Discusión:Doctrina de los actos propios

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Legitimación Pasiva/Activa[editar]

¨... afecta la legitimación procesal activa del agente o la legitimación pasiva procesal respecto de la alegación de un derecho o excepción, calificando de inadmisible la pretensión o la defensa ...¨

Es pequeño, pero entiendo que existe un error en la concepción del instituto. Cuando se expresa que afecta la legitimación PASIVA, en la excepción, debería decir ACTIVA. Esto, ya que es desde el punto de visión del excepcionante que debe analizarse su legitimación. Por ello, la emanación de voluntad de esta parte referida al proceso, es activa en cuanto a su potestad de plantear excepciones a la pretensión de la actora, parte pasiva en ese momento. --Adolfmack (discusión) 07:56 6 oct 2008 (UTC)[responder]