Discusión:Ius variandi

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre

El Ius Variando es la Facultad que posee el empleador para modificar o cambiar partes muy pequeñas del contraro de manera BILATERAL, no "unilateral"

No es así. La característica es justamente que se trata de una facultad que el empleador ejerce -dentrode ciertos límites- en forma unilateral porque deriva de su papel como organizador y director de la empresa.Héctor Guido Calvo (discusión) 14:32 5 may 2011 (UTC)[responder]


Es de manera unilateral, es sobreentendido que el patrono es el Director de la empresa y es quien tiene la facultad de alterar formas NO esenciales del contrato de trabajo quedando exceptuado lo ya explicado en el concepto.--190.202.84.82 (discusión) 20:16 2 jul 2013 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Ius variandi. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 10:37 30 oct 2019 (UTC)[responder]