Diferencia entre revisiones de «Carrión de los Céspedes»

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El Aljarafe de Sevilla se incorpora de nuevo a la fe cristiana después de algo más de cinco siglos de ocupación musulmana, con la reconquista de Sevilla por Fernando III en 1.248.
Iniciado el repartimiento de Sevilla y sus tierras por el mismo Santo Rey, fue llevada a cabo por su hijo Alfonso X el Sabio; en este repartimiento, la alquería de Carrión fue donada y entregada a la Orden Militar de Calatrava.
En la parte occidental del Aljarafe, donde la comarca se funde con el Condado de Huelva y con el Campo de Tejada, descansa la villa de Carrión de los Céspedes. Desde la autopista del V Centenario que comunica Sevilla con Huelva se puede apreciar claramente, mirando al valle del Alcarayón, del que recibió el nombre árabe, el caserío blanco de nuestro hospitalario municipio donde desde hace siglos se venera la antigua imagen de Nuestra Señora del Rosario Coronada, Reina y Patrona.


Diversas y complejas circunstancias impidieron que la repoblación de las tierras de Sevilla, especialmente el Aljarafe, fuesen repobladas antes del siglo XIV. En 1.334 con la concesión y entrega de las tierras y el asentamiento de los primeros pobladores, se hizo el maestre de la orden de Calatrava don Juan Núñez, se lleva a efecto la repoblación definitiva de la alquería de Carrión.
Lleva el pueblo también en su nombre el rastro de sus últimos señores feudales, los marqueses de Céspedes, puesto que D. Gonzalo de Céspedes, caballero veinticuatro del concejo de Sevilla, compró el señorío del entonces Carrión de los Ajos al rey Felipe II en 1576. La villa tuvo su origen en una alquería árabe, como tantos otros casos en el Aljarafe, comarca muy poblada desde antiguo por su riqueza agrícola y su cercanía a Sevilla, a la que proveía con productos de sus campos, y de la que dependía ya de forma muy directa. Aunque es poco lo que podemos saber de aquella hacienda islámica que daría lugar a la villa de Carrión, los testimonios históricos son unánimes al evocar a un Aljarafe edénico, lleno de huertas, de viñas y de sus célebres olivares. De la enorme importancia del agua y del regadío en el Aljarafe islámico nos ha quedado el vestigio en Carrión de un antiguo molino hidráulico, que aprovechaba la corriente del Alcarayón.


Esta repoblación definitiva de la alquería de Carrión se hace ya vinculada a la Santísima Virgen María venerada en la Ermita que, según tradicional costumbre de la orden de Calatrava, se erige fuera y a cierta distancia del incipiente núcleo de población, de acuerdo con el privilegio que el papa Gregorio VIII, por su bula Quopties a Nobis petitu año 1.187, concedido a la Orden Militar de Calatrava:
Conquistada Sevilla por el rey Fernando III, Carrión fue adjudicada a la Orden Militar de Calatrava por su hijo Alfonso X El Sabio en 1253, y, por ello, ostentó su primer nombre castellano Carrión de Calatrava. Sin embargo, la situación de la alquería en esta época de guerra e inseguridad no debió ser muy boyante, y no volvemos a encontrar noticias de ella hasta casi un siglo después, cuando convertida en Carrión de los Ajos, viene a ser poblada por campesinos procedentes de los municipios vecinos de Castilleja del Campo y Huévar. Y así, siendo una pequeña aldea señorial del Aljarafe, va Carrión de los Ajos a pasar efímeramente a manos de la Corona, cuando los Reyes Católicos se anexionaron en 1501 los señoríos de las Órdenes Militares, hasta adquirir su actual “apellido” cuando, como ya se ha dicho más arriba, el biznieto de Isabel I vendió el pequeño señorío a D. Gonzalo de Céspedes.


