Discusión:Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España

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Parcial[editar]

Otro arículo parcial, por favor, estos temas de educación dan opena, dejaré de consultar la wikipedia en este campo ¿esto es una descripción de la ley? "incapaz de afrontar", "anomalía", venga ya. Vigilad al autor de estos artículos, está MUY marcado ideológicamente--62.175.92.31 10:20 27 jun 2006 (CEST)

Dios santo[editar]

Como se nota que no es profesor el que ha escrito el articulo, increíble. — El comentario anterior sin firmar es obra de 85.136.21.90 (disc.contribsbloq). Ketamino (Dime) 01:01 27 mar 2008 (UTC)[responder]

Muy parcial[editar]

Este artículo es extremadamente parcial y subjetivo. Por favor que lo cambien por una visión más objetiva. — El comentario anterior sin firmar es obra de Khufu (disc.contribsbloq). Ketamino (Dime) 01:01 27 mar 2008 (UTC)[responder]

Totalmente de acuerdo[editar]

Agrego etiqueta de discutido y falta de referencias. Calapito Huelva (Déjame tu mensaje) 00:27 10 feb 2008 (UTC)[responder]

Qué estupidez[editar]

Este artículo lo ha escrito un extraterrestre, uno que no ha pisado un aula en los últimos 10 años o simplemente un asalariado del PSOE, aunque me consta que en el PSOE hay gente sensata. El aire pedante del texto no contiene la más mínima conexión con la realidad. — El comentario anterior es obra de 147.96.51.231 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo.

Neutralización[editar]

Me propongo ampliar y neutralizar este polémico artículo. Por el momento he eliminado parte de la información de un epígrafe sobre la enseñanza religiosa al considerarla interesada y ser más un debate sobre la laicidad-religiosidad de la enseñanza actual más que sobre la derogada LOGSE. Para favorecer un posible debate reproduzco textualmente abajo el texto de ese epígrafe. Esto no debe ser borrado. Rodríguez (anteriormente conocido como Calapito) ( Di amigo y habla) 22:37 24 sep 2008 (UTC)[responder]

"Por otra parte la ley quiso que la enseñanza religiosa tuviera el espacio en el sistema educativo que la Constitución le reservaba. Esta Ley prevé la existencia de centros de educación públicos, centros de educación privados y centros de educación privados concertados.

En su disposición adicional segunda se lee: "SEGUNDA. LA ENSEÑANZA DE LA RELIGION SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES SUSCRITO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL Y, EN SU CASO, A LO DISPUESTO EN AQUELLOS OTROS QUE PUDIERAN SUSCRIBIRSE CON OTRAS CONFESIONES RELIGIOSAS. A TAL FIN, Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGAN DICHOS ACUERDOS, SE INCLUIRA LA RELIGION COMO AREA O MATERIA EN LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE CORRESPONDA, QUE SERA DE OFERTA OBLIGATORIA PARA LOS CENTROS Y DE CARACTER VOLUNTARIO PARA LOS ALUMNOS."

La constitucionalidad de este articulo (o sea si está en efecto de acuerdo con la aconfesionalidad predicada por la constitución) ha sido puesta en tela de juicio en numerosas ocasiones.

Los centros de educación privados concertado son centros creados por iniciativa de la sociedad civil pero sostenidos con fondos públicos. Estos centros, por una parte, dan respuesta a la imposibilidad del sistema público de enseñanza de atender a la demanda escolar existente y, por otra, responden a la exigencia constitucional (artículo 27.1 de la Constitución Española) de libertad de enseñanza, es decir, de la libertad de los padres de familia de elegir el tipo de escuela a la que quieren que asistan sus hijos, para la cual es imprescindible superar los obstáculos económicos para una elección libre.

La ayuda con fondos públicos, es decir con los fondos recaudados por el Estado a través de los distintos Ingresos de Derecho Público —especialmente de los Tributos recaudados a los ciudadanos— a las familias y a los centros educativos no estatales, aparece en más países de la Unión Europea. La dimensiones de esta ayuda es diversa dependiendo de la tradición y cultura jurídica de cada país. En este contexto, al caso de España se sitúa en el caso de los países europeos con una menor inversión en la escuela no-estatal, ya que se dedica el 84,6% del presupuesto público a la educación en la escuela estatal, y el 15,4% restante a ayudas a las escuelas concertadas.

En necesario resaltar que el sistema de ayudas a las familias y a la escuela no estatal para garantizar el derecho a la libertad de educación pueden ser muy diversos.

Existe un debate abierto sobre la función de la enseñanza estatal en relación con la enseñanza no estatal (de primacía, de subordinación, de subsidiariedad) dentro del sistema educativo. Es evidente que existen diversos válidos modos de articular el derecho a la educación en cada país; en todo caso, es necesario resaltar que no es admisible cualquier regulación del mismo.

En efecto, la solución legislativa que en cada momento histórico sea adoptada por las autoridades públicas, debe ser respetuoso con el Derecho de Educación de los padres, derecho que forma parte inherente del patrimonio jurídico fundamental de la persona. En cuanto tal, es un derecho anterior al Estado mismo, como otros derechos fundamentales, en la medida que no es una concesión de los poderes públicos, sino un derecho que debe se reconocido y amparado por el mismo.

Éste es el sentido del Artículo 27 de la Constitución Española que reconoce la libertad de enseñanza y la obligación de los poderes públicos de garantizar «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», para lo cual «se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes»."

Cultura popular?[editar]

Echo de menos un apartado, frecuente en artículos de Wikipedia, de "La LOGSE en la cultura popular". Porque lo cierto es que, incluso (o sobre todo) entre gente que no tiene una gran idea de en qué consiste la ley, el término "logse" ha acabado convirtiéndose en una especie de calificativo de la enseñanza poco rigurosa o de escaso contenido. Cuando se pondera la ignorancia de los españoles más jóvenes, en conjunto o individualmente, se suele hablar de ellos como "víctimas de la LOGSE...", etc. Más aún en este tiempo en que los cuarentones y cincuentones están muy orgullosos, en cambio, de "haber hecho la EGB", es decir, de haber estado bajo la ley de 1970...

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