Discusión:Vale de comida

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Definición[editar]

Los vales de comida son vales que las empresas pueden entregar a sus empleados y que estos pueden canjear principalmente por comidas y almuerzos en algunos restaurantes, en algunos casos, y por alimentos, en otros. Tanto el tipo de prestación a la que pueden referirse estos vales (alimentos para llevar o alimentos para consumir en el lugar) como su tratamiento legal depende de la legislación local. En muchos países estos vales poseen ventajas fiscales para los trabajadores. La idea de su distribución es marca registrada del grupo de servicios francés Accor.[cita requerida] Empresa líder de servicios prepago para empresas a comienzos del siglo XXI.

Historia[editar]

La idea de su distribución es marca registrada del grupo de servicios francés Accor. Empresa líder de servicios prepago para empresas a comienzos del siglo XXI. En 1983, Accor era la propietaria de los Ticket Restaurant británicos. Accor lanzó sus ideas 1998 como Accor Services, que acabó siendo Edenreden 2010.[1]

Argentina[editar]

En Argentina antes que existiera una norma legal que resolviera expresamente el caso, era controvertida la cuestión acerca del encuadre jurídico de los vales de comida ya que existían opiniones doctrinarias y jurisprudencia tanto a favor de considerarla una remuneración como de calificarla como “beneficio social” que no integraba la remuneración. Esta discusión tenía consecuencias jurídicas y económicas pues de ella dependía si estaban o no gravadas por los aportes a la seguridad social y si se debían o no computar como remuneración a los fines del cálculo de las indemnizaciones de todo tipo, aguinaldos, vacaciones, etc. La cuestión se intentó resolver, primero las excluyó el decreto 1477/89 –que luego fue declarado inconstitucional- y luego ley 24.700 mantenía su carácter de beneficio social no integrante de la remuneración en cuanto no superaran el 20 % del salario de los trabajadores comprendidos en convenio colectivo o el 10 % del correspondiente a los que no están dentro de ellos. Posteriormente, sin embargo, la ley 26341[2]​ determinó que el importe de los vales de comida forma parte de la remuneración de los trabajadores a todos los efectos legales o sea que tributan impuestos y aportes previsionales, se toman para el cálculo de indemnizaciones, etc.

España[editar]

En España, los vales de comida son un beneficio social [3][4]​ proporcionado por algunas empresas a sus empleados, como parte de las políticas sociales de la empresa. Son conceptos que compensan el hecho de que el trabajador no pueda comer en casa, pero no retribuyen el trabajo y pueden ser utilizados por todos aquellos empleados que tienen jornada laboral partida, en días laborables y siempre que esos días no estén percibiendo dietas de manutención. Estos vales pueden ser canjeados principalmente por comidas y almuerzos en algunos restaurantes. En muchos países estos vales poseen ventajas fiscales para los trabajadores.

El vale de comida no es salario [5]​ , es un instrumento para el trabajador, que sirve para canjear por una comida, regulado en España desde el año 1938 con la ley de comedores (Decreto de 8 de junio de 1938) [6]​ disponiendo que las empresas habiliten comedores para obreros cuando disponen de menos de dos horas para comer aunque su desarrollo formal data de 1994 (Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio)[7]​ que los incluye como conceptos exentos en la base de cotización y 2006 con la ley 35/2006 [8]​, del IRPF que entiende  los vales de comida un beneficio social que no tributa, siendo el límite legal exento de tributación en IRPF de 9 euros día. 

A pesar de esto, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores [9]​ ha establecido que dichos beneficios sociales pasen a engrosar la base de cotización a cargo tanto de la empresa como del trabajador.

Referencias[editar]

Preparé otro texto neutralizando algunos conceptos, precisando otros y sacando una referencia que, por ser un blog, no constituye fuente fiable. Espero no haberme equivocado con las citas.--Héctor Guido Calvo (discusión) 14:47 5 abr 2014 (UTC)[responder]


Los vales de comida son vales que las empresas pueden entregar a sus empleados y que estos pueden canjear por comidas y almuerzos en algunos restaurantes, en algunos casos, y por alimentos, en otros. Tanto el tipo de prestación a la que pueden referirse estos vales (alimentos para llevar o alimentos para consumir en el lugar) como su tratamiento legal depende de la legislación local. En muchos países estos vales poseen ventajas fiscales para los trabajadores. La idea de su distribución es marca registrada del grupo de servicios francés Accor.[cita requerida] Empresa líder de servicios prepago para empresas a comienzos del siglo XXI.