Liceat etiam vobis in locis vestris, sine manifesto dispendio vicinarum ecclesiiarum, Oratoria construere in quibus fratres et familiae vestrae divinum audire officiem es cristiana habere valeant sepultura. Y que ninguno de la orden sin permiso pudiera edificarlos: Prohibemus insuper, infra fines parochiarum vestrarum, quas a Saracenis adquisisti, vel ut in posterum adquiretis Capellas vel oratoria sea ecclesias, nullus audeat sine assensu vestro costruere.
El Antiguo Régimen se prolongó de manera inusitada en una villa que, a pesar de todas las limitaciones y de su pequeño término, iba creciendo hasta alcanzar y superar en número de habitantes a la mayoría de los pueblos vecinos. Hubo que esperar a la obra democratizadora del Sexenio Revolucionario (1868-1874) para que los señores en lo terrenal y en lo espiritual de Carrión perdieran definitivamente su anacrónica jurisdicción sobre este pueblo de la Andalucía profunda que, de esta forma, recibía la abolición de los últimos restos del feudalismo casi un siglo después de la Revolución Francesa.


Así efectivamente se hace en todas las alquerías y lugares que la Orden de Calatrava recibió y tuvo en el Reino de Sevilla como a partir de la bula antes citada, hizo en todos los lugares, castillos y villas de la Orden en los reinos de Castilla y León. Y así hizo también la orden de Calatrava al repoblar su alquería de Carrión, y así persiste hasta hoy.
El nuevo municipio de Carrión, heredero de la antigua y casi despoblada alquería musulmana, vio con angustia cómo era precisamente el crecimiento


Así pues, la villa que tiempos adelante se nombrará Carrión de los Ajos y desde 1.576 Carrión de los Céspedes, nace en el Siglo XIV (1.334), ya bajo el amparo y protección de la Santísima Virgen Madre de Dios, con el título de Consolación.
de su población, que solo era superada en las cercanías por la de Pilas a principios de este siglo, el principal problema a la que se enfrentaba. La dramática historia contemporánea en el campo andaluz, con la cuestión de la tierra en primer plano, tuvo en Carrión un capítulo especialmente lastimoso, dada la escasísima extensión de su término municipal.


Es sabido que el año 1.576, el Rey Don Felipe II, por concesión pontifica Maestre de las Ordenes Militares, también, por tanto, de la Orden de Calatrava, vendió en virtud de facultad pontificia, la jurisdicción de la villa de Carrión, hasta entonces propiedad de la Orden de Calatrava, al caballero sevillano Don Gonzalo de Céspedes, quien tomo posesión de la villa, con la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y en segunda instancia nombramiento de los cargos concejiles, derechos fiscales, etc. Y también la jurisdicción eclesiástica con la misma amplitud y forma que hasta entonces tenía y tuvo la Orden de Calatrava, es decir, vere nullis diócesis, o sea con total exención canónica.
Una dura historia de caciques y agitaciones campesinas, de breves respiros democráticos entre decádas de regímenes autoritarios, condujeron al gran desastre de nuestra guerra civil. Después de ella, la población de Carrión inició un camino inverso a la pujanza que había llevado el número de los carrioneros a superar ampliamente las tres mil personas. En ello mucho tuvo que ver el ferrocarril que discurre en dirección noroeste-sureste al sur del núcleo de población, propiciando en sus cercanías la localización de diversas instalaciones industriales como la legendaria Fábrica de Madera, desde donde salió el último domingo de septiembre de 1956 la primera Ofrenda de Flores en honor de la Patrona Coronada, la Santísima Virgen del Rosario.

Don Gonzalo de Céspedes y su inmediato sucesor y heredero, D. Pedro de Céspedes y Lasso de la Vega, toda su estirpe y familia, e igualmente todos sus herederos y sucesores en la posesión y ejercicio del señoría y jurisdicción de la villa de Carrión, aceptaron y tuvieron como propia de su mayorazgo la devoción a la Santísima Virgen de Consolación, Patrona de su villa y señorío de Carrión de los Céspedes.

