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En los [[Estados Unidos]], el presidente tiene la capacidad de vetar la legislación que ha pasado por el [[Congreso]], pero este derecho no es absoluto. Una [[mayoría cualificada]] de 2/3 de ambas cámaras puede aprobar una ley, incluso contra un veto presidencial; no obstante, si la ley propuesta tiene solamente [[mayoría simple]], el veto del presidente es decisivo. |
En los [[Estados Unidos]], el presidente tiene la capacidad de vetar la legislación que ha pasado por el [[Congreso]], pero este derecho no es absoluto. Una [[mayoría cualificada]] de 2/3 de ambas cámaras puede aprobar una ley, incluso contra un veto presidencial; no obstante, si la ley propuesta tiene solamente [[mayoría simple]], el veto del presidente es decisivo. |
Revisión del 10:13 18 oct 2009
La palabra veto procede del latín y significa literalmente [yo] prohíbo. Se utiliza para denotar que una determinada parte tiene el derecho a parar unilateralmente una determinada pieza de legislación. Un veto, por tanto, proporciona poder ilimitado para parar cambios, pero no para adoptarlos.
En los Estados Unidos, el presidente tiene la capacidad de vetar la legislación que ha pasado por el Congreso, pero este derecho no es absoluto. Una mayoría cualificada de 2/3 de ambas cámaras puede aprobar una ley, incluso contra un veto presidencial; no obstante, si la ley propuesta tiene solamente mayoría simple, el veto del presidente es decisivo.
En el Consejo de Seguridad de la ONU, los cinco miembros permanentes (Estados Unidos, Rusia, China, Francia y el Reino Unido) tienen derecho a veto. Si alguno de estos países vota contra una propuesta, la misma queda rechazada, incluso aunque el resto de miembros haya votado a favor.
Desde el siglo XVI hasta 1903, los monarcas de Francia, España y Austría (esta última en calidad de heredera del Sacro Imperio Romano Germánico) disponían del derecho de veto papal para vetar a un candidato al papado.
Guatemala
Es el acto mediante el cual el organismo ejecutivo devuelve al Congreso de la República la ley que le ha sido enviada para su sanción y promulgación con las observaciones, de forma o de fondo, que estime procedente. La devolución deberá hacerla dentro de los quince días siguientes de haber recibido el decreto, previo acuerdo tomado en consejo de ministros. (Ver Art. 178 de la Constitución de la República de Guatemala).