Discusión:Ministerio Público (Venezuela)

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Nuevas Modificaciones[editar]

Hice varias modificaciones al artículo. Añadí el cuadro de Fiscales Generales de la República de 1948, incluí una reseña acerca del la historia del organismo, así como sus funciones y competencias (incluyendo misión y visión). Extraje esta información desde propia página del http://www.mp.gob.ve/web/guest. Las única información textual es la del himno de la fiscalía, y los extracto que utilicé para armar la sección de <<Misión y Visión>>. Al mismo tiempo, intenté subir un archivo con el logotipo del ente pero fue removido por asuntos de copyright. Agradecería que revisaran mis ediciones y de ser posible añadieran también cualquier otro tipo de información que pudiera ser útil para el artículo, como alguna imágen del logotipo de la institución que estén autorizados a subir. Saludos --Lenin Berrueta (discusión) 01:02 28 jun 2014 (UTC)[responder]

Retiro de Plantilla de Falta de Referencias[editar]

En mis acciones previas añadí una cantidad importante de referencias de la página institucional de la Fiscalía General de la República. En tal sentido, procedí a retirar la plantilla que señala esta situación. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 04:08 23 jul 2017 (UTC)[responder]

Katherine Harrington[editar]

La designación de Rafael Gustavo como vicefiscal es nula debido a que no se ratificó por la Asamblea Nacional al momento de realizarse, puesto que la misma se encontraba (y aún hoy se encuentra) en desacato al TSJ. En vista de la omisión legislativa, se interpreta la Ley Orgánica del Ministerio Público en conjunto con la carta magna por la sala constitucional (interprete máximo y último de todas las leyes venezolanas según el artículo 336 constitucional), asumiendo la misma ésta función. En consecuencia, la sala designa a Katherine Harrington como Vicefiscal General para ocupar dicho cargo vacante. Ésta acción es netamente constitucional, legal y válida según el mismo ordenamiento jurídico venezolano (aclaro que la constitución es superior a cualquier ley en la República Bolivariana de Venezuela). --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 04:08 23 jul 2017 (UTC)[responder]

Vicefiscal General de la República[editar]

Dada que los dos vicefiscales fueron nombrados por dos autoridades del Poder Público Nacional, deben ser colocados ambos y aclarar las circunstancias. No se puede colocar uno y negar el otro, porque en caso tal debería colocarse aquel que fue designado conforme a lo establecido en la ley, que sería Rafael González como lo establece en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y no quien fue nombrado ilegalmente, pues aunque el tsj alegara "omisión legislativa" a quien debía nombrar era a la persona señalada por la fiscal general y no a quien el tsj quisiera, pues eso sería usurpar las facultades del Ministerio Público (sin excusa alguna).--El informatico (discusión) 18:15 5 ago 2017 (UTC)[responder]

"Aunque el tsj alegara "omisión legislativa" a quien debía nombrar era a la persona señalada por la fiscal general y no a quien el tsj quisiera": basado en que señala usted eso? La AN se encontraba en desacato yla sala constitucional como última interprete de la constitución (según la misma carta magna) resolvió el asunto, no hay más nada que explicar allí. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 19:07 5 ago 2017 (UTC)[responder]
@Leanex77: Pero el Ministerio Público no se encontraba en desacato, poseía la facultad de indicar a quien designaría, la tarea del tsj bajo el pretexto de "omisión legislativa", era designar a quien la Fiscal General señaló para el cargo y no a quien el tsj decidiera designar arbitrariamente, porque eso es usurpación de funciones contra la Fiscalía.--El informatico (discusión) 19:26 5 ago 2017 (UTC)[responder]
Nuevamente: basado en qué está afirmando eso? Yo me amparo en la CRBV al decir que la sala constitucional resolvió el conflicto como máximo y último interprete de la carta magna, según el mismo articulado de éste contrato social, ir por encima de eso además de sesgado es un desconocimiento total de la realidad. Y, si fuera el caso, ya no tiene sentido señalar que el funcionario designado por la ex fiscal sigue "en el cargo" cuando la ANC (suprapoder plenipotenciario, absoluto y soberano según el 349 constitucional) ya la destituyó. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 20:09 5 ago 2017 (UTC)[responder]

Vigencia en el cargo de la fiscalia ante el desconocimiento de una parte significativa de la comunidad internacional de la autodenominada Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela.[editar]