Por sentencia Judicial firme de 27 de Febrero de 1.987, el Venerable Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Primera Instancia, a reconocido y declarado histórica y canónicamente cierto, válido y vigente el título de Patrona de la villa y pueblo de Carrión de los Céspedes aplicado a la imagen de la Virgen Nuestra Señora, que desde tiempo inmemorial se venera en su Ermita propia, extramuros de la villa.

Con toda exactitud y rigor canónico dice y se pronuncia la citada sentencia Venerable Tribunal Eclesiástico.

La Santísima Virgen de Consolación es Patrona de la villa y del pueblo de Carrión de los Céspedes; es decir, de esta concreta entidad urbana que es Carrión, con su heredada historia y su actual realidad social, pero también, aunque parezca redundancia, que no lo es, del pueblo de Carrión; dicho con más exacta expresión cristiana y canónica, de todo los habitantes naturales o avenidos en Carrión, de toda la comunidad eclesial católica, que como pueblo de Dios reside y vive su vida de fe en esta misma villa de Carrión de los Céspedes, sin que en ello según recto criterio interpretativo eclesial y canónico, pueda darse ni haber exención o exclusión de tal patronazgo.

Esta sentencia fue confirmada íntegra y definitivamente por la del Venerable Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia de 8 de Octubre de 1.988.


== Enlaces externos ==
== Enlaces externos ==
*[http://www.carriondeloscespedes.es Web Oficial del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes]
*[http://www.carriondeloscespedes.es Web Oficial del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes]
*[http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica/sima/htm/sm41025.htm Carrión de los Céspedes] - Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA)
*[http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica/sima/htm/sm41025.htm Carrión de los Céspedes] - Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA)
*[http://www.hermandaddelrosario.com Web Oficial de la PATRONA CORONADA DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES], le pese a quien le pese.
*[http://www.hermandaddeconsolacion.com Web Oficial de la Antigua e Ilustre Hdad. de Ntra. Sra. de Consolación Patrona de Carrión de los Céspedes y Alcaldesa Honoraria Perpétua de la Villa.





Revisión del 03:44 9 sep 2009

Carrión de los Céspedes
municipio de España


Bandera

Escudo

Archivo:Map of Carrión de los Céspedes (Sevilla).svg
País  España
• Com. autónoma  Andalucía
• Provincia  Sevilla
Ubicación 37°22′05″N 6°19′46″O / 37.368131, -6.32942
• Altitud 88 m
Superficie 6,01 km²
Población 2597 hab. (2023)
• Densidad 401,33 hab./km²
Gentilicio Carrionero, ra/Male
Código postal 41820
Alcalde José Francisco Coronado (PSOE)
Sitio web www.carriondeloscespedes.es

Carrión de los Céspedes es una localidad de la provincia de Sevilla, Andalucía, España. En el año 2008 contaba con 2.412 habitantes. Su extensión superficial es de 6 km² y tiene una densidad de 401,33 hab/km². Sus coordenadas geográficas son 37º 22' N, 6º 19' O. Se encuentra situada a una altitud de 88 metros y a 36 kilómetros de la capital de provincia, Sevilla.

Demografía

Número de habitantes en los últimos diez años.

Plantilla:Demo


El Aljarafe de Sevilla se incorpora de nuevo a la fe cristiana después de algo más de cinco siglos de ocupación musulmana, con la reconquista de Sevilla por Fernando III en 1.248. Iniciado el repartimiento de Sevilla y sus tierras por el mismo Santo Rey, fue llevada a cabo por su hijo Alfonso X el Sabio; en este repartimiento, la alquería de Carrión fue donada y entregada a la Orden Militar de Calatrava.

Diversas y complejas circunstancias impidieron que la repoblación de las tierras de Sevilla, especialmente el Aljarafe, fuesen repobladas antes del siglo XIV. En 1.334 con la concesión y entrega de las tierras y el asentamiento de los primeros pobladores, se hizo el maestre de la orden de Calatrava don Juan Núñez, se lleva a efecto la repoblación definitiva de la alquería de Carrión.

