Discusión:Régimen FIES
Sobre la oposición de Sin Dios al FIES
[editar]Aquí y aquí se puede ver un texto de Pilar Hermoso criticando al FIES, dicho texto pertenece al folleto incluído en el disco Ingobernables, de Sin Dios.
También estaría bien investigar quién es Pilar Hermoso, a lo mejor se le puede añadir al apartado de Oposición al FIES, que queda un poco escueto ahora mismo... --83.49.35.213 (discusión) 23:23 13 dic 2008 (UTC)
Creo que la oposición al FIES del que probablemente sea el grupo musical anarquista más famoso de España no es algo anecdótico. Por ello, pienso que lo mejor sería no quitarlo del artículo. --88.22.51.84 (discusión) 00:00 14 dic 2008 (UTC)
Pienso que el que un grupo musical minoritario, porque el punk anarkista es minoritario, el mercado en eso manda y nos aborrega, le dedicara un tema al FIES es algo muy anecdótico en un artículo sobre un régimen penitenciario. Me parecería mejor que se desarrollara dicha oposición en el artículo del grupo, enlazando con éste artículo. Por otro lado, y con el fin de que el artículo no sea tachado como no neutral, debería especificarse un poco mejor qué restricciones de las mencionadas se aplican a qué categoría, con el fin de explicar el porqué la administración considera que deben aplicarse. También estaría bien consignar la parte sobre prevención de suicidios, que el FIES no es tan sólo represivo. Dar un enfoque concreto contra el FIES, ya sea omitiendo cosas o cargando otras puede violar el Punto de Vista Neutral. Saludos ;)
wikisilki|iklisikiw 00:15 14 dic 2008 (UTC)
(Una pequeña aclaración sin importancia: el estilo de Sin Dios no es punk, es hardcore) El caso es que no se trata de ninguna canción, lo que aparece en el libreto es un texto de una escritora. Estos grupos suelen incluir información en sus libretos, no sólo las letras de las canciones. Y ellos incluyeron un texto crítico al FIES, que no fue escrito por ellos, eso es cierto, pero el hecho de que lo pongan en su libreto creo que muestra una oposición al FIES. De todos modos, lo mejor es buscar algo en su web sobre el tema, aunque creo que con el libreto debería bastar. En lo que sí estaremos de acuerdo, imagino, es en la necesidad de indicar en el artículo la oposición al FIES que muestra el grupo, no sólo por ser el grupo musical anarquista más coherente con sus ideas (y por tanto, de los más famosos) sino porque también hay que mostrar que la oposición a este régimen no sólo parte de organizaciones políticas, sino también de sectores culturales como pueda ser un grupo de música. Sobre las restricciones, según tengo entendido se aplican tal y como se ve en el artículo: el primer grupo se aplica a todos los presos FIES, y el segundo grupo se aplica a los FIES1 además de todas las anteriores. Al menos creo que es así. En cuanto a explicaciones, ya aparecen en el artículo: para ejercer un mayor control y vigilancia sobre presos especiales. No creo que sea necesario extenderse más en cada una de las medidas de control. En cuanto a la prevención de suicidios, no sé si eso forma parte de lo que es el FIES o de otra cosa distinta... --88.22.51.84 (discusión) 00:31 14 dic 2008 (UTC)
- Insisto, no niego la importancia entre la comunidad musical anarquista del grupo, pero no deja de ser anecdótico, una pronunciación, no un trabajo de crítica como pueden hacer las organizaciones. Lo de si es o no del FIES... está en el mismo documento del régimen de prisiones, igual que el régimen cerrado, que no es el FIES pero se han introducido restricciones del mismo sin especificarlo. Antes de desarrollar la crítica al régimen, habría que explicarlo bien, para que se sepa qué es lo que se critica, ¿no?. De otro modo la crítica pierde base. Para ampliar la crítica mucho más de lo que hay, habría que encontrar fuentes más mayoritarias que abarcaran sectores mayores de población: si sólo critican pocos, sólo se puede poner una reseña. Saludos
;)
wikisilki|iklisikiw 01:02 14 dic 2008 (UTC)
