Discusión:Gratuidad en Internet

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No queda suficientemente claro en el artículo que tanto las licencias "copyleft" como "copyfree" requieren del consentimiento expreso y documental del titular de los derechos y que además las leyes de cada país deben contemplar estas formas de propiedad intelectual.

Actualmente son poquísimos los países en los que se ha legislado en favor del "copyleft" y el "copyfree" por la simple razon de que quienes están interesados en que estos sistemas se apliquen no son en casi ningún caso los titulares de los derechos de autor y conexos sino por el contrario quienes desean usufructuarlos sin pagar.

Tampoco se menciona en el artículo los "efectos prácticos" que ha tenido la gratuidad en Internet, siendo el mas conocido de ellos la quiebra de la industria discográfica y especialmente la afectación a los actores mas pequeños o débiles de la cadena de producción, fundamentalmente los artistas y pequeños productores.

Además el efecto de la gratuidad ha dado como resultado un empobrecimiento de la oferta cultural tanto en diversidad como en calidad y una retirada del sector de inversores capaces de financiar proyectos costosos.

La industria del cine se ha visto también afectada por "los beneficios" de la gratuidad, haciendo que en numerosos países ya no sea rentable producir cine y concentrando la producción de cine mundial en Hollywood.

Pero a su vez la industria norteamericana también se ha visto afectada por la gratuidad y ha limitado severamente las películas que pueden representar mayor riesgo comercial y/o artístico ante la posibilidad cierta de que las inversiones no puedan recuperarse.

El artículo carece en general de profundidad y en su intento de neutralidad termina describiendo una realidad ficticia ya que los regímenes de "copyleft" y "copyfree" no son en absoluto inocuos. A menudo los grandes distribuidores de contenidos, Google, YouTube, Spotify, Apple, etc. han adoptado estos regímenes en forma fáctica, apropiandose de obras cuyos derechos nunca les fueron cedidos, amparados en el hecho que cualquier multa que se les pudiera aplicar es insignificante en relación al volumen economico que manejan y representan.

Aunque no es el tema específico del artículo, no se discrimina entre el derecho custodiado: "la obra", en tanto creación, que es de caracter inmaterial e independiente de la forma en que ha sido concebida y el soporte material en que esta se expresa que puede ser analogico o digital o cualquier otro, quedando implícito la concepción falsa de que todo es "información" porque su transmisión y almacenamiento electrónico es idéntico para todo lo digitalizado.

Finalmente se omite que en los países donde estas modalidades de gratuidad no existen, que son mayoría, la violación del derecho de autor es un delito penal.--Pef890 (discusión) 01:09 3 oct 2015 (UTC)[responder]

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