Esta repoblación definitiva de la alquería de Carrión se hace ya vinculada a la Santísima Virgen María venerada en la Ermita que, según tradicional costumbre de la orden de Calatrava, se erige fuera y a cierta distancia del incipiente núcleo de población, de acuerdo con el privilegio que el papa Gregorio VIII, por su bula Quopties a Nobis petitu año 1.187, concedido a la Orden Militar de Calatrava:

Liceat etiam vobis in locis vestris, sine manifesto dispendio vicinarum ecclesiiarum, Oratoria construere in quibus fratres et familiae vestrae divinum audire officiem es cristiana habere valeant sepultura. Y que ninguno de la orden sin permiso pudiera edificarlos: Prohibemus insuper, infra fines parochiarum vestrarum, quas a Saracenis adquisisti, vel ut in posterum adquiretis Capellas vel oratoria sea ecclesias, nullus audeat sine assensu vestro costruere.

Así efectivamente se hace en todas las alquerías y lugares que la Orden de Calatrava recibió y tuvo en el Reino de Sevilla como a partir de la bula antes citada, hizo en todos los lugares, castillos y villas de la Orden en los reinos de Castilla y León. Y así hizo también la orden de Calatrava al repoblar su alquería de Carrión, y así persiste hasta hoy.

Así pues, la villa que tiempos adelante se nombrará Carrión de los Ajos y desde 1.576 Carrión de los Céspedes, nace en el Siglo XIV (1.334), ya bajo el amparo y protección de la Santísima Virgen Madre de Dios, con el título de Consolación.

Es sabido que el año 1.576, el Rey Don Felipe II, por concesión pontifica Maestre de las Ordenes Militares, también, por tanto, de la Orden de Calatrava, vendió en virtud de facultad pontificia, la jurisdicción de la villa de Carrión, hasta entonces propiedad de la Orden de Calatrava, al caballero sevillano Don Gonzalo de Céspedes, quien tomo posesión de la villa, con la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y en segunda instancia nombramiento de los cargos concejiles, derechos fiscales, etc. Y también la jurisdicción eclesiástica con la misma amplitud y forma que hasta entonces tenía y tuvo la Orden de Calatrava, es decir, vere nullis diócesis, o sea con total exención canónica.

Don Gonzalo de Céspedes y su inmediato sucesor y heredero, D. Pedro de Céspedes y Lasso de la Vega, toda su estirpe y familia, e igualmente todos sus herederos y sucesores en la posesión y ejercicio del señoría y jurisdicción de la villa de Carrión, aceptaron y tuvieron como propia de su mayorazgo la devoción a la Santísima Virgen de Consolación, Patrona de su villa y señorío de Carrión de los Céspedes.

Por sentencia Judicial firme de 27 de Febrero de 1.987, el Venerable Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Primera Instancia, a reconocido y declarado histórica y canónicamente cierto, válido y vigente el título de Patrona de la villa y pueblo de Carrión de los Céspedes aplicado a la imagen de la Virgen Nuestra Señora, que desde tiempo inmemorial se venera en su Ermita propia, extramuros de la villa.

Con toda exactitud y rigor canónico dice y se pronuncia la citada sentencia Venerable Tribunal Eclesiástico.

La Santísima Virgen de Consolación es Patrona de la villa y del pueblo de Carrión de los Céspedes; es decir, de esta concreta entidad urbana que es Carrión, con su heredada historia y su actual realidad social, pero también, aunque parezca redundancia, que no lo es, del pueblo de Carrión; dicho con más exacta expresión cristiana y canónica, de todo los habitantes naturales o avenidos en Carrión, de toda la comunidad eclesial católica, que como pueblo de Dios reside y vive su vida de fe en esta misma villa de Carrión de los Céspedes, sin que en ello según recto criterio interpretativo eclesial y canónico, pueda darse ni haber exención o exclusión de tal patronazgo.

Esta sentencia fue confirmada íntegra y definitivamente por la del Venerable Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia de 8 de Octubre de 1.988.

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