Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Distrito de Cusca»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de JAIME ROQUE ESPINOZA (disc.) a la última edición de 190.235.119.45
Línea 16: Línea 16:


Reorganizado el 13 de julio de 2002; en la actualidad cuenta con un terreno de 200 [[m²]]; para la construcción de su local social situado en Av. Los Diamantes Mz. “A” - Lt. 26 Urb. Los Alisos -San Martín de Porres, Lima.
Reorganizado el 13 de julio de 2002; en la actualidad cuenta con un terreno de 200 [[m²]]; para la construcción de su local social situado en Av. Los Diamantes Mz. “A” - Lt. 26 Urb. Los Alisos -San Martín de Porres, Lima.


== '''I N T R O D U C C I Ó N DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION CENTRO HIJOS DE CUSCA CHIC''' ==

Fundado el 1º de Febrero de 1922: Reconocido Oficialmente el 05 de Junio de 1924.
'''A) ANTECEDENTES'''
En La sesión del CENTRO HUJOS DE CUSCA, bajo la presidencia del señor Dn. MANUEL RAMOS OCSAS OCSAS, realizada el 15 de setiembre de 1973, se acordó reformar sus Estatutos, que databan desde 1923. Para el efecto se nombró la comisión pertinente que después de varias reuniones comprobó que debido a su anacronismo era totalmente inoperante y hasta contraproducente a la realidad social del País en vigencia, como así a las necesidades del Distrito de Cusca; y considero conveniente estructurar un nuevo Estatuto.
En la Asamblea General Extraordinaria del CENTRO HIJOS DE CUSCA, efectuada el 26 de Octubre de 1975, bajo la Presidencia de la señorita FELICITAS HUAYNAMANGO HUARES, fue debatido y aprobado el presente Estatuto. Asimismo se agradeció a los integrantes de la Comisión por los importantes servicios presentados en la estructuración del nuevo documento que normará Legal y Jurídicamente la vida Social de la Institución.

JUNTA DIRECTIVA 1975 – 1977

FELICITAS HUAYNAMANGO HUARES PRESIDENTE
IBERICO GARAY TRUJILLO VICEPRESIDENTE
EMILIO QUISPE CASTILLO SECRETARIO GENERAL
CEVERINO GUILLERMO GARAY SOTELO SECRETARIO DE ACTAS
PEDRO OXAS ANCA FISCAL
PEDRO PINEDO TANTARUNA TESORERO
SANTOS BERNARDINO LOPEZ ROJAS SECRETARIO DE ORGANIZACIONES
AURELIO MEDRANO ESPINOZA SECRETARIO DE DEFENSA
NICOLÁS LIÑÁN OCSAS SECRETARIO DE ASUNTOS CAMPESINOS
YOLANDA CORTEZ TANTARUNA SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL
MOISÉS PINEDO LIÑÁN SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
GABRIEL RAMOS MEDRANO ESPINOZA SECRETARIO DE DEPORTE Y CULTURA
CELEDONIO PINEDO GAMARRA VOCAL
MARGOT VICTORIA CASTILLO ENCARNACION VOCAL

PANTALEÓN MEDRANO OBREGÓN DELEGADO EN EL DISTRITO DE CUSCA


B) '''OBRAS RELEVANTES REALIZADAS POR EL “CENTRO HIJOS DE CUSCA”, DESDE SU FUNDACION, EN BENEFICIO DE NUESTRO PUEBLO:'''
1.- Histórica gestión de la 1ra. Junta Directiva ante el Supremo Gobierno, en Setiembre de 1922, para que el ANEXO DE CUSCA, del Distrito de Corongo, de la Provincia de Pallasca; sea elevada a la CATEGORIA DE DISTRITO. Es así que el 09 de Mayo de 1923 al Congreso Nacional Promulgó la Ley N° 4662, decretando la Creación Política del Distrito de Cusca.
2.- Se consiguió el fallo favorable de las autoridades por el largo litigio contra la Beneficencia de Corongo, por las tierras fructíferas del FUNDO DE QUEROBAMBA; que pertenece a los Cusquinos por heredad inmemorial, dado que la Beneficencia reclamaba posición de este.
3.- Juicio y defensa del FUNDO DE SHOGOSH contra el seudo e ilegal propietario que para su rescate pidió elevada cantidad de dinero; y después de muchos sacrificios económicos de los hijos Cusquinos residentes en Lima y Cusca, se adquirió este fundo. Actualmente ambas pertenencias conforman: LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CUSCA.
4.- Gestión y cristalización ante la “DIRECCION DE INSTRUCCION” (HOY MINISTRO DE EDUCACION) en 1925, para el funcionamiento de la Escuela Mixta N° 2937. Compra de terrenos en COMUN PAMPA para la construcción y equipamiento de dicha Escuela de Varones y Mujeres, que actualmente son las bases del Centro Educativo de Cusca N° 88130.
5.- Gestión, remisión e instalación de la planta eléctrica para el alumbrado del pueblo de Cusca, bajo la Presidencia del Socio JULIAN CORTEZ.
6.- Gestión para la creación de la OFICINA DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, así como la remisión de la línea telefónica y compra del aparato receptor instalado en Cusca.
7.- Creación del PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL para prestar garantías y seguridad a la colectividad Cusquina, actualmente retirada por disposición Superior al Anexo de TARICA.
8.- Gestión y obtención en el Ex-Ministerio de Fomento y Obras Publicas de 200 bolsas de cemento, herramientas de mano, explosivos y de un presupuesto del Estado para sufragar el transporte de estos materiales al Distrito de Cusca, destinados para la reconstrucción de la ACEQUIA DE ACUAN.
9.- Fundó en su sesión del 12 de Mayo de 1959 la BANDA ORQUESTA “CENTRO HIJOS DE CUSCA”, cuya primera dirección fue ejercida por el socio-fundador Dn. JOSE ENCARNACION PEREZ; entidad musical que prestigia a nuestro pueblo y al CHIC. Actualmente dirigida por el socio-fundador Dn. BARTOLOME CASTILLO MONTOYA.
10.- Gestor e iniciador en 1964, para la construcción de la CARRETERA CORONGO-ACO-CUSCA, obra que fue inaugurada oficialmente el 10 de Setiembre de 1977. Iniciándose esta trascendental labor bajo al Presidencia del Socio MANUEL RAMOS OCSAS OCSAS; y del socio Dn. HERACLIO ENCARNACION POLICIO, como Presidente Del Comité Mixto Carretera Corongo-Aco-Cusca.
11. Participación activa para contribuir en la construcción de la Iglesia “SANTISIMA VIRGEN LA MERCED DE CUSCA”, que fue destruida por el Sismo del 31 de Mayo de 1970.


== '''ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “CENTRO HIJOS DE CUSCA”''' ==

'''CAPITULO I'''
NOMBRE – DOMICILIO – DURACION – FINES
Art. 1°. El nombre de la Asociación Representativa del Pueblo de Cusca en Lima es el “Centro Hijos de Cusca”.
Art. 2°. El “Centro Hijos de Cusca” cuya sigla es CHIC fue fundada el 01 de febrero de 1922. Y tendrá su domicilio en la Ciudad de Lima.
Art. 3°. Forman esta Institución los hijos de Cusca y Anexos residentes en los Distritos y Pueblos Jóvenes de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.
Art. 4°. El CHIC es ajeno a toda actividad partidarista y de credos religiosos.
Art. 5°. El “Centro Hijos de Cusca” es autónomo en sus actos y acuerdos, no obedece mas ley que las establecidas en la Nación y las señaladas en el presente Estatuto.
Art. 6°. El “Centro Hijos de Cusca” es una entidad social encargada de velar por los intereses generales del Distrito de Cusca y al servicio de los Cusquinos residentes en esta capital. Su existencia será por tiempo indefinido.
Art. 7°. Los fines del CHIC son:
a. Desplegar su vivencia por el adelanto cultural, social y económico del Distrito de Cusca y de sus socios de acuerdo a los cambios estructurales que se efectúen en el País.
b. Realizar actividades de diferente índole para proveerse de fondos económicos, en concordancia con el artículo 44 del Código Civil.
c. Mantener estrecha relación con las autoridades y ciudadanos de Cusca coadyuvando y gestionando ante los poderes Públicos del Estado y entidades particulares la solución de los problemas y necesidades del Distrito.
d. Asumir la defensa de la Reforma Agraria en el Distrito de Cusca y velar por la buena marcha de la Comunidad Campesina en concordancia con la Ley 17716.
e. Preocuparse por la educación y cultura de los habitantes de Cusca y de los socios en concordancia con la Ley General de Educación.
f. Mantener relaciones de interés común con otras instituciones sociales representativas de la Provincia de Corongo, del Departamento de Ancash y otras Distritales, Provinciales y Departamentales del resto del País, legalmente constituidas.
g. Buscar la unificación de los hijos Cusquinos residentes en Lima y las entidades Cusquinas que sirvan a los intereses del pueblo de Cusca.
h. Colaborar en la solución de problemas laborales, jurídicos, sociales, etc., de sus socios.
i. Reconocer y defender los derechos de la mujer Cusquina en armonía con los avances sociales que se efectúen en el País y promover su desarrollo integral, y así como de sus propias actividades.
j. Proteger y velar por la integridad física, moral y desarrollo intelectual del niño Cusquino. Defender el derecho de nacer.
k. Organizar y difundir el folklor de Cusca, preferentemente en las organizaciones populares.
l. Propugnar actividades de carácter asistencial, deportivo y recreativo.
m. Fomentar y difundir los principios de Propiedad Social y de Cooperativismo; promover el establecimiento de éstas en Cusca y el Lima, a base de sus socios.
n. Colaborar con los poderes del Estado encausando con imparcialidad los problemas que surjan en la administración pública del Distrito y de la Provincia, proponiendo el cambio de actividades y sugiriendo a los funcionarios públicos mística social y laboriosidad, si no se identifican con los intereses del pueblo y del País.