Si no aparece el apoyo del grupo de música, y la razón es que no es un trabajo de crítica sino únicamente una pronunciación, sí que debería aparecer Pilar Hermoso. En google lo único que he encontrado de ella es su colaboración en el libreto de Sin Dios y que por lo visto es la abogada de la familia de José Couso. Voy a añadir su nombre al apartado de oposición, ya que es ella quien ha realizado el texto de crítica. En cuanto a lo de prevención de suicidios, el caso es que en ningún momento se afirma que el FIES tenga por objeto prevenir suicidios. Si fuera así, estoy de acuerdo en que habría que incluírlo. Pero lo dudo mucho, ya que hay presos FIES que se suicidaron sin que el hecho de pertenecer a ese régimen pudiera evitarlo. --83.52.175.122 (discusión) 12:19 14 dic 2008 (UTC)
- Sí, pero hay que explicar las cosas bien, distinguiendo entre información y opinión (aunque sea una abogada más o menos conocida, su opinión es sólo opinión, no información) y evitando adjetivos y adverbios (inhumano, cruel, numerosos...) que desneutralizan el artículo. Ella explica bien que los internos que mayoritariamente están también en régimen cerrado son los de las cat. 1 (especialmente peligrosos o conflictivos) y 3 (Banda armada), hecho que justifica un control mayor. Y en el artículo se da a entender que esto se aplica a todos los del FIES. Para que me entiendas, yo estoy de acuerdo en que determinadas restricciones del FIES puedan ser excesivas, pero si se quiere señalar, hay que explicar bien las cosas y buscar fuentes más mayoritarias que no puedan ser discutidas. Saludos
;)
wikisilki|iklisikiw 12:49 14 dic 2008 (UTC)
El caso es que en ningún momento se dice en el artículo que las restricciones del FIES son excesivas, eso sería presentar una opinión como un hecho. Pero si en el apartado de oposición hay alguien que sí afirma que el FIES es inconstitucional y excesivo, no veo ningún problema en ponerlo, siempre que se indique que es sólo una crítica u opinión de una organización o persona, y se referencie debidamente. --83.52.175.122 (discusión) 13:32 14 dic 2008 (UTC)
- Exacto, las críticas en el apartado de crítica. Lo que digo es, que si se dispone de una referencia de un preso, no se puede decir "numerosos presos", ni "varios presos", sino que, como hicimos ayer, se atribuye al libro o artículo del preso en cuestión. Lo mismo con Pilar Hermoso, se menciona quién es y su crítica.
- Por otro lado, en el artículo no queda claro qué restricción de las listadas se aplica a qué categoría, con lo que las restricciones quedan descontextualizadas. Hay restricciones listadas que pertenecen al régimen cerrado, que se aplica a la mayoría de internos de las categorías 1 y 3, pero no a todos los demás. Por otro lado, dicho listado mezcla disposiciones que en el pdf original están separadas en distintos epígrafes, como las disposiciones relacionadas con las consultas médicas, etc... Hay que ser más preciso y aséptico en este tipo de artículos. Saludos
;)
wikisilki|iklisikiw 13:49 14 dic 2008 (UTC)
Sin DIos no es el único grupo anarquista que se ha opuesto al FIES, quizás si uno de los más conocidos en la escena musical libertaria. Pero aún así, y reconociendo que la oposición al FIES ha involucrado a numerosos grupos e individualidades de sentimiento anárquico, se tiene que reconocer que el inicio de esta denuncia tiene su origen, en una organización que se mueve en el ámbito de la defensa de derechos de personas presas comunes del País Vasco y que se llama Salhaketa, más concretamente del grupo de Salhaketa-Iruña. Sin esta mención en la oposición al FIES, todo escrito quedará "cojo" y si bien es cierto que la CNA ha participado de esta denuncia, me atrevería a decir que su única mención es más pretenciosa que la de Sin Dios, pues hay asambleas y grupos, la mayoría desaparecidos y bastantes anárquicos, que han participado mucho más activamente en la crítica y lucha contra el FIES, que no la CNA. Nombres como la propia Salhaketa, AAPPEL, PATA, ACOPS, AMAITU, TOKATA Y FUGA, At. Al Margen, PROU Presons, PreSOS Galiza, etc... tuvieron una mayor incidencia en esta denuncia colectiva que la CNA..., y esto sólo mencionando nombres del estado español, pues esta denuncia llegó a internacionalizarse, de manera que muchas embajadas y consulados fueron objeto de numerosas protestas por Europa y toda América (Norte y Sur), lo que obligó a la Europol, ha realizar una cumbre en la que se habló del "triángulo anarquista internacional" (Grecia-Italia-España).
