Discusión:Tradición (derecho)

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Traspaso posesorio y de propiedad[editar]

Creo que con esta redacción ya da cabida a todos los supuestos de los distintos ordenamientos, pues aunque en latinoamérica no tenga relevancia jurídica ese "traspaso posesorio", sí que existe de manera material, entendiéndolo como "entrega, puesta en posesión, etc". Así, desde el punto de vista de la doctrina española es correcto (entendiendo jurídicamente ese traspaso posesorio) y supongo que para el resto de ordenamientos también lo será (entediendo genéricamente ese traspaso posesorio). Bueno, el comprobarlo ya es labor tuya, Yakoo, porque a lo mejor esa ambigüedad del término que propongo, no es tal, vista desde el punto de vista del Derecho americano. Un saludo! ----Gaeddal 12:06 13 jun 2006 (CEST)

En el derecho chileno (y que se puede predicar respecto de Ecuador y Colombia por influencia del Código Civil de Chile), se distingue: la posesión ("tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él" de la mera tenencia ("que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno."). A su vez la tradición es "un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales".
La posesión se "adquiere" o "se pierde" no es posible traspasarla (porque no es un derecho, es un hecho). Lo que se puede traspasar es la propiedad (y otros derechos reales).
En los contratos reales cuando se habla de "tradición" se entiende como nuda tradicio (entrega sin transferencia de propiedad), o sea, el beneficiario sólo tiene la mera tenencia de la cosa (por ej. el comodatario)...
Saludos, --Yakoo (discusión) 06:46 2 jul 2006 (CEST)