Diferencia entre revisiones de «Derecho natural»

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Para el iusnaturalismo actual, y tomando como referente al maestro español Javier Hervada, se define desde esta óptica a la ley natural como el conjunto de preceptos deónticos que regulan las operaciones naturales (naturaleza) del hombre. La naturaleza humana, definida por aristóteles como "el principio de operaciones". Es decir, la esencia, la naturaleza, la sustancia (aquí tomados como sinónimos), lo que ahce ser a un ser algo y no otra cosa, viene dado por sus operaciones naturales. En los animales, las operaciones son básicas y se enuncian como juicios de hecho: alimentate, reprodúcete, y son aspectos que los animales no pueden prescindirlos, se cumplen si o si. Si embargo, en el hombre, su naturaleza es especial, pues sus operaciones no estan enunciadas como juicios de hecho, sino juicios deonticos (juicios de deber) es asi, que en el hombre no hablamos de "alimentate" - pues uno puede seguir esa operacion, bajo el juicio de hecho, quitandole la comida a otro - sino de "debes alimentarte así". La ley natural no es más que aquel conglomerado de normas deonticas naturales (derivan de la naturaleza, la que ya hemos definido), que forman la esencia del hombre, pero que están dirigidas a un fin, que es la consecusión de la felicidad, que se logra, primero, con el cumplimiento de los derechos y deberes naturales (si hago lo que debe ser, se logra la esencia y el respeto a estos derechos), para luego ir descendiendo hasta los derechos positivos, que no escapan a ser imbuidos de su contenido. No obstante, esta ley natural, que está impresa en los hombres, puede no ser descubierta (un niño que se cría en una comunidad nativa), la razón ayuda a vislumbrarla... y la libertad puede o no seguir esos preceptos naturales. Recordemos que a diferencia de los animales irracionales, que siguen su naturaleza en base a juicios de hecho que no pueden decidir, el hombre tiene juicios deonticos, en donde no es un hecho, sino un deber sus operaciones, las que puede o no cumplirlas.
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La '''ley natural''' es un orden armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia de él derivadas, a los que todos los seres existentes visibles están ligados por el simple hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía.
Esto es un pequeño resumen que se puede encontrar en el libro "Introducción Crítica al Derecho Natural" de Javier Hervada.


== Origen ==
Para alguna crítica, comentario o intercambio de información jurídica, pueden consutarlo a homero_alarcon@hotmail.com
El origen de ley natural (Del Latín ''Ius Naturale'', no ''naturalis'' , como suele escribirse en algunas ocasiones al creer que naturale es en italiano) y su marco teórico es eclesiástico, aunque es cierto que ya [[Aristóteles]] señalaba la existencia de un telos en todas las cosas -que les movería a buscar su lugar o fin natural, y que en el hombre es la felicidad-. Es allí entonces que se consigue introducir el concepto de lo inmutable y lo que está por encima del hombre, como origen supervisor de los sistemas legales producidos por éste.


== Distintos pensamientos ==
Atte. Homero Jhoel Alarcón Cabezas
La definición de ley natural es introducida por [[Santo Tomás de Aquino]] quien estipula que es "la participación de la ley eterna en la criatura racional", es decir: la verdad grabada en el corazón de todo ser humano, y que a su vez integra el derecho natural. ([[Summa Theologiae|"Suma Teológica"]], Prima secundæ, cuestión 91 y 94). De ese modo la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley natural es accesible mediante la razón).
Estudiante del IX Ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Chiclayo, Perú. 09 de Setiembre del 2009, 1:02 a.m.

