Diferencia entre revisiones de «Acción exterior del Estado»

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* [http://www.dipublico.com.ar Catedra I de Derecho Internacional Público - Facultad de Derecho - Universidad Católica de La Plata - Argentina]
*[http://www.diplomaciadominicana.com Fundación Diplomacia Dominicana]
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Revisión del 03:15 9 ago 2009

La acción exterior del Estado se concreta en la capacidad de los sujetos del derecho internacional para entrar en relación con los demás sujetos del derecho internacional. La acción exterior del estado es llevado acabo por aquellos órganos que desarrollan actividades con un alcance internacional.

En la sociedad actual todos los órganos del Estado pueden desarrollar actividades que afecten a la sociedad internacional, no obstante no todos tienen la capacidad para obligar al Estado a nivel internacional. Lo normal es que Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministerio de Asuntos Exteriores gocen de esta potestad.

A la hora de establecer relaciones exteriores tienen una importancia vital los órganos periféricos del Estado, es decir aquellos que ejercen sus funciones fuera del territorio español, las misiones diplomáticas.

Bibliografía

  • A. REMIRO BROTÓNS, R. RIQUELME CORTADO, J. DÍEZ-HOCHLEITNER, E. ORIHUELA CALATAYUD y L. PÉREZ-PRAT DURBÁN (1997). Derecho internacional. McGraw Hill, Madrid. 

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