También es importante nombrar a Patxi Zamoro, un hombre que ya falleció, pero que sufrió el FIES, y que al salir en libertad se implicó en la denuncia de ese tipo de confinamiento. Hay una publicación llamada Panóptico y editada por Virus Editorial, que en su número 4, en el dossier Movimientos Sociales y Cárcel, aparece un escrito llamado "La Calle", que aborda la participación desde los diferentes grupos en todo el estado, en la denuncia contra el FIES. Allí explica, cómo se articuló esta denuncia en la calle y se sumó a la que había iniciado Salhaketa, y cómo esta nueva iniciativa, tenía su origen en un grupo de presos que se encontraban en el FIES de Jaén II, alguno de ellos anarquistas, lo que explica el apoyo de organizaciones como la CNA o grupos como Sin Dios, que pese a parecer anecdótica, es ideológica. (23 Junio 2010)
El apoyo de Sin Dios a la lucha contra el FIES, para nada es anecdótico, sino consecuente con su tiempo. No se puede olvidar que muchas de esas luchas, se extienden porque hay un contexto concreto que crea el lugar, el espacio y el tiempo para que se expresen.
Por otra parte, sí que es cierto que habría que distinguir entre opinión e información, pero en la gran mayoría de situaciones, como es el caso de estudios y análisis, la información contiene opinión. Por ejemplo, la circular que establece la normativa del FIES, también contiene una opinión claramente política al respecto de quienes son o no son presxs peligrosxs. De la misma manera, las leyes no son objetivas, sino que obedecen a una lógica de dominación y control, y eso habría que extenderlo a la noción de delito, que ni es ingenua, y se ajusta a una concepción que crea imaginario y opinión, aunque por sus características de ser una definición, pudiera parecer más una información.
Volviendo al FIES, quisiera aclarar un malentendido generalizado cuando se habla de este fichero. Por lo general se imagina un confinamiento de castigo, pero no es así. Según el tipo de clasificación puede ser de privilegio, pues este sistema de control y vigilancia, no se aplica sólo a las personas presas, sino también a su entorno, y lo que pretende según la clasificación, es penalizar el encierro con incomunicación y/o restricciones de "derechos" de unos presxs, al tiempo que proteger a otrxs del resto de población penitenciaria.
