Discusión:Santa Elena de la Cruz (Guatemala)
Contenido sin fuentes
[editar]Los siguientes párrafos fueron trasladados a esta sección debido a que no tienen fuentes verificables o errores históricos, corregir las deficiencias antes de volver a agregarlos al artículo: --Edgouno (Buzón) 03:14 10 ene 2019 (UTC)
- Toponimia
Los conquistadores españoles fueron los primeros habitantes que poblaron la región y la nombraron «Santa Elena de la Cruz» en honor a su patrona, nombre de origen castellano, todos estos acontecimiento sucedieron en el mes de abril de 1943, luego que la iglesia católica fuera inaugurada y bendecida, convocando el Párroco Villalobos a los vecinos a una reunión, con el objetivo de seleccionar a la Patrona del pueblo, quedando así oficialmente establecido el nombre, por decisión unánime.
- Comentario No tiene sentido que hayan sido los conquistadores españoles los que nombraron así a esta localidad y luego decir que fue en 1943, más de 200 años después.
- División política
Santa Elena de la Cruz y La Isla de Flores, conforman una sola ciudad, que es la cabecera municipal y departamental de Petén, unida a la Ciudad de San Benito, conforman una gran metrópoli conformando El Área Central, con un promedio aproximado de 100,000 habitantes.
Categoría | Listado |
---|---|
Aldeas | San Miguel, El Remate, Tres Naciones y Uaxactún |
Caseríos |
|
- Geografía física
Orografía
[editar]Ocupa un área estimada en 4,336 kms2. (INE 1993) y está localizada a 127 metros sobre el nivel del mar, observando en el momento de elevación (B.M.), del Instituto Geográfico Nacional.
Limita por el norte, en el paralelo 17° 49’, con México, comprendido entre el meridiano 89° 20’ y 89°42’. Por el Este: con el municipio de Melchor de Mencos, meridiano 89°20’, en el tramo comprendido del paralelo 17°49’.
Hidrografía
[editar]Clima
[editar]La Ciudad de Santa Elena de la Cruz tiene clima tropical (Clasificación de Köppen: Aw).
Parámetros climáticos promedio de Flores | |||||||||||||
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Mes | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | Anual |
Temp. máx. media (°C) | 26.9 | 27.6 | 28.9 | 30.6 | 32.4 | 32.5 | 31.0 | 31.2 | 30.7 | 29.0 | 27.4 | 26.7 | 29.6 |
Temp. media (°C) | 22.8 | 23.3 | 24.7 | 26.3 | 28.1 | 28.4 | 27.1 | 27.2 | 26.8 | 25.2 | 23.4 | 22.5 | 25.5 |
Temp. mín. media (°C) | 18.8 | 19.0 | 20.5 | 22.1 | 23.8 | 24.4 | 23.2 | 23.2 | 22.9 | 21.4 | 19.4 | 18.4 | 21.4 |
Precipitación total (mm) | 66 | 55 | 43 | 34 | 136 | 209 | 187 | 183 | 227 | 208 | 115 | 87 | 1550 |
Fuente: Climate-Data.org[1] |
- Comentario Esta es la división política y geografía física del municipio de Flores, por lo que debe estar en el artículo de ese municipio.
- Gobierno municipal
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:
N.º | Ley | Descripción |
---|---|---|
1 | Constitución Política de la República de Guatemala | Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262. |
2 | Ley Electoral y de Partidos Políticos | Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. |
3 | Código Municipal | Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. |
4 | Ley de Servicio Municipal | Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. |
5 | Ley General de Descentralización | Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa. |
6 | Acuerdos Gubernativos de la conformación de la Ciudad de Santa Elena de la CruzError en la cita: Parámetro inválido en la etiqueta <ref>
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El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[2] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[3]
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[2][3]
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
- Comentario Santa Elena de la Cruz no es municipio, por lo tanto, esta información no tiene cabida acá.
- ↑ «Climate: Flores». Climate-Data.org (en inglés). Consultado el 25 de agosto de 2015.
- ↑ a b Asamblea Constituyente, 1985
- ↑ a b Congreso de Guatemala, 2012