecto, con egología hemos podido significar la fenomenalización como conducta del ser jurídico".

Tesis fundamentales

La síntesis del pensamiento egológico puede expresarse en las siguientes proposiciones: a) el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva; b) el derecho considera todas las acciones humanas; c) el derecho se interesa por el acto humano en su unidad; d) el derecho supone la posibilidad de actos de fuerza; e) la libertad es ineliminable contenido del derecho; f) las normas jurídicas conceptualizan la conducta en interferencia intersubjetiva y g) las normas jurídicas imputan sanciones y son disyuntivas.

La polémica con Hans Kelsen

La relevancia de la teoría egológica en el ámbito del derecho puede advertirse del hecho significativo de que el jurista austríaco Hans Kelsen visitara en el año 1949 la Universidad de Buenos Aires en la República Argentina y mantuviera con Cossio una célebre polémica. De ella da cuenta un artículo del primero, publicado en la Oesterreichische Zeitschrift für öffenliches Recht en el año 1953, titulado Teoría pura del derecho y teoría egológica (Respuesta a Carlos Cossio. Teoría egológica y teoría pura del derecho. Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina).

Enlaces externos

La traducción al español de la respuesta de Hans Kelsen a Cossio se encuentra en el siguiente link [1]