Diferencia entre revisiones de «Seguridad jurídica»
m Revertidos los cambios de 201.230.112.245 a la última edición de Retama |
|||
Línea 11: | Línea 11: | ||
== Por país == |
== Por país == |
||
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, existen normas destinadas a realizar este principio. |
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, existen normas destinadas a realizar este principio. |
||
=== Chile === |
|||
En el ordenamiento jurídico [[Chile|chileno]] destacan como tales, la presunción de conocimiento de la ley (Art. 8 del [[Código Civil]]), el principio de reserva o legalidad penal (Art. 19 No. 7 letra b) de la Constitución Política de la República); la irretroactividad de la ley (Art. 9 Código Civil), la cosa juzgada (Art. 175 Código de Procedimiento Civil) y la prescripción (Art. 2492 Código Civil). |
|||
== Normas == |
== Normas == |
Revisión del 14:37 16 jun 2009
La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.
La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, significa estar SEGUROS DE ALGO y libre de cuidados.
El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo.
La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.
En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.
Por país
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, existen normas destinadas a realizar este principio.
Chile
En el ordenamiento jurídico chileno destacan como tales, la presunción de conocimiento de la ley (Art. 8 del Código Civil), el principio de reserva o legalidad penal (Art. 19 No. 7 letra b) de la Constitución Política de la República); la irretroactividad de la ley (Art. 9 Código Civil), la cosa juzgada (Art. 175 Código de Procedimiento Civil) y la prescripción (Art. 2492 Código Civil).
Normas
Son principios derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación de los delitos, las garantías constitucionales, la cosa juzgada y la prescripción.
La irretroactividad de la Ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo.