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Discusión:Tribunal de Orden Público

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Sucesión

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Respecto a la ficha en la que se destaca la cronología, no veo correcta la reversión de mi edición. Si se considera que el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (TERMC) es el tribunal precedente del Tribunal de Orden Público (TOP) porque este asumió, además de otras, ciertas competencias de aquel cuando fue suprimido; es igualmente coherente considerar a la Audiencia Nacional un tribunal sucesorio del TOP ya que, como dice el texto, asumió competencias suyas y fue creado al mismo tiempo que este se suprimía. De lo contrario, tampoco es correcto decir que el TOP es sucesor del TERMC. A la espera de más opiniones, un saludo. 85.84.219.117 (discusión) 02:40 12 ene 2014 (UTC)[responder]

La Ley 154/1963, de 2 de diciembre establece en su preámbulo que el objeto de la ley es crear un tribunal y juzgado dentro de la jurisdicción ordinaria que atienda a los delitos de subversión, «y por la supresión del Tribunal Especial de Masonería y Comunismo se atribuyen al conocimiento del Tribunal y Juzgado expresados (...) los delitos previstos en la de uno de marzo de mil novecientos cuarenta» (por la que se creaba el TERMC). Es la propia ley de creación del TOP la que establece la continuidad. Si en la de creación de la Audiencia Nacional se dice expresamente que hereda las funciones del TOP, entonces tienes razón. Si no se dice, no tienes razón. --Enrique Cordero (discusión) 10:30 12 ene 2014 (UTC)[responder]
Gracias por la aclaración. --85.84.219.117 (discusión) 15:12 23 ene 2014 (UTC)[responder]
@Enrique Cordero: Entiendo que no se hable de sucesión dado que técnicamente no se dijo en Real Decreto-Ley de creación de la Audiencia Nacional que esta era sucesora del TOP. Es lógico, dado que la Audiencia Nacional se fundaba de acuerdo a estándares democráticos y la supresión del TOP se entendía como un avance democrático. Ahora bien, me parecería lógico que el artículo reflejase la relación entre el TOP y la Audiencia Nacional dado que: se aprobaron en el mismo consejo de ministros, se eliminó uno y creó el otro el mismo día, parte de las competencias pasaron de uno a otro y parte de los jueces también. Es cierto que es una cuestión controvertida, pero no gratuita. Quizás es necesario explicarlo en más detalle reflejando el debate que ha existido al respecto entre juristas, pero no veo razón para omitirlo. --MarioGom (discusión) 22:32 17 jul 2017 (UTC)[responder]
Hola Mario. No te he dicho que no reflejes "el debate que ha existido". Algo se dice en el artículo de la Audiencia Nacional. Pero lo que has hecho es únicamente sustituir "reemplazado" por "suprimido", que es lo que dice el Real-Decreto-ley de 4 de enero de 1977, BOE del día 5, cuyo título completo es "Real Decreto-ley por el que se suprimen el Tribunal y Juzgados de Orden Público y se crean en Madrid dos nuevos Juzgados de Instrucción". Y el artículo segundo dice que sus funciones (las del TOP)pasan a "los Juzgados y Tribunales a los que correspondan", en ningún momento nombra a la Audiencia Nacional. Por lo tanto, sí, la supuesta continuidad debería explicarse mejor y en la explicación habrá que decir que se suprimió y a partir de ahí lo que quieras y puedas referenciar. Saludos, --Enrique Cordero (discusión) 22:51 17 jul 2017 (UTC)[responder]
Gracias por la aclaración. Un saludo. --MarioGom (discusión) 23:29 17 jul 2017 (UTC)[responder]