No se puede colocar un sucesor del cargo que ostenta Luisa Ortega Diaz hasta que no exista un pronunciamiento explícito por parte de cuarenta países de la comunidad internacional que desconocen los actos emanados por la autodenominada Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela. Luisedwin68 (discusión) 21:24 5 ago 2017 (UTC)[responder]

La comunidad internacional no tiene ninguna autoridad sobre Venezuela, que según el artículo primero de la CRBV es soberana y sólo le rinde cuentas a su pueblo y sus instituciones. Al mismo tiempo, el principio de autodeterminación de la carta de la ONU hace del país una nación autónoma que no se debe someter al designio de ningún otro estado (o grupo de estados). Igualmente, existen 153 países en el mundo que no se alinean con éste grupo de 40 estados que no reconocen la ANC; que es plenipotenciaria y soberana según el artículo 347 de la carta magna, y de acuerdo a la voluntad de 8 millones de venezolanos que votaron el 30 de Julio según el CNE (único organismo rector en materia electoral en Venezuela). --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 21:33 5 ago 2017 (UTC)[responder]
Para solucionar el tema relacionado con el nombramiento de Tarek William Saab en el cargo de Fiscal de Venezuela se propone al redactor Leanex77 lo siguiente : 1) Una nota de pie de página que especifique al lector, de que el acto de remoción de Luisa Ortega Díaz no ha sido reconocido por todos los poderes del Estado Venezolano, debido a que la Asamblea Nacional de Venezuela, que es la única autoridad habilitada por la CRBV para autorizar su enjuiciamiento (con excepción de una ANC legítimamente convocada, lo cual es un elemento en discusión) ha manifestado su taxativa negativa de hacerlo, por lo cual ella no puede ser removida de su cargo. y 2) Que ambas autoridades (Luisa Ortega Díaz y Tarek William Saab) figuren como autoridades actuales en ejercicio, eliminando la sucesión de una por la otra y eliminando la finalización de mandato de Luisa Ortega Diaz en 2017 que aparece en la tabla. ¿O no constituye también un hecho cierto y evidente que la Asamblea Nacional de Venezuela reconoce a Luisa Ortega Díaz como Fiscal General de la Nación en pleno ejercicio de sus funciones? Además, anticipándome a una posible objeción de algunos redactores sobre la vigencia de las atribuciones de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por estar supuestamente incursa en "desacato" de acuerdo a una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, les señalo que esta figura jurídica, no está contemplada para ser aplicable a ningún poder del Estado, de acuerdo a señalamientos realizados por destacados expertos jurídicos venezolanos, únicamente se le puede aplicar a personas físicas o naturales y además no se encuentra contemplada su aplicación a los poderes del Estado en ninguna parte de la CRBV y del ordenamiento legal de Venezuela. Por lo tanto, en mi opinión, se deben indudablemente reconocer ambas autoridades. Finalmente, la AN y la Fiscalía General de la República han manifestado que se acogen a la aplicación del artículo 333 y el artículo 350 de la CRBV en el caso de las decisiones emanadas del TSJ, el CNE y la ANC, por lo cual no se puede menoscabar estas decisiones de ambas instituciones y muy especialmente de la AN que sigue siendo un poder legítimamente constituido y elegido por 14 millones de ciudadanos venezolanos en el año 2015. Citando ambos artículos el texto es el siguiente : "Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. "Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos." Luisedwin68 (discusión) Luisedwin68 (discusión) 03:01 6 ago 2017 (
10 precisiones sobre su propuesta:
  1. El 348 constitucional habilita al presidente de la república a convocar a una ANC y en ningún lado la CRBV establece que se debe convocar a un referendum para consultar a la gente sobre si quiere o no quiere constituyente. Además, también en las actas de debate de la constituyente de 1999 se puede constatar que éste planteamiento fue negado y que por ende no era necesario convocar a un referendum para convocar (valga la redundancia) al poder originario.