Dejo la referencia de dos interesantes análisis: PATRICIA MORENO ARRARAS y PATXI ZAMORO DURAN escribieron un interesante artículo sobre el FIES, primeros grados y aislamientos. “LAS POLITICAS DE AISLAMIENTO PENITENCIARIO. La especial problemática del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (F.I.E.S)” (http://www.derechopenitenciario.com/comun/fichero.asp?id=1027)
Mónica Zapico Barbeito y Luis Rodríguez Moro tienen otro extenso escrito en el que hacen un exhaustivo análisis. “LA CIRCULAR F.I.E.S. DIEZ AÑOS DESPUÉS: EL PARADIGMA DE LA NUEVA CULTURA DE LA INCAPACITACIÓN” (http://www.ecrim.es/publications/2007/CircularFIES.pdf) Salud! (Uhuru)--K. Leguin (discusión) 21:05 7 ene 2017 (UTC)--K. Leguin (discusión) 21:05 7 ene 2017 (UTC) K. Leguin
Trato a presos expolicías
[editar]En este enlace se puede ver que varios policías y funcionarios de prisiones (esto se deduce por la frase "Evidentemente el trato de los funcinarios con estos internos no es el mismo,firmo yo trabajar en un módulo de estos el resto de mi vida penitenciaria." y por el foro en sí) afirman varias cosas:
Evidentemente el trato de los funcinarios con estos internos no es el mismo,firmo yo trabajar en un módulo de estos el resto de mi vida penitenciaria.
Si,yo también firmaría,tengo un compañero de promoción que trabaja en Logroño y dice que el trato es muy cordial,que tienen muy claro que han metido la pata y que no dan pol culo como los kkos normales.
De esto, yo interpreto dos cosas: una, que los funcionarios tratan a estos internos de forma distinta al resto (eso es lo que se desprende de la primera cita), y dos, que los presos también tratan a los funcionarios de forma cordial, mejor que el resto de presos. Así pues, creo que es necesario añadir la última frase que Wikisilki borró en el apartado de "Oposición", esa que decía que "los propios policías admiten que tratan mejor a los FIES4, pero argumentan que también estos presos tratan mejor a los funcionarios que el resto", más o menos. --88.22.51.84 (discusión) 00:31 14 dic 2008 (UTC)
La frase completa, con la segunda parte tras la coma (firmo por ir allí) indica que el sentido es el de la segunda, que el trato con los presos es más fácil y agradable, no que se les trate mejor. Podrías afirmar favoritismo si hubiera dicho tras la coma, se les tiene más respeto, o se les permiten algunas cosillas o algo así, estaría de acuerdo. Pero no es el caso. Saludos ;)
wikisilki|iklisikiw 00:48 14 dic 2008 (UTC)
- No me convence del todo, yo creo que sus palabras implican un trato mutuo favorable: los presos tratan mejor a los funcionarios, con lo cual los funcionarios también tratan mejor a estos presos. De todos modos, he escrito en ese foro para ver si algún policía o funcionario de por allí puede resolver la duda. A ver lo que responden... --83.52.175.122 (discusión) 12:19 14 dic 2008 (UTC)
La cuestión es que hay ficheros que son de control y otros de protección y, además de violadores, los policias, políticos, jueces, etc.., condenados por delitos de abuso de su función, se les aplica los protocolos de protección. Eso significa, no tener relación con el resto de población penitenciaria común y tener ciertos privilegios como libertad de movimientos por los módulos y las celdas a las que tienen acceso, máquinas de bebidas, todo tipo de electrodomésticos, etc... para su uso, o sea, que están privados de libertad y no se les aplican las privaciones o castigos añadidos que cualquier otro preso, sea FIES o no, tienen por el hecho de estar en prisión. (23 Junio 2010)
Se necesitan dos autos
[editar]En esta web se afirma que el FIES es ilegal según dos autos de la Audiencia Provincial de Madrid. En esta sentencia se afirma que es legal, pero se dice esto también:
El interno apoya su recurso, en el que pretende su exclusión del fichero F.I.E.S. en varios autos de este Tribunal, el 503/98, de 6 de mayo; el 92/99, de 28 de febrero; el 326/98, de 25 de marzo y el 854/99. Sin embargo, aunque inicialmente la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial haya discutido la regulación del llamado fichero F.I.E.S., en las resoluciones más recientes de esta Sala, a partir del auto N° 271 /2001, de 9 de febrero del 2001, dictado en el Rollo n° 583/2000, se ha considerado que es lícita la creación y mantenimiento de ese tipo de ficheros automatizados en el ámbito penitenciario