'''CAPITULO II'''
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS
Art. 8°. Constituyen patrimonio de la Asociación los bienes muebles e inmuebles, enseres, biblioteca que posee; y, lo que puede adquirir la entidad, que permita el cumplimiento de sus fines.
Art. 9°. Constituyen rentas de la Asociación: las Cuotas de Ingreso, ordinarias y extraordinarias de sus miembros Activos y Pasivos. Las Aportaciones Mensuales y de Mutual. Las erogaciones voluntarias de sus miembros Honorarios y Protectores; asimismo de otras instituciones o terceras Personas. El producto de las actividades que realizan.
Art. 10°. El derecho del Ingreso a la Asociación es de S/. 30.00 y las Cuotas Mensuales de S/. 20.00. Los recursos económicos figuraran en la cuenta “Recursos de la Asociación” de una entidad bancaria, mutual o similar.

'''CAPITULO III'''
DE LOS SOCIOS:REQUISITOS Y CLASES DE SOCIOS
Art. 11°. Son socios de la Asociación todos los hijos de Cusca, descendientes de los mismos, como así parientes y simpatizantes no Cusquinos de ambos sexos que deseen pertenecer a ella y que se comprometan a luchar por los fines que persigue en bien de los Asociados y del Distrito de Cusca.
Art. 12°. Son requisitos para asociarse:
a. Estar considerado en el artículo precedente.
b. Presentar su solicitud de ingreso al Presidente de la entidad.
c. Pagar la cuota de ingreso y la primera mensualidad de acuerdo a Estatutos o Asamblea.
d. Haber observado buena conducta con respecto a los intereses colectivos del Distrito de Cusca y estar dispuesto a hacer partícipe y colaborar en los fines que se persiguen.
e. Tener como mínimo 18 años de edad.
Art. 13°. El “Centro Hijos de Cusca” está formado por: Socios Vitalicios, Socios Activos, Socios Pasivos, Socios Honorarios y Socios Protectores.
a. Vitalicio: son los fundadores de la entidad y los que han cumplido 25 años de socios activos o pasivos.
b. Activos: son los mayores de 18 años de edad que en forma asidua prestan servicios en la institución y que cumplan con las obligaciones del artículo 9°, inciso c.
c. Pasivos: son los socios Cusquinos y no Cusquinos inscritos con asistencia, y también los que no pueden concurrir a los actos de la Institución por motivo de salud u otras circunstanciales. Los socios pasivos tienen derecho a todos los goces de “Centro”.
d. Honorarios: son los socios que de una manera práctica han hecho alguna obra positiva o méritos en beneficio de Cusca o de esta entidad.
e. Protectores: son los socios o personas de buena voluntad que presenten servicio, cooperación económica, intelectual o física al “Centro” o al pueblo de Cusca.

'''CAPITULO IV'''
OBLIGACIONES Y DERECHO DE LOS SOCIOS
Art. 14°. El “Centro Hijos de Cusca” impondrá a sus asociados las siguientes obligaciones:
a. Abonar la cuota de ingreso, de mensualidades, de mutual y otras que fije la Asamblea.
b. Desempeñar los cargos eficientemente y cumplir las comisiones para las que sean elegidos, salvo impedimento de fuerza mayor.
c. Acatar las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea y de Junta Directiva.
d. Hacer conocer por escrito o verbalmente el cambio de domicilio o la renuncia del cargo para el que fue elegido; lo mismo al ausentarse fuera de la Capital.
e. A no presentarse a las sesiones en estado etílico.
f. Concurrir puntualmente a las Asambleas, Sesiones y demás reuniones, como así cumplir y acatar los cargos electorales.
Art. 15°. Son derecho de los socios:
a. Elegir y ser elegidos en su condición de socios activos para cargos en la Junta Directiva y para comisiones en general.
b. A tener voz y voto en todos los actos.
c. A disfrutar del auxilio mutual hasta el 2do grado de consanguinidad; y de defensa en general como así demás beneficios acordados por la institución en armonía con los dispositivos legales estatutarios.
d. Llevar, presentar o incorporar al “Centro” a personas no Cusquinas que deseen pertenecer a él, observando que dicha persona sea de buena reputación e intachable conducta.
e. A presentar mociones, proyectos e iniciativas que tiendan a la mejor administración de la entidad y al progreso del Distrito de Cusca.
f. En casos de hechos anómalos solicitar la documentación contable para revisar el estado económico de la Asociación en forma personal o mediante una comisión tomando las medidas pertinentes.
g. En caso de enfermedad u otros motivos de fuerza mayor comprobada, el socio será dispensado de las cuotas establecidas.

'''CAPITULO V'''
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 16°. Es absolutamente prohibido atentar en cualquier forma contra la integridad, intereses y autonomía del “Centro” y del Distrito de Cusca, como así del honor y dignidad de sus dirigentes y socios.
El que incurra en estos delitos se hará acreedor a las sanciones estatutarias sin perjuicio de las penas que imponga la Ley a solicitud de la parte agraviada.
Art. 17°. De acuerdo al grado de falta o delito, las medidas disciplinarias se tomarán en Sesión de Junta Directiva y Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva impondrá según el caso.
a. Amonestación.
b. Multa.
c. Suspensión temporal.
d. Voto de censura.
Art. 18°. La expulsión solo será impuesta por la Asamblea General Extraordinaria convocada por la directiva y será obligatoria la asistencia de la mitad mas uno de los socios hábiles; dándose cuenta por escrito al infractor las medidas adoptadas.
Art. 19°. Las medidas disciplinarias prescritas se aplicarán en los siguientes casos:
a. Por hechos fráudelos en agravio de la institución o por usar su nombre para fines lucrativos o personales.
b. Por registrar malos antecedentes o estar sentenciado criminalmente por los tribunales.
c. Por adeudar tres mensualidades injustificadamente.
d. Por atentar contra el normal funcionamiento de la institución o por no cumplir con sus Estatutos y mandatos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e. Por no asistir a sesiones y asambleas o por no sufragar en las elecciones de la Junta Directiva.
Art. 20°. Los miembros de la Directiva por faltas que cometan serán censurados, o suspendidos temporalmente o definitivamente:
a. Cuando dejen de asistir a las sesiones por más de tres veces consecutivamente, sin justificación escrita.
b. Cuando no cumplan con sus funciones o disposiciones estatutarias.
Si el caso es leve se le amonestará y si es grave se le separará del cargo.
Art. 21°. La Junta Directiva al resolver la separación o suspensión dará cuenta a la Asamblea para su resolución previa investigación y comprobación de los hechos. El infractor podrá recurrir a la reconsideración ante una Asamblea General Extraordinaria sometiéndose al fallo final. El socio expulsado perderá sus derechos.

'''CAPITULO VI'''
ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCION
Art. 22°. Los organismos que regulan la marcha de la entidad son:
a. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los asociados.
b. La Junta Directiva.
c. La Comisión Investigadora.
d. Delegaciones y Coordinadores Zonales.
e. La Comisión Electoral como organismo transitorio.
Art. 23°. La Asamblea General Ordinaria, es el órgano supremo de la entidad y se realizara por lo menos dos veces al año donde se contemplará el estado económico y marcha general de la institución. Está constituida por socios vitalicios, activos y pasivos con derechos a voz y voto. Su asistencia a sesiones es obligatoria en los siguientes actos:
a. Al conmemorarse la Creación Política del Distrito, Aniversario del “Centro Hijos de Cusca” y en las fechas solemnes de nivel nacional como 01 de Mayo, 28 de Julio y 09 de Octubre. Igualmente el Día de la Madre y del Campesino.
b. Al realizarse las Elecciones Generales y en convocatorias a las elecciones.
Art. 24°. La Asamblea General Extraordinaria, es la reunión de socios en general citados por la directiva para resolver asuntos de importancia e interés de la entidad, de algún socio o del Distrito de Cusca. Y se realizara solo en los siguientes casos:
a. Cuando lo convoque la Junta Directiva.
b. Cuando lo soliciten por escrito la quinta parte de los socios hábiles o a pedido de cualquier autoridad o lugareño de Cusca por motivos de urgencia.
Art. 25°. Toda Asamblea Ordinaria y Extraordinaria será debidamente publicitada por la Directiva, y solo en la Extraordinaria se tratara únicamente los puntos de la convocatoria.
Art. 26°. Si en la primera citación de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no hubiera quórum, se citará a una segunda y la Asamblea tendrá lugar con el número de socios que asistan dejándose expresa constancia en el Libro de Actas.
Art. 27°. El número de asistentes para estos casos será la mitad más uno del total de los socios.
Art. 28°. Sesión Ordinaria y Extraordinaria de la Junta Directiva.
La Junta Directiva sesionará con la mitad más uno de sus miembros:
a. Ordinariamente cada quince días, y
b. Extraordinaria cuando el Presidente o cualquier otro dirigente lo soliciten con carácter urgente. Si en la primera citación no se reuniera quórum, se citara a una segunda y procederá la sesión con el número que asista; podrán presentarse a esta sesiones con voz pero sin voto los socios de la institución.
Art. 29°. Toda Asamblea o Sesión Ordinaria se desarrollará de la siguiente forma:
a. Computo del quórum necesario.
b. Apertura de la Sesión o Asamblea.
c. Lectura del Acta de la Sesión o Asamblea anterior.
d. Despachos: lectura y tramitación de documentos.
e. Informes.
f. Pedidos.
g. Orden del día.
Art. 30°. Para la dirección del debate se tendrá en cuenta los siguientes procedimientos:
a. La Directiva concederá la palabra al socio que le solicite hasta por segunda vez sobre un mismo tema.
b. No se permitirá conversaciones fuera del asunto en debate ni frases que dañen el honor y dignidad, ni que se interrumpa al que está en uso de la palabra.
c. Todo punto expuesto y debatido la Directiva someterá a voto para su aprobación o desaprobación.
Art. 31°. Las decisiones o resoluciones tomadas en Sesión o Asamblea tienen fuerza ejecutiva después de su asentamiento en Acta; pero después se plantea la reconsideración, quedará en suspenso los efectos de la adopción o resolución hasta las consecuencias definitivas.
Art. 32°. La Sesión o Asamblea Extraordinaria se hará de acuerdo a una Agenda previamente elaborado y sólo se tratarán los puntos de la convocatoria.

