Diferencia entre revisiones de «Incidente judicial»

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3º Que la cuestión accesoria no sea de mero trámite.
3º Que la cuestión accesoria no sea de mero trámite.
4º Se requiere pronunciamiento especial del tribunal.
4º Se requiere pronunciamiento especial del tribunal.
5° Debe existir un individuo con un miembro lo suficientemente grande como para perforar una hembra.
6° No debe ser gay.


Características
Características

Revisión del 16:28 26 ago 2009

Un incidente es, en derecho, una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. Es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal.

El juez o [[tribunal]de la causa], para poder entrar a resolver el procedimiento principal, deberán ir decidiendo primero todos los incidentes que puedan surgir, y que pueden ser muy variados. Ejemplos de incidentes pueden ser:

  • Recusación del juez.
  • Impugnación de pruebas.
  • Recusación de un testigo.
  • Solicitud de aplazamiento de un proceso.
  • Etc.

Resolución de incidentes

Los incidentes se resuelven mediante autos o sentencias, que en este caso reciben el nombre de sentencias interlocuotrias, dado que no resuelven el fondo del asunto principal, sino que deciden cuestiones accesorias concretas.


Concepto Los incidentes son toda cuestión accesoria al juicio que debe resolver el tribunal.

Cómo se resuelven los incidentes Pueden resolverse de 2 formas:

a. De Plano El tribunal resolverá sin audiencia de la contraparte, y se procederá así cada vez que el incidente no tenga conexión con la pretensión de las partes, o cuando es inoportuno o extemporáneo.

b. Previa Audiencia de las partes En todos los demás casos, es decir, en toda ocasión que el tribunal estime pertinente que deba pronunciarse sobre una situación accesoria.

La doctrina señala que sólo habrá incidente cuando existe audiencia de las partes, en los demás casos será sólo un trámite procesal. Según el profesor Mario Palma S., los incidentes ocurren con o sin audiencia de las partes porque la ley autoriza al tribunal a pronunciarse de plano, art. 84 inc. 1º.

Requisitos 1º Debe existir un proceso principal. 2º Debe suscitarse una cuestión accesoria vinculada a la principal. 3º Que la cuestión accesoria no sea de mero trámite. 4º Se requiere pronunciamiento especial del tribunal.

Características Se promueven, tramitan y fallan en el mismo tribunal que conoce la causa principal (principio de extensión). La ley establece una tramitación propia que puede ser general o especial según el tipo de incidente. Se puede suscitar en cualquier tipo de proceso. Se resuelve mediante una sentencia interlocutoria, siempre que establezca derechos permanentes para las partes o sirva de base para la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria, si no tiene este carácter será un simple auto.

Como todas las decisiones del juez, es posible recurrir en apelación e incluso en ocasiones en casación, formándose piezas separadas del procedimiento.