Discusión:Marquesado de Casa Real

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Wikipedia no es una tribuna de opinión.

En este artículo (muy bueno) se dice que

Francisco Javier Ricardo de Almozara [...] ostenta el mejor derecho genealógico de los solicitantes y en general, merced, que por la legislación actual, le fue denegada.

No pongo en duda que sea cierto pero, salvo que aporte REFERENCIAS a publicaciones acreditadas y neutrales, esto es una simple opinión.

Se debería reescribir por "Francisco Javier Ricardo de Almozara [...], hay gente que considera que ostenta el mejor derecho genealógico, sin embargo debido a la legislación actual, le fue denegada."

Lo mismo puede decirse cuando se dice que la actual tenedora tiene el "peor derecho". Esto es un OPINION salvo que se añadan referencias que lo respalden.

Si no se pueden aportar tales referencias habrá que asumir (aunque nos pese) que la administración española de justicia (ver referencia del BOE; esta sí que aparece) es competente para decidir que la actual tenedora tiene el mejor derecho.


Pleito[editar]

Creo que este apartado debería suprimirse en su totalidad, ya que si alguien cree que tiene derecho al título, ésto no es óbice ni razón para exponerlo aquí.

Los que piensen que tienen mejor derecho que el actual titular, deben recurrir a los Tribunales de Justicia, y allí ( no en wikipedia), demostrar que eso es así.--JULIO VALVERDE MARTIN (discusión) 01:00 10 feb 2011 (UTC)[responder]

Completamente de acuerdo con JULIO pero por una sencillísima razón: no es cierto. No existió ningún pleito. A la vista de los documentos que aporta quien ha creado este apartado resulta que cuando falleció el último marqués concurrieron varias personas a la sucesión decidiendo el Ministerio de Justicia quién de ellos ostentaba mejor derecho. Si alguno de los solicitantes cuya pretensión fue denegada creyó equivocada la resolución del Ministerio, debió iniciar un PLEITO ante los Tribunales de Justicia, que es donde se inician los pleitos. Sin embargo, nadie interpuso demanda y, por tanto, no existió jamás ese pleito. En cualquier caso desde la Ley de Igualdad en la Sucesión de Títulos Nobiliarios (2006) no puede fundamentarse el mejor derecho genealógico en el principio de varonía. Propongo la supresión íntegra de este apartado.--JC 21:40 25 abr 2011 (UTC)[responder]

Información sobre derecho a un Título Nobiliario[editar]

Como aclaración, por si alguien desconoce el Derecho Nobiliario, quisiera comentar lo siguiente:

Cuando un título queda vacante (por muerte del titular), o se quiere rehabilitar, etc. Cualquiera que crea tener algún derecho (no tiene por que demostrar que es el mejor), puede solicitar la concesión (sucesión, rehabilitación etc), en el Ministerio de Justicia (Sección Títulos Nobiliarios).

Lo normal es que lo solicite el de mejor derecho (hijo primogénito, familiar más cercano etc), pero ésto no es obligatorio.

Si cuando se publica la petición, nadie (aunque tenga mejor derecho) lo solicita también y aporta las pruebas pertinentes, el título se otorga al peticionario. Para eso se publica la petición y se pide que el que crea tener mejor derecho, lo alegue.

Ésto está basado en que el Ministerio de Justicia Español, no entra en averiguar si el peticionario tiene el mejor derecho o no al Título. Solo comprueba que tiene derecho, y si nadie se opone, se le otorga el Título.

Una vez otorgado el Título, es en los Tribunaales de Justicia, donde se puede impugnar la concesión. Allí se aportan las pruebas, y si éstas son concluyentes el Juez ordena al Ministerio de Justicia que anule la concesión y se otorgue al que demostró tener mejor derecho.

Con la actual Legislación, hay cuarenta años para poder demostrar ( en los Tribunales), que se tiene mejor derecho que aquél a quien se le otorgó el Título en su momento. Pasados esos cuarenta años, el Título queda otorgado definitivamente. Ésto está basado en evitar la inseguridad jurídica que supondría poder llevar a Juicio a un poseedor de un Título alegando que hubo un error al concederselo a alguien hace cien, doscientos, o quinientos años ( que pudo haberlo), pero que si nadie lo elegó en su momento, se entiende que estuvo bién otorgado.

La "posible" inseguridad jurídica actual dura cuarenta años, tiempo más que suficiente para alegar que un Título se ha concedido a alguien con derecho, pero no con el mejor derecho.

Por ejemplo:

Si un hijo, del último poseedor de un Título, sin ser el primogénito, o un hermano, o un primo lejano, solicitara la sucesión a su favor, y nadie lo solicitara también, el Título se le concedería. Para ello se anuncia en el B.O.E. que "alguien" lo ha solicitado, y se da un tiempo para que el que crea tener mejor derecho lo solicite también. Aún así se otorga diciendo: "Sin perjuicio..."

Una vez que nadie alega mejor derecho, ( en este ejemplo, el hijo primogénito), el Título se otorga al solicitante, (un hijo menor, un primo lejano, etc), ya que se entiende que no hay nadie con mejor derecho, o si lo hay no está interesado en el Título.

Una vez otorgado el Título, el primogénito (que sí tenía mejor derecho, que por ejemplo el primo lejano), tiene cuarenta años para reclamarlo a su favor, pero en los Tribunales de Justicia, no en el Ministerio.

Espero que a alguien le pueda haber sido interesante esta aclaración.--JULIO VALVERDE MARTIN (discusión) 01:53 10 feb 2011 (UTC)[responder]

aclaracion derechos hereditarios al Casa Real[editar]

No niego que la marquesa actual no tenga derecho genealógico, pero está claro que no es el mejor. Cualquier chileno tiene mejor derecho que ella.

La actual marquesa es de la linea de doña Francisca Javiera Garcia Huidobro Morandé, casada con un oidor, rama que vivió en el Ecuador. Ella nacio en 1768 en Santiago de Chile.


El Sr. de Almozara es de la línea de don Vicente Egidio García-Huidobro y Briand de la Morandé, Nacido el 1 de septiembre 1751 - Santiago de Chile, Noble Hijodalgo, III Marqués de Casa Real, Capitán de Caballería de las Milicias de Santiago de Chile, Alguacil Mayor de la Real Audiencia de Chile, Caballero de la Orden de Carlos III.


Los hijos del primer marqués de Casa Real fueron:

- José Ignacio García-Huidobro y Briand de la Morandé, II Marqués de Casa Real 1747-1778 (muere soltero)

- Vicente Egidio García-Huidobro y Briand de la Morandé, Noble Hijodalgo 1751-1835, III Marqués de Casa Real (linea del sr de Almozara)

- Pedro Rafael García-Huidobro y Briand de la Morandé, Presbítero, Canónigo del Cabildo Eclesiástico de la Catedral de Santiago de Chile, Chantre y Arcediano 1751-1813 (al ser religioso, pierde el derecho al titulo según el mayorazgo García Huidobro)

- Francisco de Borja García-Huidobro y Briand de la Morandé, Presbítero, Religioso 1752-1807, (al ser religioso, pierde el derecho al titulo según el mayorazgo García Huidobro.

- Ana Margarita García-Huidobro y Briand de la Morandé

- María Luisa García-Huidobro y Briand de la Morandé

- María Josefa García-Huidobro y Briand de la Morandé †1812

- Francisca Javiera García-Huidobro y Briand de la Morandé (línea de la actual marquesa y nacia en 1768)


Don Vicente Egidio García-Huidobro es mayor por 17 años a doña Francisca Javiera, lo que claramente demuestra que NO es la persona con mejor derecho genealógico y de hecho, es la hija menor de sus padres.

Tambien hay que señalar que NUNCA fue juicio ni pleito, fue una solicitud al Ministerio de Justicia, para lo cual sería interesante ver los escritos de cada uno de los solicitantes donde fundamentan su pretención. Además el texto de wikipedia señala que el sr de Almozara, tiene el mejor derecho de los SOLICITANTES, que fueron 5 y no 3 como se señala ahi.

Además, el Ministerio de Justicia es un organo administrativo y NO JUDICIAL, no es un tribunal, por lo mismo no puede interpretar la ley, solo aplicarla. El Real Decreto que habla del tema, señala que se le otorgará el "inmediato sucesor", lo que significa que si o si tenían que dárselo a algún hijo del marqués difunto, ya que solo APLICA la norma, NO LA INTERPRETA.

Es interesante señalar, que la línea actual del marquesado, no cumple que muchas de las normas dadas por el primer marqués es su Mayorazgo, lo cual la inhabilita para sucederlo, de manera expresa según lo dice el mismo mayorazgo.

Todo esto se mantendrá igual mientras no cambien la legislación vigente y hay que ver primero el expedientes antes de escribir cosas por internet.

Al respecto se puede consultar el expediente del ministerio de justicia, que es público y donde están todos los escritos de los solicitantes.

Saludos,

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