Diferencia entre revisiones de «Seguridad jurídica»

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== Por país ==
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En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, existen normas destinadas a realizar este principio.
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, existen normas destinadas a realizar este principio.

=== Chile ===
En el ordenamiento jurídico [[Chile|chileno]] destacan como tales, la presunción de conocimiento de la ley (Art. 8 del [[Código Civil]]), el principio de reserva o legalidad penal (Art. 19 No. 7 letra b) de la Constitución Política de la República); la irretroactividad de la ley (Art. 9 Código Civil), la cosa juzgada (Art. 175 Código de Procedimiento Civil) y la prescripción (Art. 2492 Código Civil).


== Normas ==
== Normas ==

Revisión del 14:37 16 jun 2009

La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, significa estar SEGUROS DE ALGO y libre de cuidados.

El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.

Por país

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, existen normas destinadas a realizar este principio.

Chile

En el ordenamiento jurídico chileno destacan como tales, la presunción de conocimiento de la ley (Art. 8 del Código Civil), el principio de reserva o legalidad penal (Art. 19 No. 7 letra b) de la Constitución Política de la República); la irretroactividad de la ley (Art. 9 Código Civil), la cosa juzgada (Art. 175 Código de Procedimiento Civil) y la prescripción (Art. 2492 Código Civil).

Normas

Son principios derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación de los delitos, las garantías constitucionales, la cosa juzgada y la prescripción.

La irretroactividad de la Ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo.