Discusión:Presidente de la República Dominicana

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Título[editar]

¿El título correcto es Presidente de la República Dominicana o Presidente de República Dominicana? Mircalla (discusión) 22:14 12 mar 2010 (UTC)[responder]

aclaracion[editar]

En el artículo se especifica que "En la actualidad, el cargo es ejercido por un período de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata", sin embargo el actual Presidente, Excelentísimo Señor don Leonel Fernández, fue elegido para periodos consecutivos, a saber, 2004-2008 y 2008-2012, en este sentido se debe actualizar la información relacionada, visto que, se presenta una contradicción, al indicar "...sin posibilidad de reelección inmediata", pero con el Presidente actual reelegido para un periodo inmediato. Gracias. Cordialmente, OswaldoR

Mejoras en la intro[editar]

Se han realizado cambios en la redacción de la intro. Hacen faltas referencias. Se hablaba de un dictador cuando en la historia republicana existieron al menos 2: ( "Lilis" y Trujillo). Esto se ha cambiado. Por otro lado, el párrafo siguiente:

  • Desde principios del siglo XX, el papel del Presidente de la República Dominicana en el escenario político y económico de la región ha llevado al presidente de este país a ser una figura muy importante, sin embargo es en la primera década del siglo XXI donde el Presidente de este país ha tomado un rol más participativo en todo el mundo, estrechando lazos diplomáticos en todo el mundo y sirviendo como mediador-pacifista en conflictos tan cercanos como el Golpe de Estado de Honduras de 2009 y tan lejanos como el Conflicto árabe-israelí[1]

Pienso que debería ser trasladado al articulo del presidente de turno en esos momentos. Esas no son atribuciones constitucionales del Pte., sino elementos de proyección internacional que se dieron a nivel coyuntural.Juan Déjame un mensaje aquí 20:53 2 abr 2014 (UTC)[responder]

Sucesion Presidencial[editar]

La actual constitución de la republica dominicana, enmendada en el año 2015 establece lo siguiente concerniente a la sucesión presidencial. [Artículo 129.- Sucesión Presidencial.] La sucesión presidencial se regirá por las siguientes normas:

1. En caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la República;

2. En caso de falta definitiva del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período presidencial;

3. A falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección;

4. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma indicada precedentemente;

5. La elección se hará mediante el voto favorable de más de la mitad de los asambleístas presentes;

6. Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República serán escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido político que lo postuló, de conformidad con sus estatutos, en el plazo previsto en el numeral 3) de este artículo. Vencido el plazo sin que el partido haya presentado las ternas, la Asamblea Nacional realizará la elección.

[Artículo 130.- Sucesión vicepresidencial.] En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, antes o después de su juramentación, el Presidente de la República, en un plazo de treinta días, presentará una terna a la Asamblea Nacional para su elección. Vencido el plazo sin que el Presidente haya presentado la terna, la Asamblea Nacional realizará la elección.

Corrección[editar]

El artículo menciona que:

"Desde la Constitución de la República Dominicana de 1966, en su modificación del año 2015, ninguna persona puede ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces."

Sin embargo, esto es incorrecto, ya que la Constitución vigente en la actualidad no es la de 1966 sino la del 2010, por ser esta última una reforma integral. --Ajente02 (discusión) 19:48 3 abr 2018 (UTC)[responder]

Cambios en el símbolo de la presidencia de la República Dominicana[editar]

El actual símbolo en el artículo es, en realidad, una versión duplicada del archivo File:Symbol of the Presidency of the Dominican Republic.png, el cual es un archivo original y en un formato correcto; se recomienda el cambio en el artículo. Hifax (discusión) 14:38 24 feb 2023 (UTC)[responder]