Discusión:Rebelión

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DELITO DE REBELIÓN

El delito de Rebelión goza de una gran tradición Histórica en España. Durante la época de las Constituciones es cuando alcanza mayor auge este delito. Se produce un mayor auge debido a las diversas intentonas militares y a los distintos Golpes de Estado llevados a cabo. Entre los distintos Golpes de Estado cabe destacar el de Primo de Rivera en 1923 y el de Sanjurgo de 1932. En 1936 se produjo una rebelión contra el Gobierno Republicano que desencadenó la Guerra Civil Española y condujo a la sumisión de España a un Régimen Dictatorial durante casi cuarenta años. Tras la restauración democrática, se llevó a cabo una importante reforma de la regulación de este delito en el Código Penal anterior por LO 2/1981. Esta importante modificación motivó importantes cambios, cabe destacar la imposición a este delito del caracter de delito contra la Constitución y, no como un simple delito contra el orden público como se venía caracterizando.

En nuestro actual Código Penal de 1995 encontramos regulado el Delito de Rebelión en el Título XXI, Capítulo I que encabeza los delitos contra la Constitución. La principal característica de este delito es que constituye un atentado a las bases del sistema constitucional. Supone un ataque armado, con levantamiento de tropas, alzamiento público y violento. Pero, la rebelión a su vez, supone un atentado a la paz pública y con ello al orden público.

Atendiendo a nuestra regulación actual el art.472 CP dispone que, son reos del delito de rebelión los que se alcen violenta y publicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. 2º Destituir o despojar en parte o en todo de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad. 3º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos. 4º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma. 5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. 6º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma. 7º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

El Bien Jurídico protegido en el delito de Rebelión es la vigencia, en nuestro caso, de la Constitución Española. Lo que conlleva la protección de la ordenación del Estado y los valores democráticos instaurados en la CE. La acción, por tanto, consiste en alzarse violenta o públicamente. Alzarse equivale a levantarse, desobedeciendo o resistiendo colectivamente a alguien. Dicho alzamiento debe manifestarse empleando la violencia de un modo abierto y alterando la normalidad y tranquilidad ciudadanas.

El sujeto activo es un sujeto plural, colectivo, por tanto, no cabe la rebelión individual. No existe unanimidad en cuanto al número de personas que lleven a cabo la acción, simplemente se exige que sea un número relevante para conseguir los fines propuestos. Al existir una coincidencia de voluntades podemos decir que nos encontramos ante un delito de naturaleza plurisubjetivo, toda vez que los distintos autores tienen el mismo objetivo.

En cuanto al tipo subjetivo, los rebeldes deben alzarse para conseguir alguno de los fines enumerados en el Art.472 CP. La Rebelión es un delito de consumación anticipada, se consuma con el mero alzamiento, es decir, no es necesario que los Rebeldes alcancen sus fines. Si caben, por el contrario, los actos de participacion intentada (conspiración, proposición y provocación), tipificados expresamente en el Ar.477 CP. Se prevé para estos casos intentados el castigo de pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

La penalidad varía en función de la importancia de la participación personal en el alzamiento y según los resultados de éste (Art. 473.1 y 473.2 CP).

Bibliografía utilizada "Doctrina penal de los Tribunales Españoles", "Esquemas de Derecho Penal, Parte Especial" y "Derecho Penal, Parte Especial, Muñoz Conde"

Carmen Escobedo Magaldi--Carmenescomag (discusión) 13:29 5 abr 2010 (UTC)[responder]

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