Continuando en esta dirección, la ley natural es previa al [[sistema jurídico]] y éste se debe ceñir a aquélla para confirmar su propia validez. La adecuación a la ley natural sería, por tanto, un requisito necesario para la entrada de la norma en el sistema jurídico. Según [[Thomas Hobbes]], las leyes naturales son aquellas leyes que regulan los derechos naturales del hombre (ya que el hombre en estado de naturaleza -un estado de guerra de todos contra todos- tiene derecho a acceder a todo aquello que quiera). En la obra [[Leviatán]], Hobbes señala como las dos principales:

1. Todo hombre debe esforzarse por alcanzar la paz, y en caso de ser imposible, utilizará toda la ayuda de la guerra para llegar a ella;

2. La predisposición del hombre, cuando los demás lo estén dispuestos también, a renunciar a su derecho a toda cosa para alcanzar la paz y la defensa necesaria.

También establece otras leyes naturales, entre las cuales pueden nombrarse: Justicia, Equidad, Modestia y Piedad. Hobbes, a su vez, emplea la regla de oro de san Agustín de Hipona, una regla por medio de la cual pueden fácilmente examinarse todas las leyes naturales: "No hagas a los demás lo que no quisieras que te hicieran a ti".

El [[Papa Juan XXIII]] enseñaba que: si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a la ley natural o el orden moral y -por consiguiente- opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que "es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (ver: [[objeción de conciencia]]).
Ignacio Pérez Ortiz agrega:
Existe una relación directa precisa y marcada entre las estructuras y las funciones fundamentales en la filosofía humana y las estructuras fundamentales de la Ley Natural. (Existencia Cósmica). Las estructuras fundamentales conectan la inteligencia con la inteligencia lógica. Son fundamentales con la inteligencia cósmica.

== Posición del iusnaturalismo ==

Para los defensores del [[iusnaturalismo]], esta Ley Natural no es tanto una norma que se impone desde fuera sino que es una norma que está en el hombre, a la que lleva impresa y le conduce a un determinado fin (la felicidad). Por esto debe cumplirla y buscar la adecuación de sus creaciones -incluidas las jurídicas- a aquella.

También vale la pena aclarar que Thomas Hobbes establece una diferenciación entre ley natural y derecho natural: este último es la libertad que posee cada hombre de usar su propio poder para preservar su propia vida, utilizando todo aquello que le parezca más apto según su propio juicio; mientras que la primera es un precepto encontrado a través de la razón, por la cual al hombre se le prohíbe hacer aquello que destruiría su vida. La diferencia, entonces, reside en que el término "derecho" hace referencia a lo que puede hacerse o no, mientras que el término "[[ley]]" determina y ata a uno de los dos.

== Bibliografía ==
* Carlos I. Massini Correas, ''Ley natural y su interpretación contemporánea'', 2006. ISBN 978-84-313-2360-8
* Jorge Joaquín Llambías, ''Tratado de Derecho Civil'' - Parte General
* Guillermo Borda, ''Tratado de Derecho Civil'' - Parte General

== Véase también ==
* [[Ordenamiento jurídico]]
* [[Derecho natural]]
* [[Derecho positivo]]
* [[Orden espontáneo]]

== Enlaces externos ==
*[http://www.elindependent.org/articulos/article.asp?id=247 La no-absurdidad del derecho natural], por [[Wendy McElroy]]
* [http://plato.stanford.edu/entries/natural-law-ethics/ The Natural Law Tradition in Ethics (Stanford Encyclopedia of Philosophy)]
* [http://plato.stanford.edu/entries/natural-law-theories/ Natural Law Theories (Stanford Encyclopedia of Philosophy)]
* [http://www.zenit.org/article-31509?l=spanish La Comisión Teológica Internacional ve en la ley natural la base ética universal]

{{destacado|sv}}

[[Categoría:Filosofía del Derecho]]

[[ar:قانون علمي]]
[[ca:Dret natural]]
[[da:Naturret]]
[[de:Naturrecht]]
[[el:Φυσικό Δίκαιο]]
[[en:Natural law]]
[[et:Loomuõigus]]
[[fi:Luonnonoikeus]]
[[fr:Droit naturel]]
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[[he:משפט הטבע]]
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[[sv:Naturrätt]]
[[vi:Luật của tự nhiên]]
[[zh:自然法]]

Revisión del 10:17 9 sep 2009

La ley natural es un orden armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia de él derivadas, a los que todos los seres existentes visibles están ligados por el simple hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía.

