Discusión:Enajenación (derecho)

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Hola soy Carlos y soy novato, quisiera que alguien me aclare respecto de las limitaciones, es decir si ENAJENAR se refiere solamente a los actos de caracter oneroso y cesiones o podri ser a las donaciones y los actos de caracter gratuito. Gracias.

Consulta[editar]

Un club tiene en sus estatutos la prohibición de enajenar las propiedades del club sin antes convocar y aprobar por asamblea, la pregunta es: el Directorio a Alquilado por cinco años el 80% de una de sus sedes permitiendo sus modificaciones estructurales. Viola sus Estatutos? Mmossone (discusión) 17:28 21 jul 2018 (UTC)[responder]