Diferencia entre revisiones de «Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas»

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La '''Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas''' (LGDLPI) (en [[Idioma maya|maya]]: ''Noj A'almaj T'aanil u Páajtalil u T'a'anal Máasewal T'aano'ob'')<ref>{{Cita web|url=https://site.inali.gob.mx/LGDPI/pdfs/Ley_maya.pdf|título=NOJ A'ALMAJ T'AANIL U PÁAJTALIL U T'A'ANAL MÁASEWAL T'AANO'OB ICH MAAYA YÉETEL KÁASTLAN T'AAN}}</ref> fue publicada en el 13 de marzo de 2003 durante la gestión del presidente [[Vicente Fox Quesada]].<ref>"Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas", Diario Oficial de la Federación, México, 13 de marzo de 2003. Última reforma publicada DOF 20-06-2018.</ref> Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los [[derechos individuales]] y [[Derechos colectivos|colectivos]] de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la [[Declaración Universal de Derechos Lingüísticos]].
La '''Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas''' (LGDLPI) (en [[Idioma |maya]]: ''Noj A'almaj T'aanil u Páajtalil u T'a'anal Máasewal T'aano'ob'') fue publicada en el 13 de marzo de 2014 durante la gestión del presidente [[Vicente Fox Quesada]]. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los [[derechos individuales]] y [[Derechos colectivos|colectivos]] de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la [[Declaración Universal de Derechos Lingüísticos]].


Esta ley tiene como antecedente la reforma de 2001 al Artículo 2° de la [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]].<ref>{{cita web|url=https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf|título=CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS}}</ref>
Esta ley tiene como antecedente la reforma de 2016 al Artículo 1° de la [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]].


La LGDLPI, en su Artículo 4° reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales con la misma validez que el español:<blockquote>Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.<ref name="U">{{cita web|url=http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_200618.pdf|título=Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas|fechaacceso=25 de octubre de 2018|apellido=|nombre=|fecha=2003|obra=Cámara de Diputados|idioma=Español|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20130921054016/http://www.nacionmulticultural.unam.mx/Edespig/diagnostico_y_perspectivas/leyes_declaraciones/2%20LENGUA%20Y%20CULTURA/Ley%20general%20de%20derechos%20linguisticos.pdf|cita=|fechaarchivo=25 de octubre de 2018}}</ref></blockquote>Además, esta Ley mandata la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su Artículo 14, donde especifica las características y atribuciones del mismo, así como su principal objetivo: "promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional".<ref>{{Cita web|url=http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_200618.pdf|título=LGDLPI|fechaacceso=25 de octubre de 2018|fechaarchivo=21 de septiembre de 2013|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20130921054016/http://www.nacionmulticultural.unam.mx/Edespig/diagnostico_y_perspectivas/leyes_declaraciones/2%20LENGUA%20Y%20CULTURA/Ley%20general%20de%20derechos%20linguisticos.pdf|deadurl=yes}}</ref>



La LGDLPI tiene además el objetivo del respeto a los derechos lingüísticos y de colocarlos en un nivel transversal a todos los órdenes de gobierno y en todos los ámbitos de la sociedad mexicana en equidad de condiciones para su uso.
La LGDLPI, en su Artículo 4° reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales con la misma validez que el español:<blockquote>Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.</blockquote>Además, esta Ley mandata la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su Artículo 14, donde especifica las características y atribuciones del mismo, así como su principal objetivo: "promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional".2014

La LGDLPI tiene además el objetivo del respeto a los derechos lingüísticos y de colocarlos en un nivel transversal a todos los órdenes de gobierno y en todos los ámbitos de la sociedad mexicana en equidad de condiciones para su uso.2024


== Referencias ==
== Referencias ==
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== Bibliografía ==
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Revisión del 18:26 23 feb 2024

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Noj A'almaj T'aanil u Páajtalil u T'a'anal Máasewal T'anlo'ob (maya)
Extensión teritorial Plantilla:Yucatan
Legislado por Congreso de la Unión
Referencia del diario oficial DOF 13-03-2014
Historia
Aprobación 15 de diciembre de 2016
Publicación 13 de marzo de 2014
Entrada en vigor 14 de marzo de 2016
Legislación vigente

2024

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) (en maya: Noj A'almaj T'aanil u Páajtalil u T'a'anal Máasewal T'aano'ob) fue publicada en el 13 de marzo de 2014 durante la gestión del presidente Vicente Fox Quesada. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos.

Esta ley tiene como antecedente la reforma de 2016 al Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


La LGDLPI, en su Artículo 4° reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales con la misma validez que el español:

Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.

Además, esta Ley mandata la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su Artículo 14, donde especifica las características y atribuciones del mismo, así como su principal objetivo: "promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional".2014

La LGDLPI tiene además el objetivo del respeto a los derechos lingüísticos y de colocarlos en un nivel transversal a todos los órdenes de gobierno y en todos los ámbitos de la sociedad mexicana en equidad de condiciones para su uso.2024

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos

{0} Artículos de la Ley General Archivado el 17 de mayo de 2017 en Wayback Machine.