Discusión:Usucapión

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¿Que ocurre si alguien pretende usucapir un bien inmueble adquirido mediante una venta a plazos, antes de haber pagado esos plazos? Es decir, las acciones del vendedor prescriben a los 15 años y la usucapión del bien inmueble a los 3 ó 6 años d (dependiendo del tipo de usucapión). ¿que prevalece, la usucapión del adquirente o la acción por incumplimiento del contrato de compra venta a plazos?

Aquí habría que considerar el artículo 609 del CCiv, según el cual, la compraventa seguida de entrega es título de adquisición del dominio, por lo que si no se pactó lo contrario -mediante un pacto de reserva de dominio- el adquirente-comprador es propietario "ab initio"(latin:desde el principio), y ello por causa de la venta y no de la usucapión. Sin embargo, si se ha pactado una entrega diferida o una reserva de dominio, se hará propietario solamente en el momento en el que pague la totalidad del precio. Evidentemente, como la usucapión exige siempre buena fe -o creencia de que el título que fundamenta la usucapión es cierto y lícito- el adquirente del bien vendido a plazos no puede alegar ignorancia pretendiendo desconocer la cláusula de reserva de dominio, y hasta que esta expire no podría empezar a poseer de forma hábil para usucapir

No entiendo el texto, habla de leyes y ejemplos, que no denotan de que pais estan hablando, por favor alguien puede hacer la corrección para darle mas claridad al texto?