Discusión:Estatuto de autonomía de Cataluña

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propongo borrarlo (sección inicial)[editar]

El enlace externo titulado "Comentario a la Reforma de Estatuto de Autonomía Catalán" no es apropiado, tanto por neutralidad (son comentarios personales a la reforma del estatuto escritos en primera persona), como por políticas de enlaces externos. Además está mal codificado y no enlaza si no corrijes la dirección. Propongo borrarlo. Aleator 04:20 29 ene 2006 (CET)

El enlace es mío[editar]

El enlace es mío.
Es cierto que no son hechos todavía comprobados. Pero he hablado con varias personas y mi planteamiento es correcto.
He presentado una queja formal al Defensor del Pueblo en esos términos. Sería una verguenza que la Wikipedia española borrase un enlace a un caso de descuido, encubrimiento y, en última instancia, corrupción de este calibre en aras de una supuesta "neutralidad".

El texto de la queja es este:[editar]

Santiago de Compostela, 29 – Enero -2006
Estimado Señor,
El gobierno de Zapatero parece que ha remitido el texto aprobado por el Parlamento catalán a la Comisión Constitucional del Congreso y está trabajando con un grupo de representantes de Partidos catalanes sobre él. Es lo que la Constitución Española prescribe para los Estatutos originales, los “primeros estatutos” aprobados por los ¾ de los municipios según el 151.1. En este caso la CE establece en el 151.2 que la Comisión Constitucional del Congreso lo examinará con el concurso y la asistencia de una delegación de la “Asamblea proponente” para determinar de común acuerdo su forma definitiva dentro del plazo de dos meses. El trámite después todavía exige referendum, aprobación por ambas cámaras y sanción y promulgación por el Rey. Sin embargo, este trámite :

  • a) · · corresponde a los estatutos originarios,el texto de los primeros Estatutos de Autonomía
  • b) · · va asociado a un aprobación de los ¾ de los municipios, como me señalaba el otro día un trabajador de GARA, (lo que no es el caso en esta reforma: han aprobado Parlamentarios, no intervinieron, como en el estatuto original los municipios) y la ratificación de la iniciativa por la mayoría absoluta del censo de los electores de cada provincia en un referendum establecido por ley orgánica, además,
  • c) · · por si fuera poco, como él también decía (aunque fue una conversación breve), no se cumplen muchas de las condiciones constitucionales: han pasado cuatro meses o más y no consta que haya una Delegación fija ni clara de la “Asamblea Proponente”, que NO son los partidos que aprobaron la propuesta de Estatuto, sino el Pleno del Parlamento catalán.

Yo diría que se está siguiendo (mal) un procedimiento que, al parecer, según mi nota en la edición de tecnos al art. 151 de la CE., fue utilizado para la aprobación del Estatuto de Andalucía, probablemente también erroneamente. En cualquier caso no es el normal para la aprobación, mediante Ley Orgánica, de una Propuesta de Reforma de los Estatutos, que es lo que prescribe el 152.2 de la CE ("Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos (tanto el gallego como el catalán establecen (tanto el gallego como el catalán establecen la aprobación del Parlamento por la mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referendum positivo de los electores), y el Art. 145 del Reglamento del Congreso ("La reforma de un Estatuto de Autonomía, tramitado conforme a las normas en el mismo establecidas, requerirá aprobación mediante Ley Orgánica").
Parece que lo que procedería (debe ser bien conocido, aparece en la wikipedia, en el artículo Ley Orgánica) es una aprobación conforme al procedimiento legislativo común, y con los mismos plazos.
Cabe que continúe matizando algo esta queja en días sucesivos, con respecto a los plazos del procedimiento legislativo común. Pero creo que estos on los términos exactos. Solicito que intervenga con las recomendaciones oportunas en el proceso.

Fernando Santamaría Lozano.
España; A Corunha; 15.705; Santiago de Compostela
calle San Francisco, nº 24, piso 2º
Sexo Masculino; N.I.F.:32427849B;
Teléfono Fijo:981 586176; Teléfono Móvil:649230655.
El procedimiento descrito en el PAIS 3 de Noviembre 2005 para tramitar La Propuesta de reforma del estatuto catalán es este:

La sección 3ª del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de Febrero de 1982, puede encontrarse aquí:

Ni siquiera es algo demasiado misterioso.

segunda[editar]