'''CAPITULO VII'''
LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES
Art. 33°. La Institución “Centro Hijos de Cusca” será dirigida, administrada y representada por una Junta Directiva, cuyo mandato será de dos años, y solo una Asamblea General Extraordinaria podrá juzgar la contravención a sus actos.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Cumplir y hacer cumplir fielmente las prescripciones estatutarias y los acuerdos de Asamblea y Sesiones.
b. En la primera Sesión y Asamblea presentará un Plan de Trabajo debidamente presupuestado, cuadro de comisiones, delegados, coordinadores zonales y de los socios de la entidad.
c. Convocará a Elecciones Generales dos meses antes de finalizar su mandato, nombrándose en Asamblea General Extraordinaria la Comisión Electoral; asimismo a Sesiones y Asamblea según Estatutos, dando acogida y trámite cuando lo soliciten los demás miembros o socios.
d. Dictaminara los Ingresos y Egresos sancionando a los socios infractores atendiendo asimismo todo reclamo o denuncia.
e. Publicará los Balances y Cuentas de Tesorería formulando observaciones en caso que las hubiera.
f. Revisará mensualmente los intereses de la institución como muebles, inmuebles o fondos económicos los que no podrá gravar, enajenar o comprar sin aprobación de una Asamblea Única Potestativa para tales hechos.
g. Depositará en una entidad de crédito los fondos económicos a nombre de la entidad debiendo entender bajo responsabilidad el Presidente, Tesorero y Fiscal.
h. La Junta Directiva para mejor cúmplase de sus actividades y programas sociales conformará comisiones integradas por Damas.
Art. 34°. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a. Ser socio con un año de antigüedad como mínimo.
b. Estar al día con sus cotizaciones y no tener deudas pendientes ni conservar mala conducta o antecedentes negativos.
c. Para los cargos de Presidente, Fiscal y Tesorero el dirigente tendrá como mínimo 23 años de edad y solvencia moral.
Art. 35°. La Junta Directiva del “Centro Hijos de Cusca” se compondrá de 15 miembros elegidos y juramentados:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario General.
4. Secretario de Actas.
5. Fiscal
6. Tesorero.
7. Pro Tesorero.
8. Secretario de Organizaciones.
9. Secretario de Defensa.
10. Secretario de Asistencia Social.
11. Secretario de Prensa y Propaganda.
12. Secretario de Asuntos Campesinos.
13. Secretario de Deportes y Cultura.
14. Vocal.
15. Vocal.
Art. 36°. La Junta Directiva contará con un Asesor(es) adhonorem(s) o rentable(s), para la mejor marcha de la Institución.

'''CAPITULO VIII'''
COMISIÓN INVESTIGADORA
Art. 37°. Cerrado el Ejercicio Administrativo de un año, como así, terminado su mandato bienal y hecha la entrega de cargos; en Asamblea General Extraordinaria de dicho acto se nombrará una Comisión Investigadora constituida por tres miembros los que tendrán categoría de socios activos. La Comisión podrá estar asesorada por el Asesor de la Institución o por un Contador.
Art. 38°. Son atribuciones de la Comisión Investigadora:
a. Solicitar a la Directiva entrante toda la documentación del ejercicio anterior referente al movimiento económico del “Centro” y dentro del plazo máximo de dos meses procederá a la investigación pertinente dando cuenta a la Junta Directiva en casos de malversación, fraude o dolo, la misma que si fuera necesario a grave convocará una Asamblea General Extraordinaria con este especifico fin.
b. Con alta responsabilidad procederá también a la investigación del Ejercicio Administrativo de la Delegación Principal en el Distrito de Cusca y de las demás Delegaciones y Coordinadores Zonales en Lima, teniendo en cuenta de todo aquello que sea patrimonio del “Centro”.
Art. 39°. En caso de la Junta Directiva no convocara a Asamblea General Extraordinaria quince días después de haber recibido el informe, la Comisión Investigadora procederá convocarla válidamente y dará cuenta de las anomalías que cometió el ejercicio anterior para aplicación de las sanciones a que hubiera lugar. Terminando su misión ésta cesará previo levantamiento del Acta.

'''CAPITULO IX'''
COMISIÓN ELECTORAL
ELECCIONES Y JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS
Art. 40°. La Comisión Electoral estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Para los comicios citará expresamente a una Asamblea Eleccionaria. Se permitirá la reelección parcial o total de la Directiva, por una sola vez. Los miembros de la Comisión Electoral y socios que ocupen cargos directivos en otras entidades Cusquinas, no pertenecerán a las listas postulantes
Art. 41°. Ocho días antes de las elecciones se publicará la lista de los candidatos aspirantes.
Art. 42°. Los candidatos presentarán sus listas respectivas quince días antes de las elecciones. Las listas contendrán los nombres completos de los postulantes y cargos a directiva, cada candidato a Presidente será representado por un Personero y las votaciones se harán en secreto. La Comisión Electoral conocerá de los personeros de cada candidato.
Art. 43°. Llegado el día de las elecciones, el Presidente de la Comisión Electoral abrirá la Asamblea teniendo listas las cédulas debidamente selladas.
La votación se desarrollara de la siguiente manera:
a. Habrá en la Mesa de Sufragio una ánfora, las listas y las cédulas de candidatos o participantes.
b. Se comprobará el quórum reglamentario y aprobación del Acta en que fueron nominados los candidatos.
c. Se llamara por orden de Padrón a los socios para que puedan emitir su voto; para tal efecto se entregará a cada votante un sobre abierto conteniendo las cedulas de cada lista participante.
d. Los votantes se dirigirán al lugar secreto previamente fijado y depositarán sus votos en el ánfora en sobre cerrado.
e. Terminado la votación se facilitará un intermedio a los escrutadores y personeros para que computen los votos. Si existiera votos viciados será declarado nulos.
f. En caso de empate, el Presidente del “Centro Hijos de Cusca” dirimirá con su voto y la Comisión Electoral proclamara la lista ganadora.
Art. 44°. La Comisión Electoral citará día y hora para la Instalación y Juramentación de los nuevos dirigentes. Terminado su misión los miembros integrantes de la comisión cesaran en los cargos.

'''CAPITULO X'''
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 45°. Son atribuciones de Presidente:
a. Presentar a la entidad oficial y privadamente.
b. Cumplir y hacer cumplir las prescripciones del Estatuto, acuerdos de Asambleas y de Junta Directiva.
c. Tomar juramento a los nuevos socios, miembros de la Directiva, Comisiones, Asesores y Coordinadores Zonales.
d. Convocar a Asambleas Generales y de Directiva, presidiendo los debates y dirimir los empates de la votación.
e. Interesarse de los destinos del pueblo que representa el “Centro Hijos de Cusca” como así por el cumplimiento de cada cargo.
f. Orientar y supervigilar a las secretarias.
g. Suscribir con el Secretario General las correspondencias; Acta de Asambleas y Sesiones y con el Tesorero los asentamientos en el Libro de Caja.
h. Abrir conjuntamente con el Tesorero y Fiscal las cuentas de la institución en una entidad bancaria. Revisar mensualmente el Libro de Caja poniendo su V°B° a los Ingresos y Egresos y demás documentos.
i. Presentar Memoria Anual al término de su período; y el Libro de Inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles, enseres y otros. Por último convocará a Elecciones Generales.
Art. 46°. El Vicepresidente remplazará al titular en caso de ausencia justificada, enfermedad o cualquier otro imprevisto y sin durara la ausencia del Presidente, terminará el período social administrativo con todas las facultades, obligaciones y deberes del Presidente.
Art. 47°. Son atribuciones del Secretario general:
a. Asesorar a todas las comisiones y cargos directivos, como así al Presidente prestándole apoyo y cooperación en todos sus actos, firmando con él las correspondencias.
b. Recibir y entregar bajo inventario todos los documentos de su cargo y recepcionar como contestar los trámites documentarios.
c. Coordinar con las Secretarías para mejor cumplimiento de cada función y con el de Prensa y Propaganda para reuniones de Directiva y Asambleas. Controlar el quórum de asistencia y tomar lista en las sesiones.
d. Llevar el Padrón de Socios y el Archivo de Correspondencia de la entidad durante su gestión.
e. Hacer las veces del Secretario de Actas en caso de ausencia con las mismas atribuciones del cargo.
f. Preparar y extender los carnets de los asociados.
Art. 48°. Son atribuciones del Secretario de Actas:
a. Llevar el Libro de Sesiones con fiel expresión de los acuerdos que se tomen en Sesión de Junta Directiva y Asamblea General de socios.
b. Aperturada cada reunión tomará debido control de asistencia de los socios y lecturará el acta de la sesión anterior para los fines de observación y consiguiente aprobación.
c. Remplazará al Secretario General y demás Secretarias en caso de ausencia de los titulares.
d. Al iniciar y finar su mandato recibirá y entregará bajo inventario toda la documentación ávida en su ejercicio.
e. Con cargo de responsabilidad tendrá los archivos pertinentes al “Centro”, dando cuenta inventariada de ellos al terminar su mandato.
Art. 49°. Son atribuciones del Fiscal:
a. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y disposiciones que se dicten dentro del fuero administrativo del “Centro”.
b. Vigilar los Ingresos y Egresos, y dar su V°B° con el Presidente y Tesorero en la documentación contable de la entidad; como así en la correspondencia oficial que emitan las Secretarías en las que debe intervenir.
c. Proponer y señalar penas disciplinarias a los infractores de los Estatutos y los que cometan faltas en los actos sociales de la entidad.
d. Poner orden y disciplina en las sesiones y cumplimiento de deberes de cada Secretaria.
e. Fiscalizar los bienes muebles e inmuebles, fondos y demás intereses de propiedad de la institución, con cargo de responsabilidad.
Art. 50°. El Tesorero es el depositario de todos los valores de la institución, y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Vigilara bajo responsabilidad la economía de la entidad, rindiendo cuenta a la Junta Directiva mensualmente y los balances anuales en Asamblea General.
b. Recaudará las cotizaciones y demás ingresos que hubieren, depositándolos en unas entidades bancarias, mutuales o similares.
c. Administrará una caja chica para gastos menores.
d. Formulará de acuerdo con la Junta Directiva el Presupuesto Anual y dará cuenta en Asamblea General Extraordinaria.
e. Revisará con el Presidente y Fiscal documentos de Ingresos y Egresos en general teniendo especial cuidado del Libro de Caja, dando cuenta en Sesiones Ordinarias para su consiguiente proveído.
f. Llevará un Inventario Valorizado de todos los bienes muebles e inmuebles de la Asociación y de las que hubieren en la Oficina de la Delegación en Cusca.
g. En caso de fallecimiento de un socio pondrá el dinero para las coronas, dando cuenta en Sesión de Junta Directiva.
h. En caso de retiros económicos de bancos, mutuales o similares será obligatorio la facultad del Presidente y del Fiscal, con los que será mancomunadamente responsables en casos dolosos.
Art. 51°. Son Atribuciones del Pro Tesorero:
a. Remplazar al Tesorero asumiendo todas sus atribuciones en casos de su ausencia o vacancia transitoria o definitiva.
b. Desempeñara sus funciones con las mismas responsabilidades, y en caso que reasumiera su cargo el titular responderá ante él de todo cuanto haya ejercido.
Art. 52°. Son atribuciones del Secretario de Organizaciones:
a. Recibir y cumplir las ordenanzas de programación y trabajos afines que le encomienden cualquier directivo gestor de actividades.
b. En acato de lo específico de su cargo promoverá la debida organización de lo programado en directa coordinación con el Presidente y el secretario promotor.
c. Debido a la responsabilidad de su cargo, la programación redacción de correspondencia y otros referentes a la actividad a realizarse, los elevará a la Secretaria General para su visto bueno.
Art. 53°. Son atribuciones del Secretario de Defensa:
a. Asumir la defensa de los socios en caso que se le haya impuesto injustificadas medidas disciplinarias.
b. En casos de falta, agravio o delito de parte de persona natural o jurídica en contra de los socios o de la misma institución, asumirá la defensa de parte agraviada.
c. Si el Litis llegara a las autoridades superiores comprometiendo a un directivo, socios o al “Centro”, el Secretario de Defensa llamará a sesión de emergencia para informar de lo ocurrido; debiendo el “Centro Hijos de Cusca” convocar a una Asamblea Extraordinaria a fin de dar cuenta y recibir facultades para la defensa a nivel superior.
d. El secretario de Defensa en cumplimiento específico de su cargo velara en coordinación con el Fiscal por los intereses generales de la institución, tomando especial celo en lo que al movimiento económico respecta. Y antes de formular la denuncia respectiva agotará los medios de prevención y reiterancia para el infractor.
Art. 54°. Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
a. Fomentar el ingreso de nuevos socios. Asimismo el interés en bien del “Centro” y del progreso material, moral y espiritual del Distrito de Cusca.
b. Publicar por los medios informativos los comunicados, citaciones, informes u otros documentos aprobados en Asamblea General o de Junta Directiva, en coordinación con la Secretaría promotora.

