Diferencia entre revisiones de «Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha»

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Debe incorporar todos los bienes culturales de la región, incluidos los bienes del [[Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha]] y el resto de bienes que reúnen alguno de los valores establecidos en la norma. Se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, pero la ley define sus características básicas.
Debe incorporar todos los bienes culturales de la región, incluidos los bienes del [[Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha]] y el resto de bienes que reúnen alguno de los valores establecidos en la norma. Se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, pero la ley define sus características básicas.


En los informes que deba emitir en los procedimientos de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de [[Planificación territorial|ordenación territorial]] y [[Urbanismo|urbanística]] así como en las actividades a las que se aplica la [[evaluación de impacto ambiental]], los cuales son preceptivos cuando afecten al patrimonio cultural,<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10415#a26|título=Artículo 26.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.|fechaacceso=2024-05-08|sitioweb=www.boe.es}}</ref> la Consejería competente en esta materia debe incorporar la información contenida en el Inventario así como las medidas de protección previstas en la norma.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10415#a48|título=Artículo 48.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.|fechaacceso=2024-05-06|sitioweb=www.boe.es}}</ref>Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deben tener en cuenta la información contenida en el Inventario.<ref name=":0">{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10415#a47|título=Artículo 47 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.|fechaacceso=2022-07-25|sitioweb=www.boe.es}}</ref> <!--Desde diciembre de 2023, un visor geográfico desarrollado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes permite consultar la ubicación de los bienes culturales catalogados e inventariados de Castilla-La Mancha.-->
En los informes que deba emitir en los procedimientos de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de [[Planificación territorial|ordenación territorial]] y [[Urbanismo|urbanística]] así como en las actividades a las que se aplica la [[evaluación de impacto ambiental]], los cuales son preceptivos cuando afecten al patrimonio cultural,<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10415#a26|título=Artículo 26.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.|fechaacceso=2024-05-08|sitioweb=www.boe.es}}</ref> la Consejería competente en esta materia debe incorporar la información contenida en el Inventario así como las medidas de protección previstas en la norma.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10415#a48|título=Artículo 48.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.|fechaacceso=2024-05-06|sitioweb=www.boe.es}}</ref>
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deben tener en cuenta la información contenida en el Inventario.<ref name=":0">{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10415#a47|título=Artículo 47 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.|fechaacceso=2022-07-25|sitioweb=www.boe.es}}</ref> <!--Desde diciembre de 2023, un visor geográfico desarrollado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes permite consultar la ubicación de los bienes culturales catalogados e inventariados de Castilla-La Mancha.-->


=== Contenido ===
=== Contenido ===

Revisión del 11:57 8 may 2024

Escudo de Castilla-La Mancha.

El Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha es el registro público de los bienes culturales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en España.

Descripción

Establecido por la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y dependiente del Gobierno castellanomanchego, fue diseñado como instrumento de gestión del patrimonio cultural de la región para suceder a la antigua Carta Arqueológica, la cual resultaba más restrictiva en cuanto a los bienes que debían ser objeto de su consideración y resultó superada por la práctica diaria.[1],[2]

Debe incorporar todos los bienes culturales de la región, incluidos los bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y el resto de bienes que reúnen alguno de los valores establecidos en la norma. Se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, pero la ley define sus características básicas.

En los informes que deba emitir en los procedimientos de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística así como en las actividades a las que se aplica la evaluación de impacto ambiental, los cuales son preceptivos cuando afecten al patrimonio cultural,[3]​ la Consejería competente en esta materia debe incorporar la información contenida en el Inventario así como las medidas de protección previstas en la norma.[4]

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deben tener en cuenta la información contenida en el Inventario.[5]

Contenido

El Inventario incorpora, por tanto:

Asimismo, define:

  • Los ámbitos de protección: áreas delimitadas a partir de los datos en los cuales esté probada la existencia de elementos con valor patrimonial;
  • Los ámbitos de prevención: áreas delimitadas a partir de los datos en los cuales exista la presunción razonada de restos con valor patrimonial.[5]

Elaboración

En caso de planeamientos generales, los promotores de los mismos deben realizar los trabajos necesarios para la elaboración del Inventario de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Asimismo, las entidades locales deben colaborar para la realización del mismo en sus respectivos ámbitos territoriales.[5]

Véase también

Referencias

  1. «La protección del patrimonio arqueológico en Castilla-La Mancha. Reflexiones sobre la Ley 4/2013 de patrimonio cultural». Revista Patrimonio Histórico (84). 
  2. «Exposición de motivos de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 6 de febrero de 2023. 
  3. «Artículo 26.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 8 de mayo de 2024. 
  4. «Artículo 48.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 6 de mayo de 2024. 
  5. a b c «Artículo 47 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de julio de 2022.