En la Wikipedia inglesa he colgado otro enlace a un grave caso de corrupción por el gobierno Tourinho aquí en Galicia y no se ha suscitado ninguna discusión.
La situación a la que me refiero la expreso en esta otra queja al Defensor del Pueblo:
Estimado Señor,
Tenga en cuenta sólo esta versión (que estimo la definitiva) de la queja presentada esta mañana (suprimo un párrafo que correspondía a la segunda parte y añado lo que marco en cursiva):
Quiero poner en su conocimiento que al día de hoy, 25 de Enero del año 2006, el Parlamento de Galiza tiene en sus plenos y en su actividad normal y habitual 4 diputados, que me conste, que son AL MISMO TIEMPO diputados autonómicos por su provincia y concejales en el ayuntamiento de una ciudad o población de la provincia, ocupan (y cobran) contra lo dispuesto en la LOREG dos cargos públicos. Es decir que 5 MESES después de su sesión constitutiva no han renunciado a ese cargo de concejal, cuando lo preceptivo según lo dispuesto en el propio reglamento del Parlamento es que la cuestión de la incompatibilidad y, con ella, la ratificación, si hubiere necesidad,. de la condición de Diputado se resuelva de acuerdo a un trámite bien establecido en 28 días. El caso lo ha expuesto hace pocos días un concejal de la Union do Povo Galego en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, el Sr.Néstor Rego.
Por otra parte, no he podido encontrar en el listado de documentación (presentado como exhaustivo) que figura en la página del Parlamento copia de ninguna convocatoria de Pleno en cuyo orden del día conste la elevación al Pleno de las propuestas de incompatibilidad, y, por comentarios de diversas personas y algunas experiencias personales, sospecho que la irregularidad puede ser tal que no la haya, es decir, que toda la cuestión de la incompatibilidad haya sido pasada por alto esta legislatura, como, al parecer, lo fue también en la anterior, donde me consta que el diputado José Luis Méndez Romeu fue los tres años que duró su mandato, antes de ser nombrado Secretario de Estado de Cooperación Territorial, también concejal de educación en el Ayuntamiento de la Coruña.
Los Diputados implicados son:

  • D. Luis María Tojo Ramalho, Diputado por la provincia de A Corunha y Concejal de Urbanismo y Patrimonio en la ciudad de Santiago de Compostela,
  • D. Jaquín Fernández Leiceaga, Diputado por la provincia de A Corunha y concejal de Hacienda y Presupuestos, y Deportes en la ciudad de Santiago de Compostela,
  • Dña. Marisol Soneira Tajes, Diputada por la provincia de A Corunha y concejal en Camarinhas, y
  • Dña. Mª José Veiga Buján, Diputada por la provincia de Lugo y Concejal de Hacienda, Empleo y Regimen Interior en el Ayuntamiento de Monforte.

La responsabilidad en que incurre la Presidenta del Parlamento, la socialista Dolores Vilharino Santiago me parece muy grave.
La situación del Sr. Méndez Romeu, al día de hoy, conselheiro de Justicia en la Junta de Galiza, me hace sospechar que la cuestión de la incompatibilidad y (y los trámites prescritos en la LOREG y en el Reglamento del Parlamento) tampoco fueron observados en la pasada legislatura.
El caso y algunas reflexiones los expongo en esta dirección de internet :

Solicito que se realice un informe exhaustivo sobre la situación, se investigue |de forma oficial la cuestión de si hubo nunca elevación al pleno de propuestas de incompatibilidad o no (o si no la hubo nunca en ninguna legislatura), y por qué no figuran en la página del Parlamento, y se responda pormenorizadamente a las preguntas que formulo en ese texto.
Según mi lectura de la LOREG, que expongo en esa página de internet, la única opción legal para esos “diputados” es la renuncia al escaño (la LOREG (160.3 determina textualmente que “En el caso de no ejercitarse la opción, se entiende que renuncia al escaño”).
Querría también que se me pudiese aportar la información de cuál sería el procedimiento para exigir de estos cuatro “diputados” y “concejales”, y al Sr. Méndez Romeu, la devolución de los haberes devengados como “diputados” (según el 160.3 de la LOREG “En el caso de no ejercitarse la opción, se entiende que renuncia al escaño”);y bajo qué forma cabría exigir las responsabilidades penales pertinentes.
Las dos se las he transmitido también a la diputada gallega en la Mesa del Congreso, Mª Jesús Sainz.
Sé que la wikipedia no está para "colgar" denuncias, pero tampoco para dar una versión "edulcorada" e institucional. Si hay informaciones "críticas" en los enlaces externos, con tal que se reconozca la existencia de un punto de vista, no deberían borrarse.
Sugiero que se posicione algún colaborador cualificado,como JM Pereiro, o se consulte a un experto.
--Fernando Santamaría Lozano~eswiki 04:41 30 ene 2006 (CET). (Son 4 ediciones) · Firmada, la inicial, y añadidas otras dos a ella; y en la cuarta las correcciones finales. — El comentario anterior sin firmar es obra de Fernando Santamaría Lozano~eswiki (disc.contribsbloq). 06:33 + 05:01 + 04:48 30 ene 2006 (CET)

Su cuenta antigua que no existe ha sido renombrada a Fernando Santamaría Lozano~eswiki (disc). He tratado de mejorar la legibilidad de la sección anterior. (y de la discusión, de la que ocupa un 90~95%). --Pla y Grande Covián (discusión) 21:25 20 nov 2017 (UTC)[responder]

Separación[editar]

Creo que sería conveniente crear páginas diferentes para la propuesta de Estatuto de 1919 y los Estatutos de autonomía de 1932, 1979 y 2006. Flazzy 11:56 16 jun 2006 (CEST)

Me parece muy correcto. ¿Te animas? --Ecemaml (discusión) 21:35 16 jun 2006 (CEST)