Discusión:Firma electrónica

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La firma electrónica y la firma digital no son la misma cosa si bien tienen una utilización muy similar e incluso complementaria.

A pesar del uso indistinto que se le suele dar a los dos términos, cada vez mas, entre los profesionales y expertos del tema se hace una clara diferenciación entre estos dos conceptos:

Una firma electrónica se almacena en un soporte de hardware mientras que la firma digital se puede almacenar tanto en hardware como en software. De hecho se podría decir que una firma electrónica es una firma digital contenida o almacenada en un contenedor electrónico, normalmente un chip, con lo que es inmodificable (que no inviolable).

Esperaré unas semanas para ver si alguien está en desacuerdo con esta definición y si no es así pasaré a crear la página...--Yosu2010 (discusión) 17:23 16 ago 2009 (UTC)[responder]


Hecho! Por favor, revisar el texto ya que soy un gran conocedor del tema, pero no un experto.--Yosu2010 (discusión) 12:18 28 ago 2009 (UTC)[responder]

no tengo ni idea del tema pero esta claramente mal. el hardware es algo fisico, puede almacenar, pero el software no es algo fisico, son los programas que estan sobre el hardware. el software sin harware no almacena, almacena en hardware... por lo tanto, toda firma que esta almacenada lo esta en un hardware. pgb (no entro con mi cuenta porque no recuerdo la contraseña... )


(España) Según el artículo 3, Firma electrónica y documentos firmados electrónicamente, de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica, la afirmación inicial "La firma electrónica es una firma digital que se ha almacenado en un soporte hardware;" no es cierta.

El artículo 3 de la Ley 59/2003 dice:

1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. 2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. 3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. 4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

En tal caso, la firma digital es firma electrónica avanzada o reconocida. Luego la afirmación "La firma electrónica es una firma digital" es falsa, puesto que firma electrónica es un concepto más amplio que firma digital.

En general el artículo es falso y está mal escrito.

Tipos[editar]

--Hanseas (discusión) 22:37 20 sep 2013 (UTC) Siguiendo el comentario anterior, sabiendo lo amplio del termino firma electrónica, del cual ha sido asumido por varios países en cuanto a la Ley Modelo de Firma Electrónica de la CNUDMI... considero que los tipos aquí descritos no aportan al articulo. Empezando porque estos tipos corresponden a la legislación española unicamente... En la ley modelo únicamente se definió firma electrónica. Los países han adoptado por tratar de identificar aquellas que son reguladas con las no reguladas.. pero por ejemplo para España lo que es Firma Electrónica Reconocida para México es la Firma Electrónica Avanzada...[responder]

Podemos hacer dos cosas con esta sección: Eliminarla, y que los tipos sean especificados en su respectivo país. O actualizar la sección y dejarlo mas amplio y no amarrado a un país. En la ley modelo de la cnudmi prácticamente le da el valor legal a la firma electrónica emitida por un Prestador de servicios de certificación (psc) autorizado y la firma electrónica que no fue emitida por un PSC autorizado.

Comparto esta tabla que puede mejorar....

País Firma Electrónica (1) Firma Electrónica (2) Firma Electrónica (3) Prestador de Servicios de Certificación
Argentina Firma Digital Firma Digital Entidad Certificadora
Bolivia Firma Digital Firma Digital Entidad Certificadora
Chile Firma Electrónica Firma Electrónica Firma Electrónica Avanzada Certificador / Prestador de Servicios de Certificación
Colombia Firma Digital Firma Digital Entidades de Certificación
Costa Rica Firma Digital Firma Digital Certificada Entidades de Certificación
Ecuador Firma Electrónica Firma Electrónica Firma Electrónica Entidades de Certificación
España Firma Electrónica Simple Firma Electrónica Avanzada Firma Electrónica Reconocida / Firma Electrónica Cualificada Prestadores de Servicios de Certificación
México Firma Electrónica Firma Electrónica Firma Electrónica Avanzada / Firma Electrónica Certificada Proveedores de Servicios de Certificación
Nicaragua Firma Electrónica Firma Electrónica Firma Electrónica Certificada Proveedores de Servicios de Certificación
Panamá Firma Electrónica Calificada Autoridad Registradora
Paraguay Firma Digital Firma Digital Entidades de Certificación
Perú Firma Digital Firma Digital Entidad de Certificación
Uruguay Firma Electrónica Firma Electrónica Firma Electrónica Avanzada Prestador de Servicios de Certificación Acreditado
Venezuela Firma Electrónica Firma Electrónica Proveedor de Servicios de Certificación
El Salvador Firma Electrónica Simple Firma Electrónica Simple Firma Electrónica Certificada Proveedor de Servicios de Certificación

Leyenda:

Firma Electrónica Según la Ley Modelo de Firma Electronica: "Por “firma electrónica” se entenderán los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos;" Ver en http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/ml-elecsig-s.pdf Pagina 10
Firma Electrónica (1) Toda "Firma Electrónica" que no tiene relación con las Infraestructuras de Claves Públicas (o PKI en inglés).
Firma Electrónica (2) Toda "Firma Electrónica" que tiene relación con las Infraestructuras de Claves Públicas (o PKI en inglés).
Firma Electrónica (3) Toda "Firma Electrónica" que tiene o no relación con las Infraestructuras de Claves Públicas (o PKI en inglés) pero que son emitidas por un PSC autorizado por el Ente Rector del Pais. Garantizando todo el respaldo legal en su uso.
Prestador de Servicios de Certificación Por “prestador de servicios de certificación” se entenderá la persona que expide certificados y puede prestar otros servicios relacionados

con las firmas electrónicas; Ver en http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/ml-elecsig-s.pdf Pagina 11

Nota para tabla leyenda: En vez de poner referencia a tecnología de PKI o ICP (uso de certificados digitales o bien dicho: firma digital) se puede decir "la tecnología reconocida por el estado para este fin".

Nota para tabla por país: Hay que respetar la decisión individual de país, por definir su ley y termino "firma electrónica" (con plena validez legal) a como lo legislaron. --Hanseas (discusión) 22:37 20 sep 2013 (UTC)[responder]

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