Origen

El origen de ley natural (Del Latín Ius Naturale, no naturalis , como suele escribirse en algunas ocasiones al creer que naturale es en italiano) y su marco teórico es eclesiástico, aunque es cierto que ya Aristóteles señalaba la existencia de un telos en todas las cosas -que les movería a buscar su lugar o fin natural, y que en el hombre es la felicidad-. Es allí entonces que se consigue introducir el concepto de lo inmutable y lo que está por encima del hombre, como origen supervisor de los sistemas legales producidos por éste.

Distintos pensamientos

La definición de ley natural es introducida por Santo Tomás de Aquino quien estipula que es "la participación de la ley eterna en la criatura racional", es decir: la verdad grabada en el corazón de todo ser humano, y que a su vez integra el derecho natural. ("Suma Teológica", Prima secundæ, cuestión 91 y 94). De ese modo la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley natural es accesible mediante la razón).

Continuando en esta dirección, la ley natural es previa al sistema jurídico y éste se debe ceñir a aquélla para confirmar su propia validez. La adecuación a la ley natural sería, por tanto, un requisito necesario para la entrada de la norma en el sistema jurídico. Según Thomas Hobbes, las leyes naturales son aquellas leyes que regulan los derechos naturales del hombre (ya que el hombre en estado de naturaleza -un estado de guerra de todos contra todos- tiene derecho a acceder a todo aquello que quiera). En la obra Leviatán, Hobbes señala como las dos principales:

1. Todo hombre debe esforzarse por alcanzar la paz, y en caso de ser imposible, utilizará toda la ayuda de la guerra para llegar a ella;

2. La predisposición del hombre, cuando los demás lo estén dispuestos también, a renunciar a su derecho a toda cosa para alcanzar la paz y la defensa necesaria.

También establece otras leyes naturales, entre las cuales pueden nombrarse: Justicia, Equidad, Modestia y Piedad. Hobbes, a su vez, emplea la regla de oro de san Agustín de Hipona, una regla por medio de la cual pueden fácilmente examinarse todas las leyes naturales: "No hagas a los demás lo que no quisieras que te hicieran a ti".

El Papa Juan XXIII enseñaba que: si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a la ley natural o el orden moral y -por consiguiente- opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que "es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (ver: objeción de conciencia). Ignacio Pérez Ortiz agrega: Existe una relación directa precisa y marcada entre las estructuras y las funciones fundamentales en la filosofía humana y las estructuras fundamentales de la Ley Natural. (Existencia Cósmica). Las estructuras fundamentales conectan la inteligencia con la inteligencia lógica. Son fundamentales con la inteligencia cósmica.

Posición del iusnaturalismo

Para los defensores del iusnaturalismo, esta Ley Natural no es tanto una norma que se impone desde fuera sino que es una norma que está en el hombre, a la que lleva impresa y le conduce a un determinado fin (la felicidad). Por esto debe cumplirla y buscar la adecuación de sus creaciones -incluidas las jurídicas- a aquella.

También vale la pena aclarar que Thomas Hobbes establece una diferenciación entre ley natural y derecho natural: este último es la libertad que posee cada hombre de usar su propio poder para preservar su propia vida, utilizando todo aquello que le parezca más apto según su propio juicio; mientras que la primera es un precepto encontrado a través de la razón, por la cual al hombre se le prohíbe hacer aquello que destruiría su vida. La diferencia, entonces, reside en que el término "derecho" hace referencia a lo que puede hacerse o no, mientras que el término "ley" determina y ata a uno de los dos.

Bibliografía

  • Carlos I. Massini Correas, Ley natural y su interpretación contemporánea, 2006. ISBN 978-84-313-2360-8
  • Jorge Joaquín Llambías, Tratado de Derecho Civil - Parte General
  • Guillermo Borda, Tratado de Derecho Civil - Parte General

Véase también

Enlaces externos