Deduzco, por lo tanto, que hay varios autos de la Audiencia Provincial de Madrid que consideraron el régimen FIES ilegal, o al menos discutieron su regulación, aunque ahora mismo y según el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 32/2002 (Sección 5ª), de 11 enero, los FIES sean legales (y así lo atestigua también la última actualización de los FIES que salió en 2006). No obstante, estaría bien conseguir esos autos para ver qué es lo que decían exactamente, con el objetivo de añadir información más concreta al artículo. Si alguien puede conseguirlos y poner aquí el enlace, sería de agradecer. Los autos son los siguientes:
- Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª) núm. 503/1998, de 6 de mayo
- Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª) núm. 92/1999, de 28 de febrero
- Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª) núm. 326/1998, de 25 de marzo
- Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª) núm. 854/1999
Si no recuerdo mal, en el 2009 y como respuesta al recurso presentado por la abogada de Madres contra la Droga de Madrid, hay un auto final del Supremo que falla a favor de la ilegalidad del FIES. (23 Junio 2010)
Me temo que el Supremo no declaró "ilegal" el FIES, sino una parte..., que fue modificada. Actualmente el FIES sigue en vigor, y si fuese ilegal, tendría las denuncias de abogados y abogadas de las personas presas en esos ficheros--K. Leguin (discusión) 21:02 7 ene 2017 (UTC) K. Leguin
Confusión entre FIES y departamentos especiales
[editar]Hola,
Estoy haciendo un trabajo para la Universidad sobre los FIES, y después de darle varias vueltas a todas las instrucciones que lo regulan (la última de 2010) y los autos y sentencias que hay, me da la impresión de que en el artículo se han confundido lo que son los FIES propiamente dichos y lo que son los departamentos especiales y el régimen cerrado (cosa fácil porque viene todo regulado en la misma instrucción, la 21/1996).
O sea, por ejmplo, se habla de que a los FIES les den la comida por una rejilla, eso sólo pasará si está en primer grado y además en un departamento especial. Un FIES puede estar en cualquiera de los 3 grados penitenciarios (incluida la libertad condicional). O también se habla de que sólo pueden tener dos libros o 2 periódicos (departamento especial), mientras que un FIES puede tener los que quiera, y si está debidamente motivado o carece de depósito legal, entonces es cuando se le intervien y se envián a la Coordinación de Seguridad. Vamos, que la parte de restricciones, se les aplican las que les correponden por estar en primer grado (si lo estuvieran), si no, simplemente se le aplican las particularidades del FIES (envío de datos a la Subdirección General de Gestión, intervención de comunicaciones si está motivado, necesidad de autorización para consultas médicas,...)
Un saludo a todos
Foss (discusión) 19:54 21 ene 2011 (UTC)
Hola, sí, es cierto que hay confusión, pero también habría que tener en cuenta que en sus inicios, cuando se creó el FIES, estas medidas del fichero se aplicaban a presxs en primer grado y en el especial. La aplicación del FIES en otros grados de clasificación, se produjo con el paso del tiempo y las primeras progresiones de estos presos del fichero, que podrían pasar de grado, pero mantenían su condición de FIES.
Ah!, hay otra cuestión que crea demasiadas confusiones y es que al ser el FIES un fichero de control y vigilancia, la mayoría de personas creen que es de castigo, y eso no es así. En todod caso, es una manera más de segregar población carcelaria, protegiendo a unos, y controlando y/o castigando a otros, según la clasificación de FIES que tengan.
Un saludo y gracias por tu aportación. (Uhuru)
No está actualizado
[editar]Hola, sólo quería comentar que esta entrada no está actualizada. La última información es de 2009 y en el año 2011 fue de nuevo "legalizado" sin dejar de funcionar durante esos dos años. Hay multitud de información en la red de ese periodo y desde su nueva puesta en marcha hasta día de hoy. Rogaría a los responsables del artículo que lo actualizaran.