Historia[editar]

La idea de su distribución es marca registrada del grupo de servicios francés Accor. Empresa líder de servicios prepago para empresas a comienzos del siglo XXI. En 1983, Accor era la propietaria de los Ticket Restaurant británicos. Accor lanzó sus ideas 1998 como Accor Services, que acabó siendo Edenreden 2010.[1]

Argentina[editar]

En Argentina antes que existiera una norma legal que resolviera expresamente el caso, era controvertida la cuestión acerca del encuadre jurídico de los vales de comida ya que existían opiniones doctrinarias y jurisprudencia tanto a favor de considerarla una remuneración como de calificarla como “beneficio social” que no integraba la remuneración. Esta discusión tenía consecuencias jurídicas y económicas pues de ella dependía si estaban o no gravadas por los aportes a la seguridad social y si se debían o no computar como remuneración a los fines del cálculo de las indemnizaciones de todo tipo, aguinaldos, vacaciones, etc. La cuestión se intentó resolver, primero las excluyó el decreto 1477/89 –que luego fue declarado inconstitucional- y luego ley 24.700 mantenía su carácter de beneficio social no integrante de la remuneración en cuanto no superaran el 20 % del salario de los trabajadores comprendidos en convenio colectivo o el 10 % del correspondiente a los que no están dentro de ellos. Posteriormente, sin embargo, la ley 26341[2]​ determinó que el importe de los vales de comida forma parte de la remuneración de los trabajadores a todos los efectos legales o sea que tributan impuestos y aportes previsionales, se toman para el cálculo de indemnizaciones, etc.

España[editar]

En España, los vales de comida son un beneficio social[3]​ proporcionado por algunas empresas a sus empleados. Según las empresas, no retribuyen el trabajo sino que compensan el hecho de que el trabajador no pueda comer en su casa, y pueden ser utilizados por todos aquellos empleados que tienen jornada laboral partida, en días laborables y siempre que esos días no estén percibiendo dietas de manutención. Estos vales pueden ser canjeados principalmente por comidas y almuerzos en algunos restaurantes. Actualmente tributan tanto impuesto a la renta como aportes para el sistema de seguridad social.

El vale de comida no es un salario en especie,[4]​ es un instrumento para el trabajador, que sirve para canjear por una comida. Existe el antecedente de la ley de comedores (Decreto de 8 de junio de 1938)[5]​ que dispuso que las empresas habiliten comedores para obreros cuando disponen de menos de dos horas para comer o, aun cuando concedan esas dos horas para las comidas, cuando la mitad del personal al menos lo solicite.

En el caso de los vales de comida su desarrollo formal data de 1994 con la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio[6]​que los incluye como conceptos exentos en la base de cotización y con la ley 35/2006[7]​que considera a los vales de comida como un beneficio social que no tributa en IRPF con un tope de 9 euros por día.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores [8]​modificó en su Disposición final tercera al art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social y estableció, como consecuencia, que el importe de los vales de comida pasen a engrosar la base de cotización a cargo tanto de la empresa como del trabajador.

Referencias[editar]


Me parece correcto, sólo me preocupa la frase "Actualmente tributan tanto impuesto a la renta como aportes para el sistema de seguridad social." puesto que es muy genérica y no explica los límites en la tributación ni las novedades legislativas que si aparecen más adelante. Creo que podría suprimirse esa frase ya que después se explica todo con detalle. ¿Una vez cerrado este tema de la frase ya podemos publicarlo? -Gracias --Aeevcos (discusión) 14:49 24 abr 2014 (UTC)[responder]

Este es un punto que debe expresarse con claridad para los legos. Lo que yo entendí -y así lo puse- es que "actualmente" tributan íntegramente por el Real Decreto-ley 16/2013. Si no es así, por favor demos una explicación más amplia. Le saludo.--Héctor Guido Calvo (discusión) 15:35 24 abr 2014 (UTC)[responder]

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