  2. El poder constituido es inferior al poder constituyente, y, la ANC también puede "reorganizar el estado" (347 constitucional) y remover a cualquier integrante del poder público (nacional, estadal y municipal), por lo cual la remoción de la ciudadana Luisa Ortega Diaz es más que válida.
  3. Oficialmente, Tareck William Saab es el único Fiscal General de la República en ejercicio, respaldado por el TSJ, la ANC, el CNE, el poder ejecutivo, y el poder ciudadano, por lo cual rechazo su propuesta. Se podría señalar de manera textual en el artículo que (únicamente) la Asamblea Nacional esgrime que Luisa Ortega Díaz sigue siendo Fiscal General de la República.
  4. ¿Constituye un hecho cierto y evidente que la Asamblea Nacional de Venezuela reconoce a Luisa Ortega Díaz como Fiscal General de la Nación en pleno ejercicio de sus funciones?. Evidentemente la reconoce, pero ésta objeción que la misma le hace a la acción del poder constituyente no es vinculante según el 349 de la constitución (esté o no esté en desacato la Asamblea Nacional). Sólo valdría la pena señalar lo propio de manera textual en una sección del artículo: fin de la discusión.
  5. Su opinión es una cosa, pero la realidad jurídica es otra, que es la que tiene mayor valor enciclopédico en éste caso. Wikipedia no es un foro de discusión y no debe favorecer una opinión sobre otra en un artículo, todos los editores debemos respetar la política del punto de vista neutral.
  6. Según sentencia del TSJ en el año 2003, ninguna autoridad puede "activar" el 333 o el 350, pues sólo es el pueblo de Venezuela quien, ejerciendo su soberanía, podría declararse en desobediencia civil.
  7. El CNE Venezolano es el único y máximo poder facultado en materia electoral según la carta magna, por lo que los únicos resultados válidos en lo que se refiere a la elección de la ANC son los que aporta éste organismo. La única cifra de participación válida para las elecciones del 30 de julio es la de 8 089 320 electores.
  8. El único poder que no reconoce la remoción de Luisa Ortega Díaz es la Asamblea Nacional de Venezuela, y según el 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) "no podrá objetar" las acciones de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Sin embargo, podría señalarse textualmente en una sección del artículo que sólo la Asamblea Nacional sigue esgrimiendo que Luisa Ortega Díaz es la fiscal general de la república.
  9. Sólo 164 de los 167 diputados de la Asamblea Nacional fueron "legítimamente" electos, y hasta tanto no se desincorporen los 3 ciudadanos impugnados por el TSJ éste organismo no podrá llamarse "legítimamente constituido" y se encuentra en desacato al TSJ por ignorar las sentencias que le exigen desincorporar a éstos ciudadanos.
  10. Es un graso error señalar que el actual poder legislativo fue elegido por 14 millones de ciudadanos venezolanos en el año 2015. 7 millones votaron por la mayoría que compone éste órgano, y el resto de los votantes respalda a la minoría que señala que el cuerpo legislativo está en desacato. Éstos ciudadanos forman parte de los 8 millones de venezolanos (más que los que apoyan a la mayoría de los integrantes de la AN) que respaldan a la soberana y plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente.
@Luisedwin68: le participo entonces que A favor también estoy a favor de indicar ambos cargos. Sin embargo, sólo accedería a reflejarlos en una sección de texto del artículo. La tabla cronológica sólo se refiere a la cronología oficial de la Fiscalía General, y la ficha del artículo (que todavía no ha sido incorporada) sólo debería utilizarse para reflejar la autoridad oficial del organismo. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 14:39 6 ago 2017 (UTC)[responder]