Art. 55°. Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social:
a. Visitar a los asociados que se encuentren enfermos o privados de su libertad dando cuenta en sesión de Junta Directiva, para el auxilio necesario.
b. Promover la solidaridad entre los socios y lograr así recursos económicos, dentro de sus posibilidades, para la ayuda a los que se encuentren en crítica situación económica.
c. El Secretario de Asistencia Social tomará especial interés en las fechas conmemorativas del Día de la Madre y Navidad. Fomentará actividades pro-fondos para estimular a las socias y niños del pueblo de Cusca.
Art. 56°. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Campesinos:
a. Tener directa relación con la Comunidad Campesina de Cusca con celo de que se cumpla estrictamente las disposiciones del decreto Ley 17716 de Reforma Agraria.
b. El Secretario de Asuntos Campesinos exigirá a los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Comunidad y asimismo a la Delegación Distrital, representante del “Centro”, promueva toda acción para que en la Comunidad Campesina impere el Verdadero espíritu de Reforma Agraria.
Art. 57°. Son atribuciones de Secretario de Deportes y Cultura:
a. Fomentar y ejecutar actividades deportivas en sus múltiples formas, cuidando de que al realizarlas contribuyan al engrandecimiento del patrimonio, economía, y prestigio del “Centro Hijos de Cusca”.
b. Promover conferencias, charlas, conversatorios y funciones donde se traten temas de interés general, que contribuyan al conocimiento y cultura de los socios.
c. Cultivar con especial interés la rica gama del folklor Cusquino y actos costumbristas arraigados en nuestro pueblo.
d. Siendo especifico de su función fomentará la creación de una biblioteca cuya administración estará bajo su responsabilidad
Art. 58°. Son atribuciones de los Vocales:
a. Vigilar y conservar el buen estado y conservación del local. Revisar los muebles y otros objetos para su debido mantenimiento, turnándose cada 15 días.
b. Acatar las órdenes impartidas por los titulares de las secretarías y coordinar con ellos todo lo referente a la actividad social del “Centro”.
c. Intervenir como vigilante en las Sesiones, Asambleas y demás actos que lleve la entidad.

'''CAPITULO XI'''
DELEGADOS Y COORDINADORES ZONALES
Art. 59°. Delegación principal. Atribuciones:
a. En el Distrito de Cusca habrá un Delegado Principal que tendrá la jerarquía de representante de “Centro Hijos de Cusca”.
b. Estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, que en coordinación cumplirán los mandatos del “Centro”.
c. Nombrado por el “Centro Hijos de Cusca” el Presidente de la Delegación, éste designará a sus colaboradores ya referidos en el inciso precedente.
d. Esta Delegación asumirá sus funciones previa identificación que le enviará el “Centro” y juramentara ante el Alcalde Distrital, que será previamente oficiado por la institución poderdante.
e. La Delegación llevará como elementales instrumentos de su vivencia social un Libro de Actas donde harán constar, con fidelidad, las sesiones y demás actos; un Libro de Caja donde asentarán los movimientos económicos en general; y un Libro de Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles.
f. La Delegación tomará especial interés por la aplicación de la Ley, Justicia y Moralidad en el aspecto social, económico y administrativo que deben cumplir las autoridades en el Distrito de Cusca.
g. Siendo su cargo de alta responsabilidad por participar en los destinos del pueblo evacuará periódicamente informes, denuncias y quejas al “Centro” por los hechos contraproducentes que se susciten en la jurisdicción del Distrito. Como así proyectos e iniciativas que tiendan al progreso integral de Cusca y Anexos.
h. Cuando los casos lo requieran solicitará a la dependencia administrativa del pueblo, Asambleas o Sesiones de Cabildo Abierto para informar de hechos de interés general que le encomiende el “Centro”.
i. Esta Delegación con cargo de obligatoriedad asistirá a las Sesiones y Asambleas del Consejo Distrital, de la Comunidad Campesina y demás entidades; informando con veracidad a su base de los acuerdos de interés general que se tomen en estas entidades que rigen los destinos de pueblo.
Art. 60°. Coordinadores Zonales. Atribuciones:
a. Estos elementos de coordinación en la vida social del “Centro Hijos de Cusca” serán nombrados y juramentados por la Junta Directiva de la entidad.
b. Desempeñarán su específica función de elementos auxiliares en Lima, Callao, Balnearios y Pueblos Jóvenes para mejor organización y función social de la institución.
c. Dada la importancia que conlleva este cargo, serán ellos responsables por el no cumplimiento de sus funciones.

'''CAPITULO XII'''
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 61°. La reforma de estos Estatutos solo será posible en cuanto sean incompatibles con la realidad, necesidades, vivencia social y aspiraciones del “Centro Hijos de Cusca”. En tales casos deberá ser sometido a una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los socios activos y el voto aprobatorio de los dos tercios de los socios asistentes.
Art. 62°. El “Centro Hijos de Cusca” solo podrá disolverse si tiene menos de 15 socios activos decididos a sostenerlo. En caso de disolución, su última Junta Directiva entregará todo cuanto haya tenido en su administración al Concejo Distrital de Cusca.


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 01:55 17 jun 2012

Cusca

El Distrito de Cusca es uno de los siete distritos de la Provincia de Corongo, ubicada en el Departamento de Ancash, perteneciente a la Región Ancash, en el Perú.

Historia

Fue fundado el 9 de mayo de 1923 según la ley Nº 4662. Hasta el 8 de mayo de 1923 perteneció como Anexo del Distrito de Corongo y Provincia de Pallasca; con la fundación de la Institución "Centro Hijos de Cusca" CHIC en la ciudad de Lima el 1º de febrero de 1922, con la participación activa de los socios: Clemente Medrano Carhuancota, Celestino Salinas Garay, Santos Evangelista Bobadilla, Francisco Sandoval Rojas, Pedro Medrano Carhuancota, Fortunato Quezada Huaynamango, Simón Gómez Chill, Vicente Tantaruna, Sebastián Bazan Armijo, Eusebio Tantaruna Evangelista, Ignacio Anca Sandoval, Pablo Gamarra Rojas, Celso Sotelo, Nicolás Alejos; (que obra en el folio Nº 01 del acta de fundación del "Centro Hijos de Cusca").

Se realizó una histórica gestión de la primera Junta Directiva ante el Supremo Gobierno del Presidente Constitucional Augusto B. Leguía y Salcedo, en septiembre de 1922, para que el Anexo de Cusca sea elevada a la categoría de Distrito. Es así que el 9 de mayo de 1923 el Congreso Nacional promulgó el D.L. Nº 4662, que crea el Distrito de Cusca.

Límites

Su límite territorial es por el norte con la Provincia de Pallasca; por el sur con el Distrito de Yanac; por el este con el Distrito de Aco y por el oeste con el Callejón de Conchucos .

Está conformada por los Centros Poblados (Anexos) de Polla (Miramanta), Urcon, Huallcallanca, Huichanga, Yantacón, Huarirca y Tarica. Su primer Alcalde del Distrito fue Clemente Medrano Carhuancota y el Gobernador interino Silverio Tantaruna.

“Centro Hijos de Cusca”

El CHIC se constituye el 1º de febrero de 1922, en Lima su duración es indefinida; con fecha de iniciación de actividades el 10 de agosto de 1976. Inscrita el Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, Registro de Asociaciones de Personas Jurídicas Partida Nº 01744860. Sus fines son desplegar su vivencia por el desarrollo Cultural, Social y Económico del Distrito de Cusca y de sus asociados, realizar actividades de diferentes índole para proveerse de fondos económicos y mantener estrecha relación con las autoridades y ciudadanos de Cusca, asumir la defensa de la Reforma Agraria en el Distrito, preocuparse por la Educación y Cultura de los habitantes de Cusca, mantener relaciones de interés común con otras instituciones sociales; buscar la unificación y colaborar en solución de problemas laborales, jurídicos, sociales, etc.. Reconocer y defender el derecho de la mujer Cusquina; proteger y velar por la integridad Física, Moral y Desarrollo Intelectual del niño Cusquino, organizar y difundir el folclore y la costumbre de nuestro Distrito. Realizar actividades de carácter asistencial, deportivo, recreativo; colaborar con los poderes del estado. Los bienes, enseres, rentas, las cuotas de ingreso ordinarias extraordinarias aportaciones mensuales y erogaciones voluntarias, producto de actividades que realice el Consejo Directivo que dirige es el encargado de administrar y representar a la asociación y su mandato será de dos años y se compone de 15 dirigentes; que son el órgano supremo de la entidad.

Reorganizado el 13 de julio de 2002; en la actualidad cuenta con un terreno de 200 ; para la construcción de su local social situado en Av. Los Diamantes Mz. “A” - Lt. 26 Urb. Los Alisos -San Martín de Porres, Lima.


I N T R O D U C C I Ó N DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION CENTRO HIJOS DE CUSCA CHIC

Fundado el 1º de Febrero de 1922: Reconocido Oficialmente el 05 de Junio de 1924. A) ANTECEDENTES En La sesión del CENTRO HUJOS DE CUSCA, bajo la presidencia del señor Dn. MANUEL RAMOS OCSAS OCSAS, realizada el 15 de setiembre de 1973, se acordó reformar sus Estatutos, que databan desde 1923. Para el efecto se nombró la comisión pertinente que después de varias reuniones comprobó que debido a su anacronismo era totalmente inoperante y hasta contraproducente a la realidad social del País en vigencia, como así a las necesidades del Distrito de Cusca; y considero conveniente estructurar un nuevo Estatuto. En la Asamblea General Extraordinaria del CENTRO HIJOS DE CUSCA, efectuada el 26 de Octubre de 1975, bajo la Presidencia de la señorita FELICITAS HUAYNAMANGO HUARES, fue debatido y aprobado el presente Estatuto. Asimismo se agradeció a los integrantes de la Comisión por los importantes servicios presentados en la estructuración del nuevo documento que normará Legal y Jurídicamente la vida Social de la Institución.

JUNTA DIRECTIVA 1975 – 1977

FELICITAS HUAYNAMANGO HUARES PRESIDENTE IBERICO GARAY TRUJILLO VICEPRESIDENTE EMILIO QUISPE CASTILLO SECRETARIO GENERAL CEVERINO GUILLERMO GARAY SOTELO SECRETARIO DE ACTAS PEDRO OXAS ANCA FISCAL PEDRO PINEDO TANTARUNA TESORERO SANTOS BERNARDINO LOPEZ ROJAS SECRETARIO DE ORGANIZACIONES AURELIO MEDRANO ESPINOZA SECRETARIO DE DEFENSA NICOLÁS LIÑÁN OCSAS SECRETARIO DE ASUNTOS CAMPESINOS YOLANDA CORTEZ TANTARUNA SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL MOISÉS PINEDO LIÑÁN SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA GABRIEL RAMOS MEDRANO ESPINOZA SECRETARIO DE DEPORTE Y CULTURA CELEDONIO PINEDO GAMARRA VOCAL MARGOT VICTORIA CASTILLO ENCARNACION VOCAL

       PANTALEÓN MEDRANO OBREGÓN		          DELEGADO EN EL DISTRITO DE CUSCA


B) OBRAS RELEVANTES REALIZADAS POR EL “CENTRO HIJOS DE CUSCA”, DESDE SU FUNDACION, EN BENEFICIO DE NUESTRO PUEBLO: 1.- Histórica gestión de la 1ra. Junta Directiva ante el Supremo Gobierno, en Setiembre de 1922, para que el ANEXO DE CUSCA, del Distrito de Corongo, de la Provincia de Pallasca; sea elevada a la CATEGORIA DE DISTRITO. Es así que el 09 de Mayo de 1923 al Congreso Nacional Promulgó la Ley N° 4662, decretando la Creación Política del Distrito de Cusca. 2.- Se consiguió el fallo favorable de las autoridades por el largo litigio contra la Beneficencia de Corongo, por las tierras fructíferas del FUNDO DE QUEROBAMBA; que pertenece a los Cusquinos por heredad inmemorial, dado que la Beneficencia reclamaba posición de este. 3.- Juicio y defensa del FUNDO DE SHOGOSH contra el seudo e ilegal propietario que para su rescate pidió elevada cantidad de dinero; y después de muchos sacrificios económicos de los hijos Cusquinos residentes en Lima y Cusca, se adquirió este fundo. Actualmente ambas pertenencias conforman: LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CUSCA. 4.- Gestión y cristalización ante la “DIRECCION DE INSTRUCCION” (HOY MINISTRO DE EDUCACION) en 1925, para el funcionamiento de la Escuela Mixta N° 2937. Compra de terrenos en COMUN PAMPA para la construcción y equipamiento de dicha Escuela de Varones y Mujeres, que actualmente son las bases del Centro Educativo de Cusca N° 88130. 5.- Gestión, remisión e instalación de la planta eléctrica para el alumbrado del pueblo de Cusca, bajo la Presidencia del Socio JULIAN CORTEZ. 6.- Gestión para la creación de la OFICINA DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, así como la remisión de la línea telefónica y compra del aparato receptor instalado en Cusca. 7.- Creación del PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL para prestar garantías y seguridad a la colectividad Cusquina, actualmente retirada por disposición Superior al Anexo de TARICA. 8.- Gestión y obtención en el Ex-Ministerio de Fomento y Obras Publicas de 200 bolsas de cemento, herramientas de mano, explosivos y de un presupuesto del Estado para sufragar el transporte de estos materiales al Distrito de Cusca, destinados para la reconstrucción de la ACEQUIA DE ACUAN. 9.- Fundó en su sesión del 12 de Mayo de 1959 la BANDA ORQUESTA “CENTRO HIJOS DE CUSCA”, cuya primera dirección fue ejercida por el socio-fundador Dn. JOSE ENCARNACION PEREZ; entidad musical que prestigia a nuestro pueblo y al CHIC. Actualmente dirigida por el socio-fundador Dn. BARTOLOME CASTILLO MONTOYA. 10.- Gestor e iniciador en 1964, para la construcción de la CARRETERA CORONGO-ACO-CUSCA, obra que fue inaugurada oficialmente el 10 de Setiembre de 1977. Iniciándose esta trascendental labor bajo al Presidencia del Socio MANUEL RAMOS OCSAS OCSAS; y del socio Dn. HERACLIO ENCARNACION POLICIO, como Presidente Del Comité Mixto Carretera Corongo-Aco-Cusca. 11. Participación activa para contribuir en la construcción de la Iglesia “SANTISIMA VIRGEN LA MERCED DE CUSCA”, que fue destruida por el Sismo del 31 de Mayo de 1970.


ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “CENTRO HIJOS DE CUSCA”

CAPITULO I NOMBRE – DOMICILIO – DURACION – FINES Art. 1°. El nombre de la Asociación Representativa del Pueblo de Cusca en Lima es el “Centro Hijos de Cusca”. Art. 2°. El “Centro Hijos de Cusca” cuya sigla es CHIC fue fundada el 01 de febrero de 1922. Y tendrá su domicilio en la Ciudad de Lima. Art. 3°. Forman esta Institución los hijos de Cusca y Anexos residentes en los Distritos y Pueblos Jóvenes de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. Art. 4°. El CHIC es ajeno a toda actividad partidarista y de credos religiosos. Art. 5°. El “Centro Hijos de Cusca” es autónomo en sus actos y acuerdos, no obedece mas ley que las establecidas en la Nación y las señaladas en el presente Estatuto. Art. 6°. El “Centro Hijos de Cusca” es una entidad social encargada de velar por los intereses generales del Distrito de Cusca y al servicio de los Cusquinos residentes en esta capital. Su existencia será por tiempo indefinido. Art. 7°. Los fines del CHIC son: a. Desplegar su vivencia por el adelanto cultural, social y económico del Distrito de Cusca y de sus socios de acuerdo a los cambios estructurales que se efectúen en el País. b. Realizar actividades de diferente índole para proveerse de fondos económicos, en concordancia con el artículo 44 del Código Civil. c. Mantener estrecha relación con las autoridades y ciudadanos de Cusca coadyuvando y gestionando ante los poderes Públicos del Estado y entidades particulares la solución de los problemas y necesidades del Distrito. d. Asumir la defensa de la Reforma Agraria en el Distrito de Cusca y velar por la buena marcha de la Comunidad Campesina en concordancia con la Ley 17716. e. Preocuparse por la educación y cultura de los habitantes de Cusca y de los socios en concordancia con la Ley General de Educación. f. Mantener relaciones de interés común con otras instituciones sociales representativas de la Provincia de Corongo, del Departamento de Ancash y otras Distritales, Provinciales y Departamentales del resto del País, legalmente constituidas. g. Buscar la unificación de los hijos Cusquinos residentes en Lima y las entidades Cusquinas que sirvan a los intereses del pueblo de Cusca. h. Colaborar en la solución de problemas laborales, jurídicos, sociales, etc., de sus socios. i. Reconocer y defender los derechos de la mujer Cusquina en armonía con los avances sociales que se efectúen en el País y promover su desarrollo integral, y así como de sus propias actividades. j. Proteger y velar por la integridad física, moral y desarrollo intelectual del niño Cusquino. Defender el derecho de nacer. k. Organizar y difundir el folklor de Cusca, preferentemente en las organizaciones populares. l. Propugnar actividades de carácter asistencial, deportivo y recreativo. m. Fomentar y difundir los principios de Propiedad Social y de Cooperativismo; promover el establecimiento de éstas en Cusca y el Lima, a base de sus socios. n. Colaborar con los poderes del Estado encausando con imparcialidad los problemas que surjan en la administración pública del Distrito y de la Provincia, proponiendo el cambio de actividades y sugiriendo a los funcionarios públicos mística social y laboriosidad, si no se identifican con los intereses del pueblo y del País.

CAPITULO II PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS Art. 8°. Constituyen patrimonio de la Asociación los bienes muebles e inmuebles, enseres, biblioteca que posee; y, lo que puede adquirir la entidad, que permita el cumplimiento de sus fines. Art. 9°. Constituyen rentas de la Asociación: las Cuotas de Ingreso, ordinarias y extraordinarias de sus miembros Activos y Pasivos. Las Aportaciones Mensuales y de Mutual. Las erogaciones voluntarias de sus miembros Honorarios y Protectores; asimismo de otras instituciones o terceras Personas. El producto de las actividades que realizan. Art. 10°. El derecho del Ingreso a la Asociación es de S/. 30.00 y las Cuotas Mensuales de S/. 20.00. Los recursos económicos figuraran en la cuenta “Recursos de la Asociación” de una entidad bancaria, mutual o similar.

CAPITULO III DE LOS SOCIOS:REQUISITOS Y CLASES DE SOCIOS Art. 11°. Son socios de la Asociación todos los hijos de Cusca, descendientes de los mismos, como así parientes y simpatizantes no Cusquinos de ambos sexos que deseen pertenecer a ella y que se comprometan a luchar por los fines que persigue en bien de los Asociados y del Distrito de Cusca. Art. 12°. Son requisitos para asociarse: a. Estar considerado en el artículo precedente. b. Presentar su solicitud de ingreso al Presidente de la entidad. c. Pagar la cuota de ingreso y la primera mensualidad de acuerdo a Estatutos o Asamblea. d. Haber observado buena conducta con respecto a los intereses colectivos del Distrito de Cusca y estar dispuesto a hacer partícipe y colaborar en los fines que se persiguen. e. Tener como mínimo 18 años de edad. Art. 13°. El “Centro Hijos de Cusca” está formado por: Socios Vitalicios, Socios Activos, Socios Pasivos, Socios Honorarios y Socios Protectores. a. Vitalicio: son los fundadores de la entidad y los que han cumplido 25 años de socios activos o pasivos. b. Activos: son los mayores de 18 años de edad que en forma asidua prestan servicios en la institución y que cumplan con las obligaciones del artículo 9°, inciso c. c. Pasivos: son los socios Cusquinos y no Cusquinos inscritos con asistencia, y también los que no pueden concurrir a los actos de la Institución por motivo de salud u otras circunstanciales. Los socios pasivos tienen derecho a todos los goces de “Centro”. d. Honorarios: son los socios que de una manera práctica han hecho alguna obra positiva o méritos en beneficio de Cusca o de esta entidad. e. Protectores: son los socios o personas de buena voluntad que presenten servicio, cooperación económica, intelectual o física al “Centro” o al pueblo de Cusca.

CAPITULO IV OBLIGACIONES Y DERECHO DE LOS SOCIOS Art. 14°. El “Centro Hijos de Cusca” impondrá a sus asociados las siguientes obligaciones: a. Abonar la cuota de ingreso, de mensualidades, de mutual y otras que fije la Asamblea. b. Desempeñar los cargos eficientemente y cumplir las comisiones para las que sean elegidos, salvo impedimento de fuerza mayor. c. Acatar las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea y de Junta Directiva. d. Hacer conocer por escrito o verbalmente el cambio de domicilio o la renuncia del cargo para el que fue elegido; lo mismo al ausentarse fuera de la Capital. e. A no presentarse a las sesiones en estado etílico. f. Concurrir puntualmente a las Asambleas, Sesiones y demás reuniones, como así cumplir y acatar los cargos electorales. Art. 15°. Son derecho de los socios: a. Elegir y ser elegidos en su condición de socios activos para cargos en la Junta Directiva y para comisiones en general. b. A tener voz y voto en todos los actos. c. A disfrutar del auxilio mutual hasta el 2do grado de consanguinidad; y de defensa en general como así demás beneficios acordados por la institución en armonía con los dispositivos legales estatutarios. d. Llevar, presentar o incorporar al “Centro” a personas no Cusquinas que deseen pertenecer a él, observando que dicha persona sea de buena reputación e intachable conducta. e. A presentar mociones, proyectos e iniciativas que tiendan a la mejor administración de la entidad y al progreso del Distrito de Cusca. f. En casos de hechos anómalos solicitar la documentación contable para revisar el estado económico de la Asociación en forma personal o mediante una comisión tomando las medidas pertinentes. g. En caso de enfermedad u otros motivos de fuerza mayor comprobada, el socio será dispensado de las cuotas establecidas.

CAPITULO V MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 16°. Es absolutamente prohibido atentar en cualquier forma contra la integridad, intereses y autonomía del “Centro” y del Distrito de Cusca, como así del honor y dignidad de sus dirigentes y socios. El que incurra en estos delitos se hará acreedor a las sanciones estatutarias sin perjuicio de las penas que imponga la Ley a solicitud de la parte agraviada. Art. 17°. De acuerdo al grado de falta o delito, las medidas disciplinarias se tomarán en Sesión de Junta Directiva y Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva impondrá según el caso. a. Amonestación. b. Multa. c. Suspensión temporal. d. Voto de censura. Art. 18°. La expulsión solo será impuesta por la Asamblea General Extraordinaria convocada por la directiva y será obligatoria la asistencia de la mitad mas uno de los socios hábiles; dándose cuenta por escrito al infractor las medidas adoptadas. Art. 19°. Las medidas disciplinarias prescritas se aplicarán en los siguientes casos: a. Por hechos fráudelos en agravio de la institución o por usar su nombre para fines lucrativos o personales. b. Por registrar malos antecedentes o estar sentenciado criminalmente por los tribunales. c. Por adeudar tres mensualidades injustificadamente. d. Por atentar contra el normal funcionamiento de la institución o por no cumplir con sus Estatutos y mandatos de la Junta Directiva y Asamblea General. e. Por no asistir a sesiones y asambleas o por no sufragar en las elecciones de la Junta Directiva. Art. 20°. Los miembros de la Directiva por faltas que cometan serán censurados, o suspendidos temporalmente o definitivamente: a. Cuando dejen de asistir a las sesiones por más de tres veces consecutivamente, sin justificación escrita. b. Cuando no cumplan con sus funciones o disposiciones estatutarias. Si el caso es leve se le amonestará y si es grave se le separará del cargo. Art. 21°. La Junta Directiva al resolver la separación o suspensión dará cuenta a la Asamblea para su resolución previa investigación y comprobación de los hechos. El infractor podrá recurrir a la reconsideración ante una Asamblea General Extraordinaria sometiéndose al fallo final. El socio expulsado perderá sus derechos.

CAPITULO VI ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCION Art. 22°. Los organismos que regulan la marcha de la entidad son: a. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los asociados. b. La Junta Directiva. c. La Comisión Investigadora. d. Delegaciones y Coordinadores Zonales. e. La Comisión Electoral como organismo transitorio. Art. 23°. La Asamblea General Ordinaria, es el órgano supremo de la entidad y se realizara por lo menos dos veces al año donde se contemplará el estado económico y marcha general de la institución. Está constituida por socios vitalicios, activos y pasivos con derechos a voz y voto. Su asistencia a sesiones es obligatoria en los siguientes actos: a. Al conmemorarse la Creación Política del Distrito, Aniversario del “Centro Hijos de Cusca” y en las fechas solemnes de nivel nacional como 01 de Mayo, 28 de Julio y 09 de Octubre. Igualmente el Día de la Madre y del Campesino. b. Al realizarse las Elecciones Generales y en convocatorias a las elecciones. Art. 24°. La Asamblea General Extraordinaria, es la reunión de socios en general citados por la directiva para resolver asuntos de importancia e interés de la entidad, de algún socio o del Distrito de Cusca. Y se realizara solo en los siguientes casos: a. Cuando lo convoque la Junta Directiva. b. Cuando lo soliciten por escrito la quinta parte de los socios hábiles o a pedido de cualquier autoridad o lugareño de Cusca por motivos de urgencia. Art. 25°. Toda Asamblea Ordinaria y Extraordinaria será debidamente publicitada por la Directiva, y solo en la Extraordinaria se tratara únicamente los puntos de la convocatoria. Art. 26°. Si en la primera citación de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no hubiera quórum, se citará a una segunda y la Asamblea tendrá lugar con el número de socios que asistan dejándose expresa constancia en el Libro de Actas. Art. 27°. El número de asistentes para estos casos será la mitad más uno del total de los socios. Art. 28°. Sesión Ordinaria y Extraordinaria de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará con la mitad más uno de sus miembros: a. Ordinariamente cada quince días, y b. Extraordinaria cuando el Presidente o cualquier otro dirigente lo soliciten con carácter urgente. Si en la primera citación no se reuniera quórum, se citara a una segunda y procederá la sesión con el número que asista; podrán presentarse a esta sesiones con voz pero sin voto los socios de la institución. Art. 29°. Toda Asamblea o Sesión Ordinaria se desarrollará de la siguiente forma: a. Computo del quórum necesario. b. Apertura de la Sesión o Asamblea. c. Lectura del Acta de la Sesión o Asamblea anterior. d. Despachos: lectura y tramitación de documentos. e. Informes. f. Pedidos. g. Orden del día. Art. 30°. Para la dirección del debate se tendrá en cuenta los siguientes procedimientos: a. La Directiva concederá la palabra al socio que le solicite hasta por segunda vez sobre un mismo tema. b. No se permitirá conversaciones fuera del asunto en debate ni frases que dañen el honor y dignidad, ni que se interrumpa al que está en uso de la palabra. c. Todo punto expuesto y debatido la Directiva someterá a voto para su aprobación o desaprobación. Art. 31°. Las decisiones o resoluciones tomadas en Sesión o Asamblea tienen fuerza ejecutiva después de su asentamiento en Acta; pero después se plantea la reconsideración, quedará en suspenso los efectos de la adopción o resolución hasta las consecuencias definitivas. Art. 32°. La Sesión o Asamblea Extraordinaria se hará de acuerdo a una Agenda previamente elaborado y sólo se tratarán los puntos de la convocatoria.

CAPITULO VII LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES Art. 33°. La Institución “Centro Hijos de Cusca” será dirigida, administrada y representada por una Junta Directiva, cuyo mandato será de dos años, y solo una Asamblea General Extraordinaria podrá juzgar la contravención a sus actos. Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Cumplir y hacer cumplir fielmente las prescripciones estatutarias y los acuerdos de Asamblea y Sesiones. b. En la primera Sesión y Asamblea presentará un Plan de Trabajo debidamente presupuestado, cuadro de comisiones, delegados, coordinadores zonales y de los socios de la entidad. c. Convocará a Elecciones Generales dos meses antes de finalizar su mandato, nombrándose en Asamblea General Extraordinaria la Comisión Electoral; asimismo a Sesiones y Asamblea según Estatutos, dando acogida y trámite cuando lo soliciten los demás miembros o socios. d. Dictaminara los Ingresos y Egresos sancionando a los socios infractores atendiendo asimismo todo reclamo o denuncia. e. Publicará los Balances y Cuentas de Tesorería formulando observaciones en caso que las hubiera. f. Revisará mensualmente los intereses de la institución como muebles, inmuebles o fondos económicos los que no podrá gravar, enajenar o comprar sin aprobación de una Asamblea Única Potestativa para tales hechos. g. Depositará en una entidad de crédito los fondos económicos a nombre de la entidad debiendo entender bajo responsabilidad el Presidente, Tesorero y Fiscal. h. La Junta Directiva para mejor cúmplase de sus actividades y programas sociales conformará comisiones integradas por Damas. Art. 34°. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a. Ser socio con un año de antigüedad como mínimo. b. Estar al día con sus cotizaciones y no tener deudas pendientes ni conservar mala conducta o antecedentes negativos. c. Para los cargos de Presidente, Fiscal y Tesorero el dirigente tendrá como mínimo 23 años de edad y solvencia moral. Art. 35°. La Junta Directiva del “Centro Hijos de Cusca” se compondrá de 15 miembros elegidos y juramentados: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario General. 4. Secretario de Actas. 5. Fiscal 6. Tesorero. 7. Pro Tesorero. 8. Secretario de Organizaciones. 9. Secretario de Defensa. 10. Secretario de Asistencia Social. 11. Secretario de Prensa y Propaganda. 12. Secretario de Asuntos Campesinos. 13. Secretario de Deportes y Cultura. 14. Vocal. 15. Vocal. Art. 36°. La Junta Directiva contará con un Asesor(es) adhonorem(s) o rentable(s), para la mejor marcha de la Institución.

CAPITULO VIII COMISIÓN INVESTIGADORA Art. 37°. Cerrado el Ejercicio Administrativo de un año, como así, terminado su mandato bienal y hecha la entrega de cargos; en Asamblea General Extraordinaria de dicho acto se nombrará una Comisión Investigadora constituida por tres miembros los que tendrán categoría de socios activos. La Comisión podrá estar asesorada por el Asesor de la Institución o por un Contador. Art. 38°. Son atribuciones de la Comisión Investigadora: a. Solicitar a la Directiva entrante toda la documentación del ejercicio anterior referente al movimiento económico del “Centro” y dentro del plazo máximo de dos meses procederá a la investigación pertinente dando cuenta a la Junta Directiva en casos de malversación, fraude o dolo, la misma que si fuera necesario a grave convocará una Asamblea General Extraordinaria con este especifico fin. b. Con alta responsabilidad procederá también a la investigación del Ejercicio Administrativo de la Delegación Principal en el Distrito de Cusca y de las demás Delegaciones y Coordinadores Zonales en Lima, teniendo en cuenta de todo aquello que sea patrimonio del “Centro”. Art. 39°. En caso de la Junta Directiva no convocara a Asamblea General Extraordinaria quince días después de haber recibido el informe, la Comisión Investigadora procederá convocarla válidamente y dará cuenta de las anomalías que cometió el ejercicio anterior para aplicación de las sanciones a que hubiera lugar. Terminando su misión ésta cesará previo levantamiento del Acta.

CAPITULO IX COMISIÓN ELECTORAL ELECCIONES Y JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS Art. 40°. La Comisión Electoral estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Para los comicios citará expresamente a una Asamblea Eleccionaria. Se permitirá la reelección parcial o total de la Directiva, por una sola vez. Los miembros de la Comisión Electoral y socios que ocupen cargos directivos en otras entidades Cusquinas, no pertenecerán a las listas postulantes Art. 41°. Ocho días antes de las elecciones se publicará la lista de los candidatos aspirantes. Art. 42°. Los candidatos presentarán sus listas respectivas quince días antes de las elecciones. Las listas contendrán los nombres completos de los postulantes y cargos a directiva, cada candidato a Presidente será representado por un Personero y las votaciones se harán en secreto. La Comisión Electoral conocerá de los personeros de cada candidato. Art. 43°. Llegado el día de las elecciones, el Presidente de la Comisión Electoral abrirá la Asamblea teniendo listas las cédulas debidamente selladas. La votación se desarrollara de la siguiente manera: a. Habrá en la Mesa de Sufragio una ánfora, las listas y las cédulas de candidatos o participantes. b. Se comprobará el quórum reglamentario y aprobación del Acta en que fueron nominados los candidatos. c. Se llamara por orden de Padrón a los socios para que puedan emitir su voto; para tal efecto se entregará a cada votante un sobre abierto conteniendo las cedulas de cada lista participante. d. Los votantes se dirigirán al lugar secreto previamente fijado y depositarán sus votos en el ánfora en sobre cerrado. e. Terminado la votación se facilitará un intermedio a los escrutadores y personeros para que computen los votos. Si existiera votos viciados será declarado nulos. f. En caso de empate, el Presidente del “Centro Hijos de Cusca” dirimirá con su voto y la Comisión Electoral proclamara la lista ganadora. Art. 44°. La Comisión Electoral citará día y hora para la Instalación y Juramentación de los nuevos dirigentes. Terminado su misión los miembros integrantes de la comisión cesaran en los cargos.

