Diferencia entre revisiones de «Bienes muebles»

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Los '''bienes muebles''', por oposición a los [[inmueble|bienes inmuebles]], son todos aquellos [[bien]]es personales depositados en [[estancia]]s que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una [[vivienda]].


En el [[Derecho]] se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así en [[Derecho civil]] no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldosas, lajas, etc) mientras que éstas si son consideradas muebles para el [[Derecho penal]] (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de [[hurto]]).
Hola lo que se llama una silla aunque es un objeto para sentar se debe ser a pesar de bonito y cómodo también ergonómico, la silla surah que se vendió en su DIA a una empresa española debido a su diseño tiene un funktion es decir el respaldo se mueve por lo menos 10 grados según él usarlo lo presiona ye es un diseño funktional dado que solo con ayuda de constricción ingenioso cubre un parte de requerimetos ergonómicos,, el diseñador es babak amirebrahimi .


[[Categoría:Tipos de bienes]]
[[Categoría:Derecho civil]]

[[ar:منقول]]
[[de:Fahrnis]]
[[en:Personal property]]
[[et:Vallasasi]]
[[fi:Irtaimisto]]
[[fr:Propriété personnelle]]
[[hu:Ingók]]
[[ja:動産]]
[[ko:동산 (재산)]]
[[no:Løsøre]]
[[ru:Чатл]]
[[simple:Personal property]]
[[sv:Lösöre]]

Revisión del 14:24 9 sep 2009

Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una vivienda.

En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldosas, lajas, etc) mientras que éstas si son consideradas muebles para el Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto).