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Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad del buque»

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===España===
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En el derecho [[España|español]], la regulación la encontramos en el Real Decreto 1.027/1.989. El artículo 14 señala que por abanderamiento de un buque se entiende el acto administrativo por el cual se autoriza que enarbole el pabellón nacional. Las consecuencias derivadas de la adquisición de la nacionalidad española son las descritas en el artículo 2.
En el derecho [[España|español]], la regulación la encontramos en el Real Decreto 1.027/1.989. El artículo 14 señala que por abanderamiento de un buque se entiende el acto administrativo por el cual se autoriza que enarbole el pabellón nacional. Las consecuencias derivadas de la adquisición de la nacionalidad española son las descritas en el artículo 2.
Los De Abajo!!!
Es pura MeeEentii!!R@@@A!!!


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 14:37 16 sep 2009

La nacionalidad del buque fue considerada en tiempos pasados como un elemento subjetivo del buque de gran importancia por el cual el barco gozaba de protección estatal, y en función del cual aplicaba la ley del estado de esa bandera en el buque, mientras estuviera éste en aguas internacionales.

Modernamente, con la proliferación de las banderas de conveniencia, la nacionalidad del buque carece prácticamente de significado. En el ámbito internacional, el otorgamiento de la nacionalidad del buque se regula por el Convenio de la Naciones Unidadas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay) de 10 diciembre de 1.982.

Regulación por países

España

En el derecho español, la regulación la encontramos en el Real Decreto 1.027/1.989. El artículo 14 señala que por abanderamiento de un buque se entiende el acto administrativo por el cual se autoriza que enarbole el pabellón nacional. Las consecuencias derivadas de la adquisición de la nacionalidad española son las descritas en el artículo 2.

Véase también