CAPITULO X OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 45°. Son atribuciones de Presidente: a. Presentar a la entidad oficial y privadamente. b. Cumplir y hacer cumplir las prescripciones del Estatuto, acuerdos de Asambleas y de Junta Directiva. c. Tomar juramento a los nuevos socios, miembros de la Directiva, Comisiones, Asesores y Coordinadores Zonales. d. Convocar a Asambleas Generales y de Directiva, presidiendo los debates y dirimir los empates de la votación. e. Interesarse de los destinos del pueblo que representa el “Centro Hijos de Cusca” como así por el cumplimiento de cada cargo. f. Orientar y supervigilar a las secretarias. g. Suscribir con el Secretario General las correspondencias; Acta de Asambleas y Sesiones y con el Tesorero los asentamientos en el Libro de Caja. h. Abrir conjuntamente con el Tesorero y Fiscal las cuentas de la institución en una entidad bancaria. Revisar mensualmente el Libro de Caja poniendo su V°B° a los Ingresos y Egresos y demás documentos. i. Presentar Memoria Anual al término de su período; y el Libro de Inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles, enseres y otros. Por último convocará a Elecciones Generales. Art. 46°. El Vicepresidente remplazará al titular en caso de ausencia justificada, enfermedad o cualquier otro imprevisto y sin durara la ausencia del Presidente, terminará el período social administrativo con todas las facultades, obligaciones y deberes del Presidente. Art. 47°. Son atribuciones del Secretario general: a. Asesorar a todas las comisiones y cargos directivos, como así al Presidente prestándole apoyo y cooperación en todos sus actos, firmando con él las correspondencias. b. Recibir y entregar bajo inventario todos los documentos de su cargo y recepcionar como contestar los trámites documentarios. c. Coordinar con las Secretarías para mejor cumplimiento de cada función y con el de Prensa y Propaganda para reuniones de Directiva y Asambleas. Controlar el quórum de asistencia y tomar lista en las sesiones. d. Llevar el Padrón de Socios y el Archivo de Correspondencia de la entidad durante su gestión. e. Hacer las veces del Secretario de Actas en caso de ausencia con las mismas atribuciones del cargo. f. Preparar y extender los carnets de los asociados. Art. 48°. Son atribuciones del Secretario de Actas: a. Llevar el Libro de Sesiones con fiel expresión de los acuerdos que se tomen en Sesión de Junta Directiva y Asamblea General de socios. b. Aperturada cada reunión tomará debido control de asistencia de los socios y lecturará el acta de la sesión anterior para los fines de observación y consiguiente aprobación. c. Remplazará al Secretario General y demás Secretarias en caso de ausencia de los titulares. d. Al iniciar y finar su mandato recibirá y entregará bajo inventario toda la documentación ávida en su ejercicio. e. Con cargo de responsabilidad tendrá los archivos pertinentes al “Centro”, dando cuenta inventariada de ellos al terminar su mandato. Art. 49°. Son atribuciones del Fiscal: a. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y disposiciones que se dicten dentro del fuero administrativo del “Centro”. b. Vigilar los Ingresos y Egresos, y dar su V°B° con el Presidente y Tesorero en la documentación contable de la entidad; como así en la correspondencia oficial que emitan las Secretarías en las que debe intervenir. c. Proponer y señalar penas disciplinarias a los infractores de los Estatutos y los que cometan faltas en los actos sociales de la entidad. d. Poner orden y disciplina en las sesiones y cumplimiento de deberes de cada Secretaria. e. Fiscalizar los bienes muebles e inmuebles, fondos y demás intereses de propiedad de la institución, con cargo de responsabilidad. Art. 50°. El Tesorero es el depositario de todos los valores de la institución, y tendrá las siguientes atribuciones: a. Vigilara bajo responsabilidad la economía de la entidad, rindiendo cuenta a la Junta Directiva mensualmente y los balances anuales en Asamblea General. b. Recaudará las cotizaciones y demás ingresos que hubieren, depositándolos en unas entidades bancarias, mutuales o similares. c. Administrará una caja chica para gastos menores. d. Formulará de acuerdo con la Junta Directiva el Presupuesto Anual y dará cuenta en Asamblea General Extraordinaria. e. Revisará con el Presidente y Fiscal documentos de Ingresos y Egresos en general teniendo especial cuidado del Libro de Caja, dando cuenta en Sesiones Ordinarias para su consiguiente proveído. f. Llevará un Inventario Valorizado de todos los bienes muebles e inmuebles de la Asociación y de las que hubieren en la Oficina de la Delegación en Cusca. g. En caso de fallecimiento de un socio pondrá el dinero para las coronas, dando cuenta en Sesión de Junta Directiva. h. En caso de retiros económicos de bancos, mutuales o similares será obligatorio la facultad del Presidente y del Fiscal, con los que será mancomunadamente responsables en casos dolosos. Art. 51°. Son Atribuciones del Pro Tesorero: a. Remplazar al Tesorero asumiendo todas sus atribuciones en casos de su ausencia o vacancia transitoria o definitiva. b. Desempeñara sus funciones con las mismas responsabilidades, y en caso que reasumiera su cargo el titular responderá ante él de todo cuanto haya ejercido. Art. 52°. Son atribuciones del Secretario de Organizaciones: a. Recibir y cumplir las ordenanzas de programación y trabajos afines que le encomienden cualquier directivo gestor de actividades. b. En acato de lo específico de su cargo promoverá la debida organización de lo programado en directa coordinación con el Presidente y el secretario promotor. c. Debido a la responsabilidad de su cargo, la programación redacción de correspondencia y otros referentes a la actividad a realizarse, los elevará a la Secretaria General para su visto bueno. Art. 53°. Son atribuciones del Secretario de Defensa: a. Asumir la defensa de los socios en caso que se le haya impuesto injustificadas medidas disciplinarias. b. En casos de falta, agravio o delito de parte de persona natural o jurídica en contra de los socios o de la misma institución, asumirá la defensa de parte agraviada. c. Si el Litis llegara a las autoridades superiores comprometiendo a un directivo, socios o al “Centro”, el Secretario de Defensa llamará a sesión de emergencia para informar de lo ocurrido; debiendo el “Centro Hijos de Cusca” convocar a una Asamblea Extraordinaria a fin de dar cuenta y recibir facultades para la defensa a nivel superior. d. El secretario de Defensa en cumplimiento específico de su cargo velara en coordinación con el Fiscal por los intereses generales de la institución, tomando especial celo en lo que al movimiento económico respecta. Y antes de formular la denuncia respectiva agotará los medios de prevención y reiterancia para el infractor. Art. 54°. Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda: a. Fomentar el ingreso de nuevos socios. Asimismo el interés en bien del “Centro” y del progreso material, moral y espiritual del Distrito de Cusca. b. Publicar por los medios informativos los comunicados, citaciones, informes u otros documentos aprobados en Asamblea General o de Junta Directiva, en coordinación con la Secretaría promotora.

Art. 55°. Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social: a. Visitar a los asociados que se encuentren enfermos o privados de su libertad dando cuenta en sesión de Junta Directiva, para el auxilio necesario. b. Promover la solidaridad entre los socios y lograr así recursos económicos, dentro de sus posibilidades, para la ayuda a los que se encuentren en crítica situación económica. c. El Secretario de Asistencia Social tomará especial interés en las fechas conmemorativas del Día de la Madre y Navidad. Fomentará actividades pro-fondos para estimular a las socias y niños del pueblo de Cusca. Art. 56°. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Campesinos: a. Tener directa relación con la Comunidad Campesina de Cusca con celo de que se cumpla estrictamente las disposiciones del decreto Ley 17716 de Reforma Agraria. b. El Secretario de Asuntos Campesinos exigirá a los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Comunidad y asimismo a la Delegación Distrital, representante del “Centro”, promueva toda acción para que en la Comunidad Campesina impere el Verdadero espíritu de Reforma Agraria. Art. 57°. Son atribuciones de Secretario de Deportes y Cultura: a. Fomentar y ejecutar actividades deportivas en sus múltiples formas, cuidando de que al realizarlas contribuyan al engrandecimiento del patrimonio, economía, y prestigio del “Centro Hijos de Cusca”. b. Promover conferencias, charlas, conversatorios y funciones donde se traten temas de interés general, que contribuyan al conocimiento y cultura de los socios. c. Cultivar con especial interés la rica gama del folklor Cusquino y actos costumbristas arraigados en nuestro pueblo. d. Siendo especifico de su función fomentará la creación de una biblioteca cuya administración estará bajo su responsabilidad Art. 58°. Son atribuciones de los Vocales: a. Vigilar y conservar el buen estado y conservación del local. Revisar los muebles y otros objetos para su debido mantenimiento, turnándose cada 15 días. b. Acatar las órdenes impartidas por los titulares de las secretarías y coordinar con ellos todo lo referente a la actividad social del “Centro”. c. Intervenir como vigilante en las Sesiones, Asambleas y demás actos que lleve la entidad.

CAPITULO XI DELEGADOS Y COORDINADORES ZONALES Art. 59°. Delegación principal. Atribuciones: a. En el Distrito de Cusca habrá un Delegado Principal que tendrá la jerarquía de representante de “Centro Hijos de Cusca”. b. Estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, que en coordinación cumplirán los mandatos del “Centro”. c. Nombrado por el “Centro Hijos de Cusca” el Presidente de la Delegación, éste designará a sus colaboradores ya referidos en el inciso precedente. d. Esta Delegación asumirá sus funciones previa identificación que le enviará el “Centro” y juramentara ante el Alcalde Distrital, que será previamente oficiado por la institución poderdante. e. La Delegación llevará como elementales instrumentos de su vivencia social un Libro de Actas donde harán constar, con fidelidad, las sesiones y demás actos; un Libro de Caja donde asentarán los movimientos económicos en general; y un Libro de Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles. f. La Delegación tomará especial interés por la aplicación de la Ley, Justicia y Moralidad en el aspecto social, económico y administrativo que deben cumplir las autoridades en el Distrito de Cusca. g. Siendo su cargo de alta responsabilidad por participar en los destinos del pueblo evacuará periódicamente informes, denuncias y quejas al “Centro” por los hechos contraproducentes que se susciten en la jurisdicción del Distrito. Como así proyectos e iniciativas que tiendan al progreso integral de Cusca y Anexos. h. Cuando los casos lo requieran solicitará a la dependencia administrativa del pueblo, Asambleas o Sesiones de Cabildo Abierto para informar de hechos de interés general que le encomiende el “Centro”. i. Esta Delegación con cargo de obligatoriedad asistirá a las Sesiones y Asambleas del Consejo Distrital, de la Comunidad Campesina y demás entidades; informando con veracidad a su base de los acuerdos de interés general que se tomen en estas entidades que rigen los destinos de pueblo. Art. 60°. Coordinadores Zonales. Atribuciones: a. Estos elementos de coordinación en la vida social del “Centro Hijos de Cusca” serán nombrados y juramentados por la Junta Directiva de la entidad. b. Desempeñarán su específica función de elementos auxiliares en Lima, Callao, Balnearios y Pueblos Jóvenes para mejor organización y función social de la institución. c. Dada la importancia que conlleva este cargo, serán ellos responsables por el no cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 61°. La reforma de estos Estatutos solo será posible en cuanto sean incompatibles con la realidad, necesidades, vivencia social y aspiraciones del “Centro Hijos de Cusca”. En tales casos deberá ser sometido a una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los socios activos y el voto aprobatorio de los dos tercios de los socios asistentes. Art. 62°. El “Centro Hijos de Cusca” solo podrá disolverse si tiene menos de 15 socios activos decididos a sostenerlo. En caso de disolución, su última Junta Directiva entregará todo cuanto haya tenido en su administración al Concejo Distrital de Cusca.

Véase también

CONSEJO DIRECTIVO CHIC 2010 AL 2012 ACUÑA ALVA DEMETRIO - PRESIDENTE, LOPEZ ROJAS SANTOS BERNARDINO - VICE PRESIDENTE, ENCARNACION LOPEZ GUILLERMO - SEC. GENERAL, PINEDO RAMIREZ SATURNINO FAUSTINO - SEC. DE ACTAS, CARRILLO SANDOVAL ZOCIMO PASTOR - TESORERO, BOTIQUIN ENCARNACION LUIS ALBERTO - PRO-TESORERO, SANDOVAL ACERO HERMINIO - FISCAL, ACUÑA ALVA DELFIN TEODORO - SEC. DE ORGANIZACION, RUIZ TERRONES ALEJANDRO - SEC. DE DEFENSA. SANDOVAL ESPINOZA LEONARDO SACARIAS - SEC. ASUNTOS CAMPESINOS, SOTELO LOPEZ TEONILA ANATOLIA - SEC. DE PRENSA Y PROPAGANDA, ACUÑA VELASQUEZ ELENA SOLEDAD - ASISTENTA SOCIAL, PINEDO RAMIREZ HERMIS EDISON - SEC. DEPORTES, MEZARINA PINEDO OSCAR ARMANDO - VOCAL, TAPIA SOTELO YFRAEL DONATO - VOCAL,

INSCRITO EN PARTIDA N° 01744860 ASIENTO A00004