Punto de Vista Neutral[editar]

Esto lo extraje de la página sobre PVN:

El punto de vista neutral no busca:
  • Objetividad: la objetividad es un punto de vista único sobre un tema en el que hay varios; el punto de vista neutral exige que, si hay varios puntos de vista, se expongan todos ellos, en la medida de lo posible.
  • Equidistancia: no se trata de buscar un punto de vista intermedio, sino de mostrar los puntos de vista según su importancia.
  • La verdad: Wikipedia no es una fuente primaria, por lo que no podemos decidir cómo son realmente las cosas, o cómo deberían ser. Nuestra tarea es exponer el conocimiento que se tiene sobre ellas. Si algo está bajo debate, se describe el debate.

Partiendo de este princio, a este artículo se le deben hacer modificaciones que plasmen todos los puntos de vistas y no solo los de un lado. Existe en Venezuela mucha controversia sobre la legitimidad de las acciones de gobierno y por ende no se pueden plasmar las posiciones "oficiales" solamente. Se deben plasmar todos los puntos de vistas. Por tal razón propongo trabajar el artículo sobre la controversia de quien es fiscal general de la República, así como de quien es vicefiscal.--El informatico (discusión) 05:42 9 ago 2017 (UTC)[responder]

A favor A favor Ya se comentó en la sección anterior. -- Gastón Cuello (discusión) 13:00 9 ago 2017 (UTC)[responder]

Asunto del Titular[editar]

Como ya lo he señalado anteriormente la tabla cronológica habla cobre los titulares (oficiales) del cargo de Fiscal General. Dado que la página web del Ministerio Público se encuentra bajo control de la administración anterior y no ha reflejado el nombramiento de Saab como Fiscal General de la República, se toma la reseña del nombramiento hecho por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de acuerdo a lo reseñado por numerosas fuentes: Runrun.es (Venezuela), Diario de Los Andes (Venezuela), El Comercio (Perú), 2001 (Venezuela), America TV (Miami), Sumarium.com (Venezuela), entre otras.

Fuentes (procederé a anexarlas a la tabla de todas formas):

Cabe destacar que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) , la ANC puede reestructurar el estado (Art. 347 CRBV) y sus actos no podrán ser objetados por el poder constituido (349). Según el Consejo Nacional Electoral, único organismo rector en materia electoral del país caribeño, más de 8 millones de personas votaron para que la ANC se conformara de los constituyentes que hoy la integran para éste fin y por ende no se puede afirmar que las acciones de la misma son nulas, ni tampoco que la misma fue convocada írritamente hasta que se demuestre lo contrario o hasta que la constitución actual establezca otra cosa diferente a ésta.

Sin embargo, se puede aclarar en párrafos adyacentes que existe un sector de la sociedad venezolana (así como de la comunidad internacional) que no reconoce a la ANC y ha estado en contra de todos sus actos, incluyendo la destitución de Luisa Ortega Diaz; y que éste sector la sigue reconociendo como fiscal. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 19:28 9 ago 2017 (UTC)[responder]

PD: el artículo 348 le ofrece la facultad al presidente de la república (hoy Nicolás Maduro) para convocar a una ANC. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 19:28 9 ago 2017 (UTC)[responder]

PD 2: con respecto a la cronología posterior al nombramiento de Tareck William Saab la fuente cambia del dominio www.mp.gob.ve al dominio https://web.archive.org/web/20170711214331/http://www.mp.gob.ve/web/guest;jsessionid=FA961C011F03EB7DC21C88D2155A1A39. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 21:13 10 ago 2017 (UTC)[responder]

Ya la página oficial del ministerio público señala a Tareck William Saab como títular de la Fiscalía General de la República. --201.243.103.23 (discusión) 21:54 17 ago 2017 (UTC)[responder]

Fiscales generales de Venezuela[editar]

En la edición de Lacastbz hecha en ésta sección se afirma en el texto anexo lo siguiente (cita idéntica a la versión del artículo inmediatamente anterior a éste comentario):

...la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 279 y la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que la Asamblea Nacional es el único órgano con autoridad para Nombrar, Ratificar o Destituir (previo antejuicio de mérito aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del parlamento y pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia) al Fiscal General.

Sin embargo, ninguno de los instrumentos legales señalados (CRBV y LOMP) establecen taxativamente lo propio. Procedo a señalar acá ésta situación en éste momento, pues, de no resolverse a la suma brevedad (en un plazo no mayor a una semana), me temo que me veré obligado a retirar todo el texto anexo a la tabla de ésta sección al no haber referencias que respalden la afirmación que cité anteriormente. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 22:41 10 nov 2017 (UTC)[responder]

Notado que solo editó una vez, no creo que responda. Todo lo que no tenga fuentes debe retirarse de inmediato. -- Gastón Cuello (discusión) 22:46 10 nov 2017 (UTC)[responder]
Notifico que acabo de retirar el fragmento citado en la primera entrada de ésta sección por no poseer referencias que respalden taxativamente lo que se expresa en el texto en cuestión. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 04:31 16 nov 2017 (UTC)[responder]

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Lenguaje neutral[editar]

La forma en que estaba narrada la sección Polémicas era, en primer lugar difícil de leer, y en segundo utilizaba un lenguaje que violaba el principio de Punto de Vista Neutral de Wikipedia, dando por cierto hechos abiertamente cuestionables.--El informatico (discusión) 13:44 28 abr 2018 (UTC)[responder]

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